SAP Vizcaya 56/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:1963
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución56/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/003041

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0003041

Rollo penal abreviado 47/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao) / Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 269/2013

Contra / Noren aurka: Maximino

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a / Abokatua: SUSANA SUAREZ SANTA COLOMA

SENTENCIA Nº 56/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D: JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO D: MANUEL AYO FERNANDEZ

MAGISTRADA Dña.: MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de junio de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 269/13 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Bilbao por delito contra la salud pública, Rollo de Sala núm. 47/13, contra Maximino, nacido el NUM001 /1979, en BISTRITA (RUMANIA), Permiso de Residencia núm. NUM002, hijo de Saturnino y de Coro, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. ISABEL QUINTANA CANTERO y bajo la dirección letrada de Dª. SUSANA SUAREZ SANTA COLOMA, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 369.1-5º en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal, y considerando auto al acusado conforme al artículo 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó s ele impusiera la pena de prisión de ocho años, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000 euros, así como el comiso de las sustancias e imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la defensa solicitó la libre absolución del acusado; subsidiariamente, la expulsión del territorio nacional.

TERCERO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La defensa del imputado elevó asimismo sus conclusiones a definitivas, agregando como alternativa la apreciación de la atenuante de haber realizado los hechos por su grave adicción a las drogas.

HECHOS PROBADOS

El día 20 de enero de 2013 sobre las 11,30 horas llegó al aeropuerto de Loiu, en el vuelo de Lufthansa NUM003, procedente de Sao Paulo (Brasil) vía Munich (Alemania) Maximino . En el interior de su maleta portaba dos figuras de porcelana con forma de pájaro y de cocinero, en cuyo interior había 1.048,9 gramos de cocaína con una riqueza media del 80,7 % en cocaína base, de lo que era consciente el acusado. El destino que éste pretendía dar a la sustancia era la entrega a persona o personas cuya identidad no se ha establecido y por cuyo encargo realizó el viaje, y su transmisión final a terceros.

La cocaína es una substancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio de un gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos en el mercado ilícito es de 60,22 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de la prueba practicada.

El acusado, en el acto del juicio, declaró que es verdad que portaba las figuras, pero que ignoraba que tuvieran cocaína. En esencia, su versión fue que contactó con él una persona que le encargó realizar el viaje, pagando su importe y los gastos, y con promesa de remuneración de 4.000 euros.

Ya en Brasil, donde permaneció siete días, cuando le entregaron las figuras con cocaína, decidió (dado su gran tamaño) no traerlas, dejándolas en un contenedor de donde deberían recogerlas otras personas que él no conoce.

Antes de volver, contactó en un bar próximo a su hotel con personas a las que no conocía, y tras beber y consumir cocaína, le entregaron dos figuras para que las trajera, si bien no sabía que portaban cocaína en su interior. Esas personas conocían a la persona que vino al aeropuerto de Loiu a esperarlo.

Los testigos de la acusación más relevantes, los que detectaron la presencia de las figuras en la maleta, comprobaron su contenido y detuvieron al acusado, fueron los Guardias Civiles con número profesional NUM004 y NUM005, especialmente el primero de ellos.

Según su declaración, le infundió sospechas el atuendo del acusado, primeramente. Le interrogó -se trataba de un vuelo caliente - y por los nervios que presentaba y sus respuestas, vio confirmadas sus sospechas y decidió revisar el equipaje. En él, entre la ropa, estaban las figuras, que, pasadas por el scanner, mostraron trazas orgánicas compatibles con la cocaína. Delante del acusado rompieron las figuras -que estaban cerradas y no presentaban forma de acceder a su interior si no era rompiéndolas- apareciendo la sustancia blanca que resultó ser cocaína.

La cadena de custodia -desde su aprehensión hasta la entrega en sanidad para su análisis- quedó acreditada por la declaración de los agentes que la llevaron a cabo -números NUM006, NUM007 y NUM008 -. A los folios 93, 94 y 95 de los autos consta el análisis y pesado de la sustancia en la Dependencia Provincial de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia.

Valoración de la prueba.

La acusación ha acreditado el hecho de que el acusado viajaba portando en su maleta (poseyendo, en consecuencia) dos figuras de porcelana, y en el interior de...

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