SAP Vizcaya 23/2013, 14 de Enero de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2168
Número de Recurso847/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2013
Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-09/032152

A.incapacidad L2 / E_A.incapacidad L2 847/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 14 zenbakiko Epaitegia (Bilbo)eko Bake Epaitegia

Autos de Incapacitación LEC 2000 1948/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Montserrat

Procurador/a/ Prokuradorea:RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS

Abogado/a / Abokatua: GONZALO BILBAO PALACIOS

Recurrido/a / Errekurritua: FISCALIA PROVINCIAL DE BIZKAIA-BIZKAIKO PROBINTZIA FISKALTZA y INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA

Procurador/a / Prokuradorea: ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a/ Abokatua: JORGE ROMERO YURREBASO

S E N T E N C I A Nº 23/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de enero de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incapacitación LEC 2000 1948/2009, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao) a instancia de D.ª Montserrat apelante, representada por la Procuradora Sra. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y defendida por el Letrado Sr. GONZALO BILBAO PALACIOS contra el MINISTERIO FISCAL que se opone al recurso de apelación y el INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA, apelado que no se opone al recurso de apelación ni impugna la resolución recurrida, representado por el Procurador Sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendido por el Letrado Sr. JORGE ROMERO YURREBASO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de septiembre de 2010.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de septiembre de 2010 es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal:

Debo DECLARAR y DECLARO a los efectos procedentes en derecho que DOÑA Encarna, con D.N.I. número NUM000, nacida en Bilbao (Bizkaia) en fecha NUM001 de 1945, es PARCIALMENTE INCAPAZ para la toma de decisiones trascendentales en relación a su estatus personal, con especial referencia al control y seguimiento de su enfermedad psíquica y para la administración de su patrimonio, excepto la cuantía de dinero que el curador estime pueda administrar mensualmente para cubrir sus necesidades ordinarias, y queda privada de la capacidad de testar.

En tal sentido necesitará la asistencia del curador para los siguientes actos (sin necesidad de autorización judicial, salvo en los supuestos de divergencias entre el curador y el curatelado):

1.- Para decidir su permanencia en residencia o su internamiento en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

2.- Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo, susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

3.- Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones.

4.- Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

5.- Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

6.- Para entablar demanda, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

7.- Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

8.- Para dar y tomar dinero a préstamo.

9.- Para disponer a título gratuito de bienes o derechos.

10.- Para ceder a terceros los créditos o adquirir a título oneroso los créditos de terceros.

11.- Para proceder a la partición o a la división de la herencia.

Para la designación del cargo de CURADOR, una vez firme esta resolución, incóese el correspondiente expediente de Jurisdicción Voluntaria, con citación al Ministerio Fiscal.

Firme que sea esta resolución líbrese el oportuno despacho al Encargado del Registro Civil correspondiente a la que se acompañara testimonio de la misma, a fin de que proceda a su anotación marginal en la inscripción de nacimiento, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de anotación producido.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D.ª Montserrat se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 847/11 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 14 de noviembre de 2012, con asistencia de los letrados de las partes comparenciendo el letrado Sr. Urko Maíz Alava, en sustitución del letrado Sr. Romero Yurrebaso por el Instituto Tutelar de Bizkaia, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tras la práctica de las pruebas preceptivas.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia en la primera instancia en la que, estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, se declaró la incapacidad parcial de Dña. Encarna para la toma de decisiones trascendentes en relación a su estatus personal, con especial referencia al control y seguimiento de su enfermedad psíquica y para la administración de su patrimonio, excepto la cuantía de dinero que el curador estime pueda administrar mensualmente para cubrir sus necesidades ordinarias, precisando de la asistencia del curador para los actos de limitados en los arts. 271 y 272 del Código Civil, y quedando privada de la capacidad para testar; declaración de incapacidad que deviene por la aplicación de los artículos 200 y 210 del Código Civil, si bien de forma restrictiva en atención a la presunción de capacidad que establece el art. 199 del mismo texto legal, y en consideración a las pruebas y diligencias practicadas sobre la enfermedad mental (esquizofrenia paranoide) que la Sra. Montserrat padece con nula conciencia de ello, enfermedad que quedó de manifiesto por las certificaciones aportadas sobre varios ingresos en centros especializados, por el informe pericial del médico forense, por la declaración de su única hija y de la trabajadora social del Centro de Salud Mental de Ercilla y por el reconocimiento personal de la interesada por parte del juzgador de instancia. En la misma resolución, tras efectuar manifestaciones en torno a la falta de idoneidad de la hija Montserrat

, se difiere la designación del cargo de curador al correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria para dirimir sobre la idoneidad de persona o institución tutelar pública que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2014
    • España
    • April 29, 2014
    ...la Sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 847/2011 , dimanante del juicio sobre incapacidad nº 1948/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR