SAP Vizcaya 60/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2013:1960
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución60/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/016926

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0016926

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 21/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 4 (Bilbao) / Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1674/2012

Contra / Noren aurka : Bartolomé

Procurador/a / Prokuradorea : PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a / Abokatua : JUANA MARIA BALMASEDA RIPERO

Acusación particular / Akusazio partikularra: Carmelo

Procurador/a / Prokuradorea : ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua : JOKIN ANDONI LINAZA MURCIA

SENTENCIA Nº: 60/2013

Ilmos Sres.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao a 28 de junio de 2013.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 21/13, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 1674/12 ante el Juzgado de Instrucción nº4 de los de Bilbao, por un delito ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA contra Bartolomé, nacido el NUM000 /1959, en Bilbao con D.N.I nº NUM001, hijo de Fidel y Vanesa, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Mª Santín Diez y bajo la dirección letrada de Dª. Juana Mª Balmaseda Ripero, en la que ha ejercitado la acción Pública el Ministerio Fiscal representado por Dª Judith Arcellares y la Acusación Particular D. Carmelo, representado por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas y asistido del Letrado D. Jokin Linaza Murcia.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido seguidas por los delitos de apropiación indebida y estafa en fase de instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, Procedimiento Abreviado nº 1674/12, contra D. Bartolomé, habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 26 de junio de 2012, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1. 4 º y 5º CP, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, conforme al art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses, a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y pago de las costas del procedimiento, y que en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a D. Carmelo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el dinero apropiado, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC, acordándose asimismo en sentencia la nulidad de los negocios jurídicos mencionados en la conclusión primera de su escrito de calificación provisional.

La Acusación Particular emitió también el 16 de julio de 2012 escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de los delitos de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1 º, 4 º, 5 º y 6º CP y un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.1 º, 4 º, 5 º y 6º CP, estimando responsable de ambos delitos al acusado, concurriendo la circunstancia agravante especial prevista en el art. 250.2 en relación con el artículo 250.1 y del art. 252 en relación con el 250.2, y este último en relación con el 250.1º, 250.4º, 250.5º y 250.6º, y las agravantes previstas en el 22.2º, 22.4º y 22.6º en relación con el 25 CP ; solicitando por el delito de estafa la pena de 7 años de prisión e idéntica pena por el delito de apropiación indebida, ambas con carácter principal. Y como accesorias la prohibición de residir en la misma localidad del denunciante durante 15 años y prohibición por el mismo plazo de acudir a la vivienda sita en el DIRECCION000 NUM002 de Bedia y a las fincas numeradas en el documento privado de fecha 20/05/2010; prohibición durante 15 años de acercarse al denunciante a una distancia inferior a 500 metros; y subsidiariamente durante el plazo de duración de la pena principal; accesoria de inhabilitación especial para empleo público o la suspensión de cargo público, por el plazo de 15 años o, en su defecto, el que se determine en sentencia atendiendo a la duración de la pena principal. Civilmente se solicita que se acuerde la obligación de indemnizar el acusado como responsable civil directo al denunciante en el importe de 232.795,79 euros en concepto de reintegro de los importes apropiados y/o dispuestos o, en su defecto, el que finalmente se determine en ejecución de sentencia, según desglose. Y que se declare la nulidad y/o anulación de todos los negocios jurídicos señalados en el hecho primero de su escrito, con excepción de la escritura de aceptación de herencia otorgada en fecha 15 de octubre de 2009 y, en particular, declaración de nulidad y/o anulación con carácter retroactivo de: todos aquellos actos y negocios jurídicos celebrados por el imputado con terceras personas en ejercicio del poder de fecha 09/09/2009, de dicho poder notarial, del documento privado de donación de 08/11/2009, del documento privado de 20/05/2010 en lo referente a la donación del usufructo vitalicio universal de los inmuebles que se enumeran en tal documento y el contrato de arrendamiento por plazo indefinido sobre la vivienda del DIRECCION000 NUM002 de Bedia y sus anejos que se contiene en el mismo; y, por último, la anulación de cualquier acto y/o contrato o negocio jurídico suscrito por el denunciado en nombre y representación del denunciante y que haya supuesto para éste obligaciones personales y/o patrimoniales, pasadas, presentes o futuras.

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral se dio traslado a la Defensa para la presentación de escrito de conclusiones provisional, haciéndolo así con fecha 11 de enero de solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar en dos sesiones los días 21 y 22 de mayo de 2013, llevándose a cabo la práctica de la totalidad de las pruebas propuestas finalizadas las cuales, el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. HECHOS PROBADOS

En julio de 2009 D. Bartolomé acudió al centro religioso de los padres pasionistas de Amorebieta en el que residía D. Carmelo desde hacía años, y le comunicó la muerte de su padre, D. Juan Pablo, siendo conocedor de que D. Carmelo presentaba una limitación de recursos intelectivos que le hacían especialmente influenciable.

Y con la intención de obtener un aprovechamiento económico, le contó cómo estuvo cuidando a su padre los últimos años de su vida y que le había prometido que iba a hacerlo también con su hijo cuando muriera, ofreciéndose por ello a ayudarle en todos los trámites que se precisaran para la adjudicación y gestión de la herencia en su favor, al ser hijo único y haber fallecido años atrás también su madre. Al aceptar el ofrecimiento le dijo que necesitaría poderes para actuar en su nombre, haciéndole ver la necesidad de reformar el caserío familiar en Bedia con dinero de la herencia y sacar dos viviendas, alquilando una de ellas por una renta mensual a la que podría ir él con su mujer, y reservando la otra para que pudiera ocuparla D. Carmelo cuando quisiera.

Confiando éste en la bondad de la oferta, a indicación suya el 9 de septiembre de 2009 acudieron ambos a la Notaría de D. Jose Mª Fernández Hernández, sita en Bilbao, para firmar una escritura de apoderamiento por la que le confería al acusado amplias facultades de administración y representación en su nombre respecto a los bienes y derechos de la herencia, incluidos supuestos de auto contratación, doble representación o contraposición de intereses.

Haciendo uso de dicho poder, el 15 de octubre de 2009 el acusado firmó en nombre de D. Carmelo, como heredero universal, la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia compuesta esencialmente de metálico por importe de 275.249,9 euros y las fincas sitas en Bedia nº NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 del Registro de la Propiedad de Durango, incluyendo la nº NUM004 el caserío denominado DIRECCION001, del DIRECCION000 de Bedia.

Asimismo le convenció de que tenían que tener una cuenta bancaria a nombre de los dos, domiciliada en una oficina cerca de Bedia para facilitar la realización de todas las gestiones que fueran precisándose, acudiendo los dos el 6 de noviembre de 2009 a la oficina del Banco Santander de Lemoa abriendo la cuenta nº NUM012 de titularidad indistinta, a la que se añadió una traba, a indicaciones del acusado, para que únicamente él pudiera realizar actos de disposición con su única firma, precisando en cambio la autorización de ambos si era el denunciante quien quería hacerlo.

Le indicó también que firmara, lo que hizo sin comprender ni querer su verdadero alcance, un documento privado, fechado el 6 de noviembre de 2009 en el que se hacía constar que le donaba al acusado 135.541,60 euros...

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