SAP Vizcaya 8/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2013:1882
Número de Recurso58/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)/Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tfno / Tel.: 94-4016663

Fax/Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-06/034363

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2006/0034363

Rollo penal abreviado/Penaleko erroilu laburtua 58/2012

Atestado nº / Atestatu-zk.: ESCRT. QUERELLA PROC.ORS SIMON

Delito/Delitua: ESTAFA,APROP.INDEBIDA,ALZAMIEN /(((ESTAFA,APROP.INDEBIDA,ALZAMIEN)))

Fecha delito/Delitu-eguna: 28/06/2006/2006/06/28

Lugar de los hechos/Egitateak izandako lekua: BILBAO (BIZKAIA)

Contra/Noren aurka: Justiniano y Fidela

Procurador/a/Prokuradorea: MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ y MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ

Abogado/a/Abokatua: JOSE LUIS JORI TOLOSA y JOSE LUIS JORI TOLOSA

SENTENCIA Nº: 8/13

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado D. Mª JOSE MARTÍNEZ SAINZ

Magistrado Dª MARIA JESÚS REÁL DE ASÚA LLONA.

En la Villa de Bilbao a 21 de enero de 2013.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado número 58 del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao -Rollo de Sala 58/12- por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA E INSOLVENCIA PUNIBLES contra Fidela, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, representada por la Procuradora Dª Mª Jesus Arteaga González bajo la dirección letrada de D. Jose Luis Jori Tolosa y contra Justiniano, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, representado por la Procuradora Dª Mª Jesus Arteaga González bajo la dirección letrada de D. Jose Luis Jori Tolosa siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Ortiz y la acusación particular BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Y HELLER FACTORING ESPAÑOLA S.A. representado por el Procurador D. Germán Ors Simón bajo la dirección letrada de D. Fernando Adame Garcia. Expresa el parecer de la Sala como ponente la Magistrada Dª Mª JOSE MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron seguidas en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, en autos de Procedimiento Abreviado nº 220/10, contra D. Luis Pedro, D. Justiniano y Dª Fidela .

Emitió en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos narrados en los apartados I y III como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.6º CP . Los hechos narrados en el apartado II un delito de estafa de los artículos 248 y 249 CP. Y los hechos narrados en los apartados IV y V son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 y 250.6º del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, en concurso de normas con un delito societario de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, a penar conforme a los dispuesto en el nº 4 del artículo 8 del Código Penal y éste delito en concurso de normas con un delito de insolvencia punible en su modalidad de concurso fraudulento previsto y penado en el artículo 260 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal, a penar conforme a los dispuesto en el nº 4 del artículo 8 del Código Penal .

Estimando responsables penalmente de los anteriores delitos en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal a

D. Luis Pedro, D. Justiniano y Dª Fidela, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, por el delito continuado de apropiación indebida del apartado I, la pena de prisión de 4 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 15#, con aplicación del artículo 53 en caso de impago; por el delito de estafa la pena de prisión de 1 año e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito continuado de apropiación indebida, el delito societario de administración desleal, el delito de insolvencia punible, a castigar por este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4º CP, la pena de prisión de 4 años y 20 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20#, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas procesales.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, solicitó se impusiera a los acusados la obligación de indemnizar a la masa activa del concurso de acreedores de Matrinor SL la suma de 3 774 747,74# y a Banco Popular Español SA y Heller Factoring Española SA en la cantidad de 6 887 575,70#, cantidades que deberán incrementarse en las que resulten de aplicarles el interés legal previsto en el artículo 576 LEC .

En idéntico trámite, la Acusación Particular ejercida en nombre de Banco Popular Español SA y Heller Factoring Española SA emitió también escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos descritos en el epígrafe A) como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP . A su vez los descritos en el epígrafe B) son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250.1.6ºCP . Y, por último, los descritos en el epígrafe C) son constitutivos de un delito continuado adicional de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.6ºCP en relación concursal con un delito continuado de administración fraudulenta del art. 295 CP, con carácter acumulativo o alternativo, y a salvo de la relación concursal apreciable en este último caso, adicionalmente un delito de insolvencia punible del art. 260 CP .

Estimando responsables penalmente de los anteriores delitos en concepto de autores, a D. Luis Pedro,

D. Justiniano y Dª Fidela, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera, por el delito de estafa la pena de prisión de 2 años e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito continuado de apropiación indebida la pena de prisión de 5 años, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 100#; y por el delito de insolvencia punible la pena de prisión de 4 años y 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 100#.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, solicitó se impusiera a los acusados la obligación de indemnizar a la masa activa del concurso de acreedores de Matrinor SL la suma de 3 774 747,74# y a Banco Popular Español SA y Heller Factoring Española SA en la cantidad de 6 887 575,70#, cantidades que deberán incrementarse en las que resulten de aplicarles el interés legal previsto en el artículo 576 LEC .

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral con fecha 9 de enero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao, teniendo por formulada acusación contra las personas y por los delitos mencionados, con carácter previo a dar traslado a la defensa para la presentación de escrito de conclusiones provisional, se unió certificado de defunción de D. Luis Pedro, ocurrida el 22 de enero de 2012, dictándose auto el 29 de febrero de 2012 declarando extinguida su responsabilidad penal.

Finalmente, por la Defensa se emitió escrito de conclusiones en nombre de D. Justiniano y Dª Fidela solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables al no considerar los hechos realmente acontecidos constitutivos de infracción penal.

TERCERO

Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia el 25 de junio de 2012, tras los trámites oportunos se señaló finalmente día y hora para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar en dos sesiones celebradas los días 17 y 24 de octubre de 2012 practicándose la prueba propuesta por las partes, previa declaración de pertinencia por auto de 24 de julio de 2012.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal efectuó las siguientes modificaciones de las conclusiones provisionales al elevarlas a definitivas:

"En la conclusión primera, segundo párrafo, después de "puestos de común acuerdo" añadir "con y bajo la dirección de D. Luis Pedro ". Segundo párrafo apartado I se añade al final "mediante la intervención de D. Luis Pedro como apoderado". Apartado II de la conclusión primera se añade en el primer párrafo "interviniendo

D. Luis Pedro como apoderado". Se modifica la Conclusión Tercera, considerando que el acusado D. Justiniano es responsable penalmente del delito continuado de apropiación indebida de los hechos I y III y del delito continuado de apropiación indebida en concurso de normas con el delito societario de administración desleal en concurso de normas con delito de insolvencia punible en modalidad de concurso fraudulento, hechos IV y V en concepto de cooperador necesario. Y la acusada Dª Fidela es responsable penalmente de los delitos de apropiación indebida en concurso de normas con el delito societario de administración desleal en concurso de normas con delito de insolvencia punible en modalidad de concurso fraudulento, hechos IV y V en concepto de cómplice de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 63 CP . Y se modifica la Quinta interesando la imposición a D, Justiniano por el delito continuado de apropiación indebida de los apartados I y III, la pena de prisión de 4 años, inhabilitación para el ejercicio del...

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