SAP Alicante 48/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2013:4762
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM CINCO DE TORREVIEJA

ROLLO: 12

AÑO : 2012

DELITO : INCENDIO

SENTENCIA NÚMERO 48/2013

Iltmos. Sres.

Dª.GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN.

D JOSÉ TEÓFILO JIMENEZMORAGO.

Dª FRANCESCA MARTINEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Elche a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Séptima de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Torrevieja, seguida por delito de Incendio y delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, contra el procesado Gaspar, hijo de Norberto y Constanza, nacido el día NUM000 de 1972, natural de Alicante y vecino de Torrevieja (Alicante), de estado soltero, de profesión pintor, con antecedentes penales cancelables, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión preventiva por esta causa desde el día 20 de febrero de 2012 hasta el día de la fecha, en cuya situación permanece, representado por la Procuradora Dª Pilar Almansa Rodríguez y defendido por el Letrado D Gonzalo Martín Cano, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltm Sr. D José Luis De las Heras García, y como acusación particular, la Comunidad de Propietarios, DIRECCION000, Blq NUM001, esc NUM001 de Torrevieja, representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Moreno Martinez y bajo al direeción del Letrado D Guillermo Montoya Bonafós, y actor civil, la Compañía Ergos Seguros Generales y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador D Miguel Martinez Hurtado y dirigida por el Letrado D Javier Paya Sagrado.

Actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCÓN, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por Atestado de la Guardia Civil de Torrevieja ( Alicante), Diligencias núm nº NUM002 de fecha 17 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de incendio con peligro para las personas, previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, y B) de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en los artículos 468.1 del citado Texto Legal, de cuyos delitos consideró autor al procesado, Gaspar, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de eximente incompleta de anomalía psíquica prevista en el artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º, ambos del CP, aplicable al delito de incendio, por lo que solicitó se impusiera al mismo la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, por el delito a) y por el delito b) la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del CP. Asimismo y en aplicación del artículo 127 del citado Cuerpo Legal, interesó el comiso y total destrucción de los instrumentos utilizados por el acusado para la comisión de los hechos delictivos consistentes en una botella de alcohol de quemar, una navaja y tres encendedores. Y condena en costas del procedimiento..

La acusación particular, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de incendio con peligro para las personas, previsto y penado en el artículo 351 del Código penal y B) un delito de quebrantamiento de medidad cautelar previsto y penado ene la rtículo 468.1 del citado Texto Legal, de cuyos delitos de cuyos delitos consideró autor al procesado, Gaspar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena por el primer delito de quince años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y por el delito b) la pena de veinte meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del CP. y como pena accesoria, y conforme a lo previsto en el artículo 57 del CP, solicitó que se impusiera la acusado la prohibición de residir en el bloque NUM001, escalera NUM001 de la DIRECCION000 de Torrevieja o residir a menos de 1000 metros de dicho inmueble y también la de acercarse a las vícitimas domicilios de estos, lugar de trabajo o cualquier otro sitio público o privado en que pudieran encontrarse, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio, por un plazo superior en cinco años a la pena de duración de la pena de prisión a imponer. Y costas procesales.

Subsidiariamente, y de acogerse la eximente incompleta postulada por el Ministerio Fiscal, se adhería a la pena de ocho años de prisión interesada por la acusación pública por el delito de incendio.

La representación legal de la Compañía de Seguros Ergos se adhirió, en su escrito de acusación frente al procesado, a la calificación jurídica del Minsietrio fiscal, interesando que en vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a la Aseguradora en la suma de 1263'77 euros, como importe por ella abonada a su asegurada Dª Concepción, propietaria de la vivienda del piso NUM003, letra NUM004 .

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Y subsidiariamente, y para el caso de condena, calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños del artículo 266.1 y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1, ambos del CP, de cuyos delitos es autor el procesado con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.1º, ambos del CP., solicitando para su defendido la pena de seis meses de prisión por el primero de los delitos y de seis meses de multa por el segundo.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " Probado y así se declara que en la madrugada del día 17 de diciembre de 2011, el procesado Gaspar, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, hallándose en su domicilio sito en la DIRECCION000, Bloque NUM001, piso NUM003, puerta NUM005, de la Localidad de Torrevieja ( Alicante), y con sus facultades cognitivas y volitivas, en ese momento disminuidas debido al cuadro de esquizofrenia paranoide de tipo crónico que padece, pero sin llegar a su anulación,se dirigió a la vivienda de la misma planta NUM003

, letra NUM004, y utilizando diversos papeles de periódico y revistas, los acumuló en la puerta del citado domicilio, rociándolos con una botella de alcohol de quemar para, inmediatamente después, y con la intención de atentar contra la propiedad privada y la integridad física de sus ocupantes, proceder a prenderles fuego usando para ello un encendedor, no llegando a propagarse el incendio a otras viviendas, sobre todo a las más próximas, al colocar los vecinos toallas debajo de sus puertas, ante las recomendaciones de la Policia Local, pero sí alcanzó llamas de altura y se acumuló gran cantidad de humo en el interior del bloque que imposibilitaba respirar y dificultaba gravemente la visión, penetrando en el interior de las viviendas, hasta que el Cuerpo de Bomberos de Torrevieja procedió a su extinción, siendo efectivos de la Guardia Civil y Agentes de la Policia Local los que acudieron al lugar en auxilio de los vecinos y procedieron al desalojo del edificio, viéndose obligados a utilizar equipos de respiración para acceder hasta la NUM003 y NUM006 planta.

A consecuencia del incendio, se causaron daños materiales en la puerta blindada de la vivienda correspondiente al piso NUM003, puerta NUM004, cuyos propietarios nada tienen que reclamar al haber sido indemnizados por la Compañía Ergos Seguros Generales y Resaseguros, S.A., en la suma de 1.263'77 euros en que fueron pericialmente tasados.

El acusado Gaspar fue detenido en su vivienda por Agentes de la Guardia Civil, hallándosele en su poder una botella de alcohol de quemar, una navaja y tres encendedores que el propio acusado utilizó como instrumentos para cometer estos hechos. En el momento de su detención, el acusado les confesó espontáneamente a los Agentes que había sido él el autor del incendio.

Se declara asimismo probado, que el día 20 de febrero de 2012, el acusado Gaspar, fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil de Torrevieja cuando se hallaba en las inmediaciones del edificio sito en la DIRECCION000 blq NUM001 de Torrevieja, pese a habérsele impuesto mediante Auto judicial de fecha 13 de enero de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de la citada Localidad, la medida cautelar de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de dicho lugar y sabedor de la prohibición."

QUINTO

En la presente causa se han cumplido las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos.

Los hechos que se han declarado probados constituyen por un lado, un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal y por otro de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en los artículos 468.1 del citado Texto Legal.

Por cuanto se refiere al delito de incendio del artículo 351 párrafo primero del Código Penal por el que también se acusa al procesado, el Tribunal considera acreditada la comisión de dicho ilícito.

Así es: establece el meritado precepto que: "Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho".

Un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR