STSJ País Vasco 136/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:4216
Número de Recurso1140/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución136/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1140/08

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 136/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1140/2008 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 30 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Irún por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana ámbito 3.1.01, San Miguel Anaka. Indirectamente se impugna el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa de 13 de julio de 1999, por el que se aprobó el texto refundido del PGOU de Irún.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Fidela, Dª . Roque, D. Jose Pablo Y D. Abel, SKIS SANCHESKI, S.L., TOLDOS BETI IDOR, S.L. Y FUN SPORTS, S.L., representados por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL GUEZURAGA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE IRÚN, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. EDUARDO BARBARA GUTIÉRREZ.

- OTRO DEMANDADO: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. Juan Ramón Ciprián Ansoalde.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de septiembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN, actuando en nombre y representación de Dª. Fidela, Dª . Roque, D. Jose Pablo Y D. Abel, SKIS SANCHESKI, S.L., TOLDOS BETI IDOR, S.L. Y FUN SPORTS, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 30 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Irún por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana ámbito 3.1.01, San Miguel Anaka. Indirectamente se impugna el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 13 de julio de 1999, por el que se aprobó el texto refundido del PGOU de Irún ; quedando registrado dicho recurso con el número 1140/2008.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda del recurso y se sirva declarar la nulidad del acuerdo de fecha 30 de abril de 2008 adoptado por el Ayuntamiento de Irún y del acuerdo de fecha 13 de julio de 1999 adoptado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, éste ultimo en lo relativo al ámbito 3.01.01 San Miguel Anaka de Irún, ambos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular se declare:

-Nulidad de la determinación del Plan General de Ordenación Urbana de Irún para el Ámbito 3.1.01 San Miguel Anaka de Irún relativa a la previsión del 100% de las viviendas sometidas a protección pública.

- Nulidad de la determinación del Plan General de Ordenación Urbana de Irún para el ámbito 3.1.01 San Miguel Anaka de Irún relativa a la clasificación de la totalidad del ámbito como suelo urbano.

- Nulidad de pleno derecho del Plan Especial de Ordenación Urbana por ausencia de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

- Nulidad del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 3.1.01 San Miguel Anaka de Irún por la ausencia total de delimitación de áreas acústicas.

- Nulidad de la determinación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito 3.1.01 San Miguel Anaka de Irún relativa a la declaración de fuera de ordenación del edificio y actividad de Sancheski.

Todo ello con expresa imposición de costas a las administraciones demandadas.

TERCERO

En los escritos de contestación del Ayuntamiento de Irún y de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando en su integridad el presente recurso imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 30 de julio de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por Auto de fecha 10 de enero de 2011 se acordó el archivo provisional del presente recurso contencioso-administrativo hasta que cualquiera de las partes solicite su reanudación o se produzca la caducidad de la instancia.

Por resolución de 17 de enero de 2013 se acordó la reanudación de la tramitación del presente procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

OCTAVO

Por resolución de fecha 19/02/13 se señaló el pasado día 26/02/13 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 30 de abril de 2008 del Ayuntamiento de Irún por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana ámbito 3.1.01, San Miguel Anaka. Indirectamente se impugna el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 13 de julio de 1999, por el que se aprobó el texto refundido del PGOU de Irún.

Los recurrentes argumentan que se han vulnerado los límites de la potestad discrecional, infringiendo el principio de igualdad, al promover el Ayuntamiento de Irún, en desarrollo del PGOU, un Plan Especial en el que está previsto destinar el 75% del aprovechamiento a vivienda de protección oficial, y el resto vivienda libre. Los recurrentes argumentan que se está otorgando un trato discriminatorio a los propietarios de este ámbito, debiendo soportar una carga urbanística desproporcionada, sin compensación alguna. Tras exponer la posición jurisprudencial en torno al carácter reglado de la clasificación del suelo urbano, se sostiene que la zona de Sancheski dispone de todos los servicios para ser clasificada como urbano, pero el resto de los terrenos carecen de los mismos. Se concluye que la mayor parte del ámbito es suelo urbanizable, lo que explica el elevadísimo importe de las obras de urbanización a ejecutar (34.366.180 euros).

Se alega que no existe evaluación conjunta de impacto ambiental, invocando la Ley 9/2006 de 28 de abril, y la Directiva 2001/42/CE. Se alega que se infringe el "marco normativo de la protección contra la contaminación acústica". Se indica que el ámbito está afectado por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián (Hondarribia), y están previstas más de 1000 viviendas.

Finalmente se alega que existe contradicción entre el PGOU y el Plan Especial, porque el primero contemplaba la consolidación de la empresa Sancheski, y el Plan Especial, declara fuera de ordenación todas las instalaciones.

En la parte dispositiva se interesa:

Que se declare la nulidad de la determinación del PGOU de Irún para el ámbito 3.1.01 San Miguel Anaka de Irún, relativa a la previsión del 100 % de viviendas sometias a protección pública.

Que se declare la nulidad de la determinación del PGOU relativa a la "clasificación del ámbito como suelo urbano".

Nulidad del Plan Especial de Ordenación Urbana por ausencia de Evaluación Conjunta de Impacto Amitental.

Nulidad del Plan Especial por ausencia total de delimitación de áreas acústicas.

Nulidad de la determinación del Plan Especial "relativa a la declaración de fuera de ordenación de edificio y actividad de Sancheski".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Irún sostiene que no existe vulneración del principio de igualdad; que el estándar del uso VPO en suelo urbano era el 20% sobre el total del aprovechamiento residencial del sector, en la Ley 17/94, pero se trata de un mínimo, que no excluye un porcentaje superior. Se añade que, en todo caso, no podría prosperar la alegación de falta de motivación en una impugnación indirecta del PGOU. En segundo lugar, se alega que la clasificación es correcta, porque el Sector San Miguel-Anaka está totalmente insertado en la malla urbana, rodeado de edificaciones en todos sus linderos, constituyendo una "isla" en el suelo urbano. En tercer lugar, no resulta procedente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, al estar excluidos los Planes Especiales ( art. 46 y Anexo I de la Ley de Medio Ambiente del País Vasco ) . No se vulnera la "legislación de protección acústica", no siendo exigible hasta el año 2012 la determinación por parte del planeamiento de zonificación acústica. Y, finalmente, no se vulnera el principio de jerarquía normativa.

TERCERO

La Diputación foral de Guipúzcoa sostiene, en relación con el estándar de viviendas de VPO, que la concentración del estándar legal en unos ámbitos concretos se contempla en el PGOU, y los criterios se justifican en el propio PGOU, constando informe favorable de la COT. En cuanto a la clasificación del suelo, se indica que se mantiene la clasificación como suelo urbano en coherencia con el Proyecto de Delimitación de Suelo urbano (PDSU), aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de 14 de diciembre de 1993 (BOG de 10 de enero de 1994), y que cumple con las exigencias establecidas en la Ley. Se examinan los antecedentes y la Memoria del PDSU, y los motivos de la inclusión de estos suelos. Por ello desde hace casi 16...

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