SAP Vizcaya 114/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:1991
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-09/013270

A.p.ordinario L2 34/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1166/2009(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 -NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 GARAJES Y LONJAS DE SANTURTZI y CONSTRUCCIONES GOMANSA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA PALACIO QUEREJETA y JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE PADRO MORENO y TEOFILO GONZALEZ MARTIN

Recurrido/a / Errekurritua : Juan Alberto y BECARES INVERSIONES SL

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a / Abokatua: ADOLFO RON HERRERO y MIGUEL ANGEL NISTAL CURTO

SENTENCIA Nº: 114/13

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1166/09 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo y del que son partes como demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GENERAL DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 Y NUM006, GARAJES Y LONJAS DE SANTURCE, representada por la Procuradora Sra. Palacio Querejeta y dirigida inicialmente por la Letrada Sra. Bedoya Morán y posteriormente por el Letrado Sr. Padró Moreno, como demandado, CONSTRUCCIONES GOMANSA, S.L., representada por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana y dirigida por el Letrado Sr. González Martín, BECARES INVERSIONES S.L., representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Sr. Nistal Curto, y ZURICHESPAÑA, CÍA DE SEGUROS Y REAEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sáenz Tuñón y dirigida por el Letrado Sr. Chopeita Alzaga y como intervinientes provocados, Juan Alberto representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigidos por el Letrado Sr. Ron Herrero, Francisco, representado por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigido por el Letrado Sr. Loidi Alcaraz, QUALIBERICA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Elorduy Simón y dirigida por el Letrado Sr. Pezzi Acosta, y ARQUITECTURA Y URBANISMO BARRUECO, S.L., en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 26 de junio de 2012 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

" 1).- QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Doña Cristina Palacio Querejeta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios General de la Calle DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, Garajes y Lonjas de Santurce, contra Becares Inversiones SL y Gomansa SL, y en consecuencia:

  1. - Declaro la existencia de defectos en la construcción, imputables a la promotora y a la constructora, en los trasteros y garajes del edificio, en las viviendas (por humedades y fisuras) y en la fachada del edificio.

  2. - Condeno a ambas demandadas a ejecutar las obras de reparación en trasteros y garajes, descritas en los folios 81 a 83 del informe del perito judicial, obras que deberán dar comienzo en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución. Las obras de reparación que se ejecuten deben comprender, en todo caso, a cargo de las condenadas a ejecutarlas, las partidas correspondientes a gastos generales, beneficio industrial, IVA, licencias municipales y asesoramiento técnico.

  3. - Condeno conjunta y solidariamente a Becares Inversiones S.L. y Gomansa S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 9.278,52 euros.

    Dicha cantidad devengará un interés igual al legal del dinero desde el 16 de noviembre de 2010 para la promotora, y desde el 15 de noviembre de 2010 para la constructora, hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago, un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

  4. - Condeno a Becares Inversiones S.L. a ejecutar a su costa, las obras de reparación en viviendas y en la fachada del edificio, descritas en el folio 84 del informe pericial judicial. Las obras de reparación que se ejecuten deben comprender, en todo caso, a cargo de la condenada a ejecutarlas, las partidas correspondientes a gastos generales, beneficio industrial, IVA, licencias municipales y asesoramiento técnico.

    Dichas obras deberán dar comienzo en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

    Sin expresa condena en costas.

    2).- DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA por la Procuradora Doña Cristina Palacio Querejeta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios General de la Calle DIRECCION000 NUM000

    , NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, Garajes y Lonjas de Santurce, contra Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., condenando en costas a la parte actora.

    3).- ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ALEGADA por la representación procesal de Don Juan Alberto y Don Francisco, NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO CONDENATORIO ALGUNO respecto de los intervinientes en el proceso, Don Juan Alberto, y Don Francisco, condenando a las costas de dicha intervención a Becares Inversiones S.L.

    4).- NO HA LUGAR A PRONUNCIMIENTO CONDENATORIO ALGUNO FRENTE A QUALIBERICA SL ni frente a Arquitectura y Urbanismo Barrueco S.L. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

    Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4686 0000 04 1166 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

    Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

    Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 6 de julio de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

  5. - SE ACUERDA aclarar la Sentencia nº 149/2012 dictada en el presente procedimiento con fecha

    26/6/2012 en el sentido que se indica:

    En el Fallo de la Sentencia donde dice:

    "3).- ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ALEGADA por la representación procesal de Don Juan Alberto y Don Francisco, NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO CONDENATORIO ALGUNO respecto de los intervinientes en el proceso, Don Juan Alberto, y Don Francisco, condenando a las costas de dicha intervención a Becares Inversiones S.L" hay que añadir: "y a Construcciones GOMANSA SL".

    "4).- NO HA LUGAR A PRONUNCIMIENTO CONDENATORIO ALGUNO FRENTE A QUALIBERICA SL ni frente a Arquitectura y Urbanismo Barrueco S.L" hay que añadir: "Las Costas derivadas de la intervención solicitada se imponen a la promotora BECARES INVERSIONES SL y a la constructora Construcciones GOMANSA SL, solicitantes de la misma".

  6. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

    - Fundamento Jurídico Duodécimo : "La desestimación de pronunciamiento condenatorio alguno frente al arquitecto Arquitectura y Urbanismo Barrueco S.L., el aparejador, y Qualiberica SL, conlleva la condena en costas de la promotora y de la constructora ( artículo 14.2.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil )".

    - El apartado tercero del Fallo : "3).- ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ALEGADA por la representación procesal de Don Juan Alberto y Don Francisco, NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO CONDENATORIO ALGUNO respecto de los intervinientes en el proceso, Don Juan Alberto, y Don Francisco

    , condenando a las costas de dicha intervención a Becares Inversiones S.L y a Construcciones GOMANSA SL".

    - El apartado cuarto del Fallo : "4).- NO HA LUGAR A PRONUNCIMIENTO CONDENATORIO ALGUNO FRENTE A QUALIBERICA SL ni frente a Arquitectura y Urbanismo Barrueco S.L. Las Costas derivadas de la intervención solicitada se imponen a la promotora BECARES INVERSIONES SL y a la constructora Construcciones GOMANSA SL, solicitantes de la misma".".

    Dicha resolución fue completada por auto de fecha 4 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice:

    " Acuerdo complementar la sentencia de fecha 26 de junio de 2012, añadiendo en el punto 1.4 del FALLO el siguiente pronunciamiento:

    Asimismo, condeno a Becares Inversiones a realizar en la vivienda NUM007 del portal NUM004 las obras de reparación que se describen en el apartado 8 c) del informe del perito Sr. Desiderio (f. 59 de su informe; f. 1721 de las actuaciones).

    Por lo que el FALLO, en el punto 1.4 indicado, queda redactado de la siguiente manera:

    Condeno a Becares Inversiones S.L. a ejecutar a su costa,...

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