SAP Vizcaya 156/2013, 21 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil) |
Fecha | 21 Mayo 2013 |
Número de resolución | 156/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección: 5ª. Atala
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/024882
A.p.ordinario L2 147/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1129/2010(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Francisco, Isidro, Marcelino, Santiaga, Brigida, Romualdo, Enma, Joaquina, Noelia, Jose Ángel, Juan Alberto, Valentina, Alicia, Celestina, Artemio, Clemente, Gregoria, Faustino, Hipolito, Leoncio, Pio, Torcuato, Luis Manuel, Abelardo, Rosa, Benedicto, David, Feliciano, Adoracion, Jenaro, Maximo, Roman, Concepción, Filomena, Jose Augusto, Juan Pedro, Anselmo, Mercedes, Cirilo, Sonia, Agustina, Felicisimo, Indalecio
, Mariano, Remigio, Vidal, Jesús Carlos, Elsa, Josefa, Aquilino, Paula, Cornelio, Florentino
, Javier, María Inés, Camino, Patricio, Felisa, Tomás y Marisa
Procurador/a / Prokuradorea: JASONE ELORDUY SIMON, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, JASONE ELORDUY SIMON, ANA VIDARTE FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO URRUTIA IRAZABAL, ALBERTO URRUTIA IRAZABAL, ALBERTO URRUTIA IRAZABAL, ALBERTO URRUTIA IRAZABAL, JUAN IGNACIO MARCOS GONZALEZ, JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ
Recurrido/a / Errekurritua : ABAROA S.A. y Pedro Miguel
Procurador/a / Prokuradorea: GUILLERMO SMITH APALATEGUI y JASONE ELORDUY SIMON
Abogado/a / Abokatua: TOMAS MARIA RAMOS SUAREZ
SENTENCIA Nº: 156/2013
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 21 de mayo de 2013.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 1.129 de 2010, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7, de Bilbao, y del que son partes como demandantes, D. Tomás, D. Benedicto, Dª Sonia, D. Clemente, D. Cornelio, D. Faustino, D. Jesús Carlos, D. Roman, Dª Brigida, Dª Camino, Dª Adoracion, D. Isidro
, D. Indalecio, Dª Josefa, D. Maximo, Dª María Inés, Dª Noelia, D. Pio, Dª Mercedes, Dª Alicia, Dª Felisa, Dª Filomena, D. Javier, Dª Joaquina, D. Cirilo, D. Francisco, D. Mariano, Dª Santiaga, Dª Enma, D. Anselmo, D. David, Dª Paula, D. Felicisimo, D. Hipolito, Dª Concepción, D. Feliciano
, D. Marcelino, D. Aquilino, Dª Elsa, D. Florentino, D. Jose Augusto, D. Remigio, Dª Valentina,
D. Patricio, D. Romualdo, D. Jenaro, D. Juan Pedro, D. Pedro Miguel, D. Artemio, Dª Agustina, Dª Rosa, Dª Celestina, Dª Gregoria, Dª Marisa, D. Jose Ángel y D. Leoncio, representados por la Procuradora Dª Jasone Elorduy Simón y dirigidos por la Letrada Dª Paz Uriarte, y como demandados, D. Vidal
, representado por la Procuradora Dª Ana Vidarte Fernández y asistido por el Letrado D. José antonio Loidi Álvarez; la mercantil ABAROA, S. A., representada por el Procurador, D. Guillermo Smith Apalategui y dirigido por el Letrado D. Tomás Mª Ramos Suárez; D. Juan Alberto, D. Abelardo, D. Luis Manuel, y D. Torcuato
, representados por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigidos por el Letrado D. Alberto Urrutia Irazábal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 15 de junio de 2012, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: " FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Elorduy Simón, en nombre de los reseñados en el encabezamiento,
* condeno a la realización de cuantas obras de reparación sean necesarias para erradicar las omisiones en acabados, desperfectos y deficiencias y diferencia de calidades existentes, en los términos especificados en el Fudamento Jurídico Quinto de esta resolución,
** a Abaroa S.A.:
A.1.2, A.1.4, A.1.9, A.1.10, A.1.12, A.1.13, A.1.14 (en cuanto a las 12 lamas), A.1.15, A.1.17, A.1.18, A.1.19, A.1.20,
A.2.1, A.2.2, A.2.3, A.2.4, A.2.5, A.2.6, A.2.7, A.2.8 (en todo lo admitido salvo lo relativo a pavimento y felpudos), A.2.10,
A.3.1, A.3.3,
A.4.1, A.4.2, A.4.3, A.4.10, A.4.11, A.4.12,
A.5.1, A.5.2, A.5.4,
B.1.4, B.1.5, B.1.6,
B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4,
B.3.1, B.3.2 (en la parte indicada en solidaridad con el arquitecto técnico), B.3.3, B.3.4, B.3.5, B.3.6, B.3.7, B.3.8, B.3.9,
B.4.2,
B.5
C.1
** solidariamente a Abaroa S.A., D. Juan Alberto, D. Luis Manuel y D. Abelardo :
A.1.3,
A.2.11,
A.4.5,
C.2, C.4,
C.9 ** solidariamente a Abaroa S.A. y a D. Vidal :
A.1.6, A.1.4 (respecto a la oxidación),
A.2.8 (en todo lo relativo a pavimento y felpudos)
A.4.4, A.4.7,
B.3.2 (salvo en lo que se indica es responsabilidad exclusiva de la mercantil)
B.4.1
** solidariamente a todos los demandados:
A.1.21,
A.4.6, A.4.8,
B.1.1, B.1.2
* condeno a Abaroa S.A. a que satisfaga a los demandantes reseñados en el Fundamento Jurídico Octavo las cantidades en el mismo recogidas, que suponen un total de 26.500 euros, así como los intereses sobre dicho importe al tipo legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
* Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Alberto y de D. Luis Manuel y D. Abelardo, quienes actúan, estos últimos, como herederos de D. Torcuato ; por la representación de D. Vidal ; y por la representación de Dª Camino y otros; y se dedujo impugnación por la representación de ABAROA S.A.; y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Pretende en su recurso la representación de D. Juan Alberto y de D. Luis Manuel y
D. Abelardo la exoneración de responsabilidad a los arquitectos proyectistas y directores de la obra de que aquí se trata, sobre las siguientes deficiencias por las que han sido condenados en la sentencia apelada:
- A.1.3: Grietas y Fisuras localizadas en fábrica de ladrillo, al tratarse de defecto puntual de ejecución.- A.1.21: Defectos localizados en acabado de fachadas, al deberse a hechos ajenos a la competencia del arquitecto cual un mortero de rejunteo rico en sales y la aplicación por la contratista de un hidrofugante exterior incorrectamente ejecutado- A.4.5.: Dificultades de acceso y maniobra en calzadas, no tratándose de deficiencia ni de incumplimiento normativo.- A.4.8: Defectuoso revestimiento suelo garaje, por tratarse de una incorrecta aplicación de la pintura de revestimiento epoxi en un sustrato mal ejecutado.- C.4: Modificación calidad barandillas balcones, al tratarse únicamente de un incumplimiento contractual. - y C.9: Modificación tabiquería cierre de trastero, por igual razón que el anterior.
Por su parte la representación de D. Vidal, arquitecto técnico, impugna la condena que le ha sido impuesta por las siguientes deficiencias, solicitando la íntegra desestimación de la demanda frente al mismo deducida: - A.1.6: desprendimiento del llagueado en fábrica de ladrillo caravista, aduciendo que los certificados de calidad de los cementos empleados en obra son correctos, invocando lo dispuesto en el artículo 17 LOE punto 6 párrafo 3º, y manifestando discrepancia respecto al criterio de la perito Sra. Pura cuyo método de reparación ha sido atendido por la juzgadora a quo.- A.1.14: Desprendimiento y oxidación elementos cerramiento y tendedero, cuestionando en qué medida la oxidación de éstos elementos afecta a las condiciones a las que el artículo 17.1 b) de LOE hace referencia siendo en todo caso un defecto de acabado que no presenta carácter generalizado frente a lo apreciado por la juzgadora a quo. - A.1.21: Defectos localizados en acabado de fachadas, al tratarse de una deficiencia de acabado y de carácter meramente estético tal y como finalmente admitió la propia perito de los demandantes Sra. Pura, siendo en todo caso la solución adoptada ajena a la competencia del arquitecto técnico. - A.2.8: Deficiencias en revestimientos y acabados de portal, negando que los mismos tengan entidad suficiente para ser integrados en los supuestos del artículo 17.1 b) LOE . - A.4.4: Incumplimiento condiciones rampas acceso y comunicación, negando que se trate de un problema de replanteo sino de una modificación de la solución constructiva consistente en cambiar la ubicación de un elemento para la recogida de aguas del sótano sin duda asumida por el director de obra, e incidiendo en que no implican la existencia de daño material alguno, tratándose a lo sumo de un incumplimiento de normativa municipal que tampoco casa con lo asumido por los técnicos municipales que otorgaron las licencias, actos reglados que pasan por la premisa del análisis de esas normativas. - A.4.6: Incumplimiento dimensiones mínimas de parcela de aparcamiento y calles, negando un daño material y afirmando que se trata de un mero problema de ejecución puesto que tanto la Sra. Pura como el Sr. Efrain asumen que la solución pasa por el repintado de las parcelas. - A.4.7: Incumplimiento condiciones de acceso minusválidos, ante la inexistencia de daño material puesto que las condiciones de accesibilidad están garantizadas,...
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