STSJ País Vasco 142/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2013:4207
Número de Recurso528/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución142/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 528/2008

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 142/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

En Bilbao, a veintiseis de febrero de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 528/2008 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 3 de marzo de 2008 de Euskal Trenbidea, que ratifica la resolución de 15 de enero de 2008, que desestima reclamación de daños y perjuicios causados por la modificación del servicio afectado SA-601.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DURANGO-ABADIÑO UTE S.A., representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. ALFONSO FERNANDEZ DE TROCONIZ NUÑEZ.

- DEMANDADA : EUSKAL TRENBIDE SAREA representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por la Letrada Dª. VEGA MARIA ARNAEZ ARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de abril de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS

SIMON actuando en nombre y representación de DURANGO-ABADIÑO S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 3 de marzo de 2008 de Euskal Trenbidea, que ratifica la resolución de 15 de enero de 2008, que desestima reclamación de daños y perjuicios causados por la modificación del servicio afectado SA-601; quedando registrado dicho recurso con el número 528/2008.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 12 de enero de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de

1.832.015,68 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 10.03.2011 se señaló el pasado día 15.03.2011 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Durango-Abadiño, S.A. se recurre en vía contencioso administrativa la resolución

de 3 de marzo de 2008 de Euskal Trenbidea, que ratifica la resolución de 15 de enero de 2008, que desestima reclamación de daños y perjuicios causados por la modificación del servicio afectado SA-601.

La demanda se basa en alegar que lo que se solicita es que a la actora le sean abonados los daños y perjuicios derivados de la prolongación del tiempo de la obra por causas que no le son imutables, cuantificándose tales perjuicios en 1.522.634,95 euros.

Por su parte, Euskal Trenbide Sarea contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que la actora es adjudicataria del expediente de contratación tramitado por la ahora demandada para la ejecución de las obras de soterramiento de la línea del ferrocarril Bilbao-Donostia de Eusko Trenbideak a su paso por la zona de Durango, Lote B: Tramo Durango-Traña.

El acta de replanteo se suscribió el 2 de diciembre de 2004, con lo que la obra debería estar finalizada el 3 de junio de 2007.

Dentro del proyecto de construcción de las obras se contemplaba la existencia de una afección consistente en la intercepción de una tubería de acero de 4 pulgadas propiedad de Gas de Euskadi, debiendo desviarse la conducción de gas mediante dos tramos de tubería, de forma que quedase paralela a la actual y se situara fuera de la zona de excavación.

Dadas las exigencias técnicas de tal actuación, se acordó que las modificaciones de las líneas de gas previstas en los proyectos de soterramiento del ferrocarril de Durango serían realizadas por Naturcorp Redes, iniciándose los trabajos técnicos precisos, de forma que en el mes de junio de 2005 se estuviera en disposición de realizar las correspondientes obras.

En el escrito de demanda se sostiene que tal acuerdo no fue cumplido.

Finalmente, el 20 de diciembre de 2006, la actora recibió un correo electrónico por parte de Euskal Trenbide Sarea en el que se confirma que el tubo de gas anulado en Matiena "está inertizado y se puede retirar sin problema alguno".

En consecuencia, se sostiene en la demanda que se ha producido un retraso de más de 10 meses,siendo este retraso no imputable a la actora, lo que le ha generado perjuicios por pérdida de rendimiento e incremento de costes por la prolongación en el tiempo de la obra,valorados en 1.500.000 euros.

Por su parte, Eusko Trenbide Sarea considera que los daños únicamente son imputables a los incumplimientos de Naturgas.

TERCERO

Que esta Sala ha declarado, en sentencia de 28 de octubre de 2009 (RCA 632/07 ) que:

"La Sala concluye que en los supuestos de autorizaciones gratuitas de uso del dominio público, ferroviario en este caso, también las empresas gasísticas están sometidas a las precisiones recogidas en cuanto a modificaciones o suspensión de autorización del artículo 32 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/04 de 30 de diciembre, esto es, que no se tendrá derecho a indemnización...

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