SAP Vizcaya 8/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2013:1976
Número de Recurso433/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-12/002162

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 433/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Juicio verbal LEC 2000 269/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SEGUROS CASER

Procurador/a/ Prokuradorea:BEATRIZ UNZUETA CRESPO

Abogado/a / Abokatua: MARIA MERCEDES BRAVO RUIZ

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 PORTUGALETE

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA PALACIO QUEREJETA

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MANUEL MONTES HERRANZ

S E N T E N C I A Nº 8/2013

ILMA. SRA. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diez de enero de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por la Iltama Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 269/2012, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Barakaldo) a instancia de SEGUROS CASER apelantedemandante, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ UNZUETA CRESPO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARIA MERCEDES BRAVO RUIZ contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

N. NUM000 PORTUGALETE apelado-demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. CRISTINA PALACIO QUEREJETA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JESUS MANUEL MONTES HERRANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de julio de 2012 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:"FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Unzueta Crespo en nombre de SEGUROS CASER frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 DE PORTUGALETE, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Con condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SEGUROSCASER se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia, se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnacion u oposicion, verificándolo mediante escrito de oposicion. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 433/2012, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que con fecha 14 de diciembre de 2012 se señaló para votación y fallo del recurso el día 09 de enero de 2013.

VISTOS siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante frente a la sentencia que desestima la demanda al entender que la acción ejercitada se haya prescrita por el transcurso del plazo de un año previsto en el art. 1.969 del Cº.c ., oponiendo que el plazo de la acción ejercitada, art.s 9 y 10LPH es el de 15 años, citando para ellos diversas resoluciones en tal sentido. En todo caso se alega que la inundación se produce el 31/01/10, dirigiendose la perjudicada a los responsables dela Comunidad, sin que se le diese solución, comunicando el siniestro a la Aseguradora apelante quien, con fecha 27/09/10 remite al perito y abona el daño el 26/11/10, por lo que la subrogación no se produce hasta dicho momento y, el 1/06/11, se reclama a la aseguradora Axa la cual indica que no existe cobertura, reclamando a la Comunidad por via del administrador con correos, no negados de adverso, con fecha 11/10/11 y la demanda se formula en marzo de 2012, por lo que ni siquiera hubiera prescrito la acción en el plazo de un año.

En cuanto al fondo, se mantiene la realidad acreditada del daño a través de la oportuna pericial.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Esta Sala y ponente en resolución de fecha 19/05/11 mantuvo que : "Debe señalarse al respecto de la existencia de prescripción que si bien se fundameta el recurso en el ejercicio de la acción del art.10LPH, con apoyo entre otras en la sentencia de esta Sección ya recogida, debe sin embargo señalarse que en tal supuesto se trata de un comunero que acciona contra la Comunidad, siendo así que en el presente acciona la Aseguradora por subrogación ( art.43LCS ), frente a la Comunidad y que el asegurado no es copropietario sino arrendatario, por lo que resulta de perfecta aplicación lo recogido en la SAP de Burgos de 17/11/10 cuando recoge: "PRIMERO.- Por Allianz Seguros y Reaseguros S.A. se formula demanda de juicio verbal frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Miranda de Ebro, en reclamación de 1.450, importe de la reparación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR