SAP Vizcaya 90215/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:1940
Número de Recurso29/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90215/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 29/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 57/2011

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 PM BILB - NUM001 - NUM000 P

Apelante/Apelatzailea: Alexander, Edmundo y Jenaro

Abogado/Abokatua: LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL y PEDRO ANTONIO GOMEZ SAINZ

Procurador/Procuradorea: ASUNCION HURTADO MADARIAGA, PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 90215/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

DÑA. Mª JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 57/11 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con intimidación, delito de allanamiento de morada y delito de usurpación de funciones públicas contra D. Edmundo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Dña. Patricia Zabalegui Zunzunegui y asistido por el Letrado D. Pedro Víctor Montes Sánchez; contra D. Alexander, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Dña. Asunción Hurtado Madariaga y asistido por el Letrado D. Pedro Víctor Montes Sánchez; y contra D. Jenaro, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Dña. Begoña Martín Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Pedro Antonio Gutiérrez Rodríguez, todos ellos como acusados, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 4 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 4 de octubre de 2.012 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "ÚNICO.-Ha resultado probado que D. Alexander, sin antecedentes penales, y D. Edmundo y D. Jenaro, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23:45 horas del 23 de Julio del año 2.009, haciéndose pasar por agentes de la Guardia Civil utilizando para ello placas, guantes y chalecos aparentemente similares a los empleados por dichos agentes, llamaron a la puerta del domicilio de D. Camilo

, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Bilbao, donde también se encontraban además de sus dos hijas D. Hugo así como Dña. Valentina y Dña. Consuelo y, tras lograr franquear la puerta donde se encontraba D. Hugo, identificándose de palabra como si fueran agentes del ya citado cuerpo policial encañonaron con sendas pistolas aparentemente reales, plateada y negra respectivamente, a D. Camilo y a

D. Hugo exigiéndoles que se tiraran al suelo, al tiempo que conminaron al primero a entregar todo el dinero y la droga que tuviera mientras que D. Alexander permanecía en una habitación de la vivienda con los demás ocupantes, apoderándose así finalmente los acusados de al menos 2.077,25 euros así como de una caja de caudales, dos pares de gafas, una esclava de oro, una cadena de oro, un machete de cachas blancas así como de diversa documentación.

Tras ello los acusados, que conminaron finalmente a D. Camilo a que se vistiera y los acompañara a la vía pública anunciándole que iba a ser trasladado a dependencias policiales, abandonaron el lugar sin la citada víctima a bordo del vehículo seat altea matrícula ....DDD que D. Edmundo había alquilado, junto a D. Jenaro

, en la empresa Sol Mar Alquiler de Vehículos S.L. y que no había sido devuelto en el plazo pactado (hechos denunciados en Murcia el día 20 de Julio del año 2.009 que sin embargo no son objeto de este procedimiento).

Una vez interceptado el citado vehículo, cuya matrícula anotaron D. Camilo y D. Hugo, en el mismo se encontró bajo el asiento del conductor una pistola negra detonadora semiautomática marca Ekol&Voltran modelo 2005 Aras Mágnum del calibre 9 mm, conteniendo el cargador diez cartuchos también en correcto estado de funcionamiento y aptos para ser detonados, al tiempo que a D. Alexander se le hallaron en su poder dos balas del calibre nueve milímetros aptas para su detonación por arma distinta de la incautada.

D. Edmundo ocultó su verdadera identidad al tiempo de su detención policial, ofreciendo la de D. Avelino, quién denunció la pérdida de su cartera con su documentación personal en el mes de Abril del año

2.009 y en la ciudad de Murcia, donde precisamente reside el citado acusado, siendo tal misma identidad la utilizada por éste, acompañado de los otros dos acusados, para reservar sobre las 01:00 horas de la madrugada, tras los hechos, una habitación, la número NUM004, en el hotel Sheraton de esta misma localidad.

A D. Camilo, que reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los presentes hechos, le han sido devueltos 2.077,75 euros que se encontraron en poder de los tres acusados"

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Edmundo, D. Alexander y D. Jenaro, como autores responsables de un delito de robo con intimidación en casa habitada del artículo 242.2 y 3 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO; y como autores responsables de un delito de usurpación de funciones públicas del artículo 402 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, con obligación de los mismos de indemnizar conjunta y solidariamente a D. Camilo en la suma de 2.077,25 euros en concepto de responsabilidad civil, así como en la suma que se determine en su caso en trámite de ejecución de la actual sentencia por el valor de los objetos también sustraídos y no recuperados de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución, y todo ello con imposición de las correspondientes costas a los tres citados condenados." SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alexander, Edmundo y Jenaro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida, con el siguiente añadido, que se incluye al final de los hechos probados:

En octubre de 2009, se dictó el auto de transformación de las diligencias previas en Procedimiento Abreviado, y se abrió la fase intermedia. El escrito de acusación es de abril de 2010; se produjeron diversas gestiones de averiguación de los paraderos de los acusados, presentándose el escrito de defensa de Edmundo en 22 de junio de 2010, el de Alexander en enero de 2011 y el de Jenaro en febrero de 2011. Edmundo cambia de letrado y se envían las diligencias al Juzgado de lo Penal en marzo de 2011.

Se realizó un primer señalamiento para el 12 de mayo de 2011, suspendido porque un acusado no constaba citado, otro estaba en prisión y otro a 150 km de Bilbao.

Se señaló en el mismo acto para el 18 de julio de 2011, y tras la renuncia del letrado a la defensa de Jenaro, a la nueva fecha de señalamiento, no había nombrado letrado Jenaro ; Alexander renunció a su letrada.

Por todo ello se señaló de nuevo para el 16 de noviembre de 2011.

El 16 de noviembre no pudo celebrarse por coincidencia con otro señalamiento del letrado de Jenaro, y se acordó entonces para el 21 de diciembre; pero a esa sesión no acuden varios testigos: Camilo, Valentina y agentes de la Policía Municipal.

Se señaló en el acto para el día 20 de marzo de 2012, en que se celebró la primera sesión; la segunda para practicar parte de la testifical y la pericial el día 18 de abril siguiente.

La sentencia se dictó en fecha 4 de octubre de 2012 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Alexander .

  1. Infracción del artículo 739 de la LECRim y 24.2 de la Constitución Española .

    Alega el recurrente que no se dio la opción a la última palabra al acusado Alexander, conculcándose así su derecho en términos que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han sancionado con la nulidad del juicio, que el recurrente expresamente solicita.

    En apoyo de su pretensión, aporta Jurisprudencia en la que se establecen las razones por las que el derecho a la última palabra adquiere singular relevancia en el ámbito del enjuiciamiento oral.

    Con las razones que se aducen no puede este Tribunal sino estar de acuerdo. Ocurre sin embargo que las sentencias referidas aluden al caso en el que el acusado es privado del derecho a la última palabra. Pero Alexander renunció al derecho, toda vez que no acudió a la continuación del juicio en una sesión distinta a aquella en que prestó declaración y se practicó el núcleo de la prueba testifical. Al suspender la vista y señalar la continuación, el Magistrado le advirtió de que si...

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