SAP Vizcaya 17/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2013:2054
Número de Recurso92/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución17/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/016054

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0016054

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 92/2012 - B

Atestado nº./ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA EN SU MODALIDAD DE TRAFICO DE DROGAS

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) / Instrukzioko 2 Epait. (Bilbo)

Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1431/2012

Contra / Noren aurka: Matías

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS LOPEZ ARIAS

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 17/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 20 de marzo de 2013.-Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por la/os Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 92/12, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 1431/12, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Bilbao) por delito contra la salud pública, del que ha sido acusado D. Segundo, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procurador a Sra. Manuel, y defendido por el Ldo. Sr. López Arias

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Lucas, y es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. San Miguel Bergaretxe, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO El diecisiete de abril de dos mil doce, la Ertzaintza de Bilbao presenta a D. Segundo ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, en calidad de detenido imputándole ser autor de una venta de droga prohibida.

El Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Bilbao, al que, por diligencia de reparto, corresponde conocer sobre la denuncia presentada en el atestado que aporta la policía que practica la detención, incoa diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas en relación con los hechos denunciados, y a la vista de su resultado, emite auto el cinco de junio de dos mil doce, por el que acuerda la continuación de la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, y en el preceptivo traslado a las partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han acaecido, los califica como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal, delito del que es autor D. Segundo (dice que también conocido como Matías ), pidiendo que se le imponga la pena de cuatro años de prisión, multa por cincuenta euros, y las accesorias de rigor, además de la imposición de las costas causadas.

Solicitada por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa del acusado, que, oponiéndose al contenido del escrito del Ministerio Fiscal, pide su libre absolución.

Remitidas las diligencias a esta Audiencia, y recibidas, corresponde conocer del asunto a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, señalándose para la celebración del juicio el 19 de marzo de los corrientes, y que ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

En el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La defensa del acusado eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, proponiendo alternativas para el supuesto de condena del acusado, y materializado el ejercicio del derecho a la última palabra, el juicio quedó visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que sobre las dos del mediodía del 16 de abril de 2012, los agentes de la policía autonómica núms. NUM002 y NUM003 observaron cómo se produjo un intercambio de dinero por un objeto. Este intercambio se produce en la calle García Salazar de Bilbao, y el objeto resultó ser heroína: en concreto dos envoltorios de plástico termosellado en cuyo interior había un total de 4,255 gramos de una pureza del 0,9% expresada en diacetilmorfina base.

Resulta probado que quien entregó la heroína fue D. Segundo y quien entregó el dinero para adquirirla fue D. Alberto, quien pagó cuarenta euros por la droga.

La heroína es una substancia que causa grave daño a la salud de quien la consume, y su precio en el mercado ilícito, en la fecha del hecho, es de diez euros la dosis mínima.

D. Segundo nació el NUM004 de 1984 en Guinea Bissau y aporta copia de pasaporte NUM005 . Su situación administrativa en España es irregular y no consta arraigo. D. Segundo es también conocido por la policía como Matías .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Prueba de los hechos .- El Ministerio Fiscal considera acreditado que, en la fecha que pone de manifiesto, el aquí acusado vendió droga prohibida,; por parte de la defensa se cuestiona, por un lado, que la persona que identificó y detuvo la policía (el aquí acusado) sea autor del hecho que se le imputa (venta de droga) y cuestiona igualmente la entidad de la substancia que se dice adquirida por D. Alberto, al estimar que, con el proceder policial, se ha "roto la cadena de custodia".

Todo ciudadano es inocente hasta que una prueba de cargo suficiente no demuestre que es el autor (o partícipe en el grado que se determine) del hecho ilícito que se trata de enjuiciar.

Mucho se ha escrito sobre las características que ha de reunir esta prueba para ser considerada suficiente: Además de que "es doctrina consolidada de este Tribunal, desde su STC 31/1981, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia, las practicadas en el juicio oral..."( SS., entre otras de ese TC. 40/1997 de 27-II ; 51/1995 de contenidos generales...), es también insistente el criterio de esa Sala en que ha de distinguirse "entre las pruebas indiciarias y las simples sospechas", y solo, en el caso de no existir otras pruebas directas, pueden hacerse valer las indiciarias: También expresa en múltiples resoluciones que el indicio supone el concepto de "acción o señal que da a conocer lo oculto" (Real Academia) definición que, en sí misma, ya viene atribuida de un concepto objetivo, absolutamente distinto de la sospecha, que es un concepto absolutamente subjetivo, de valoración, de percepción de la persona, que nunca puede servir para fundamentar una resolución judicial.

En el presente supuesto contamos, por un lado, con el relato de los agentes de policía que han comparecido como testigos al acto de juicio oral; igualmente las manifestaciones de quien es presentado como adquirente de la substancia en cuestión, y finalmente por el resultado de las pruebas practicadas en orden a conocer la entidad de la substancia.

Frente a esta invocación por la acusación, el acusado mantiene que no estuvo con ninguna persona de raza blanca momentos antes de ser detenido, y desconoce cualquier dato sobre quien es preguntado (el que se dice adquirente de la substancia).

Intercambio de objeto por dinero.- Los agentes núms. NUM002 y NUM003, que comparecen al acto de juicio, nos dicen que el día a que se refiere su denuncia se encontraban, de paisano y en el interior de un vehículo estacionado en la calle García Salazar de Bilbao. Están de servicio, realizando labores de vigilancia para la seguridad ciudadana, cuando observan la presencia de un varón, blanco, con apariencia de toxicómano, y a pesar de que no le conocían, su nerviosismo y actitud de espera, les infunde sospechas, por lo que se prestan a vigilar lo que pueda ocurrir. Seguidamente, mantienen, ven cómo se acerca un joven, negro, quien realiza un breve contacto con quien estaba en actitud de espera, y seguidamente se produce un intercambio de dinero (ambos agentes mantienen que ven unos billetes de dinero, sin poder precisar cuántos) y el joven africano entrega un objeto al varón.

Manteniéndose la sospecha de que se ha producido una transacción de las prohibidas en la legislación vigente, salen del vehículo, y uno de los agentes (el núm. NUM002 ) al tiempo que avisa a las patrullas uniformadas que pudieran encontrarse en las inmediaciones, sigue al varón de raza blanca; su compañero (el núm. NUM003 ) sigue al joven negro. Siguen explicando que, a indicación del núm. NUM002, los agentes uniformados núms. NUM006 y NUM007, interceptan al varón de raza blanca, a quien abordan y le explican el motivo de su intervención: Este joven que es identificado como D. Alberto les entrega lo que explica que acaba de adquirir, y que es heroína (él lo ha adquirido en esa creencia). El Sr. Alberto, comparecido en el acto de juicio, asume los hechos que se le ponen de manifiesto y relatados por los agentes que le han precedido en la declaración prestada en juicio: Efectúa dos matizaciones al respecto, una relativa al precio de la droga adquirida (extremo sobre el que ha de volverse) y mirando al acusado dice que no cree que sea esa la persona que le vendió la droga.

En el punto de la identificación del acusado (persona que vende, o no, la droga) el agente compañero del núm NUM002 (el núm. NUM003 ) explica que siguió al joven que entregó el objeto al Sr. Alberto ; que no le perdió de vista en ningún momento. Sigue refiriendo cómo van andando por la calle Hurtado de Amezaga (siguiente oblicua a la calle García Salazar) el aquí acusado delante, y él detrás, a unos metros, cuando observa la presencia de otra patrulla uniformada (la compuesta por los núms. NUM008 y NUM009 ). El agente que ha visto la transacción y sigue a uno de...

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