SAP Barcelona 98/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2013:16687
Número de Recurso152/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 152/2012- B

Procedimiento ordinario Nº 217/2011

Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 98/2013

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 217/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de Maite, Cayetano, Ofelia, Efrain y Santiaga contra VARAL REAL ESTATE, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 19 de octubre de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/ a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Don MANUEL SUGRAÑES PEROTE, en nombre y representación de Don Cayetano, Doña Santiaga, Doña Maite, Don Efrain y Doña Ofelia, y en su defensa el Letrado Don ANTONI GASSÓ ARIÑO, contra VARAL REAL ESTATE, S.L., con imposición a los demandantes del abono de las cosas del litigio ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada Vara Real Estate S.L. adquirió un edificio para rehabilitarlo y luego poner a la venta los diversos elementos de la propiedad horizontal. Varios adquirentes han acudido al Juzgado para exigir el cumplimiento de una obligación que, según ellos, asumió la vendedora en cada uno de los contratos y que no ha observado. Se trata de la instalación del ascensor en la finca.

Para una comprensión de los términos de la eventual obligación es preciso acudir a los diferentes títulos de adquisición.

La actora Dª Maite adquirió una vivienda mediante escritura de fecha 10/6/2008 y su estipulación 5ª dice lo siguiente: La parte vendedora manifiesta que tiene la intención de realizar a su costa obras de instalación de ascensor por el patio de luces de la finca en un plazo que fine por todo el día 22 de abril de 2009, obligándose la parte compradora a permitir el acceso a Riva y García, a Varal Real Estate S.L. o a técnicos, industriales y operarios designados por cualquiera de ellas y a soportar la ejecución de dicha sobras de instalación del ascensor. La parte compradora renuncia a cualquier tipo de compensación económica y a efectuar cualquier reclamación judicial o extrajudicial por la realización de las citadas obras, incluso una vez finalizadas.

D. Cayetano y Dª Santiaga adquirieron una vivienda en la planta principal mediante escritura pública de 23/9/2008 en la que se incluye la cláusula 4ª en los mismos términos. Solo cambia en que el plazo para la instalación del ascensor finirá al año y medio desde la firma de la escritura y en que se añade un párrafo que dice lo siguiente: En caso de incumplimiento de instalación del ascensor en el plazo estipulado, la parte vendedora se obliga a abonar a la parte compradora la cantidad de 300 euros mensuales (o, en su caso, los días de retraso a prorrata) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la parte compradora por dicha demora, salvo si fuese debida a causas de fuerza mayor, huelgas, sediciones particulares y acontecimientos climatológicos no previsibles en la comarca.

D. Efrain adquirió otra vivienda por escritura de 5/12/2008, en al que se incluye la cláusula 5ª en idénticos términos que en la primera de las escrituras que se vienen reseñando señalando como plazo para la instalación un año y medio desde la fecha de la escritura.

Dª Ofelia suscribió el 2/6/2010 documento de arras en cuyo pacto segundo se recogía la manifestación de la vendedora de tener la intención de realizar obras de instalación de ascensor por el patio de luces de la finca en un plazo que finía por todo un año desde la firma del presente contrato. Más tarde, cuando se firmó la escritura de compraventa ya no se trasladó este texto a ella.

Los actores consideran que en estas cláusulas contractuales la vendedora asumió la obligación de instalar el ascensor y que, al negarse a cumplirla, debe serle impuesta a través del correspondiente pronunciamiento condenatorio en este proceso. También solicitan que se le condene al pago de las penalizaciones a partir del momento en que expiraron los plazos señalados en los contratos y en la cuantía que se señaló en la escritura de los Srs. Cayetano - Santiaga .

La demandada se opone a la pretensión y alega en su defensa que las cláusulas contractuales no contienen una obligación sino, como expresamente se dice, "una intención", sin efecto vinculante. Que los contratos diferencian perfectamente lo que son obligaciones de los compradores (a permitir el acceso, a soportar la ejecución) y lo que es la intención de la vendedora, como elementos o términos no equivalentesvinculantes aquellos y...

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