STSJ País Vasco 114/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2013:4194
Número de Recurso1813/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución114/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1813/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 114/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil trece.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1813/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: ACUERDO DE 17-6-11 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA NOTIFICACION DE COMPROBACION DE VALORES EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Abelardo, representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. RICARDO VILLANUEVA VIELBA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª MONICA DURANGO GARCIA y dirigida por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-09-11 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI

CARASA actuando en nombre y representación de D. Abelardo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 17 de Junio de 2.011 que desestimaba la reclamación nº NUM000, relativa a comprobación de valores notificada el 16 de Julio de

2.010 por el Servicio de Tributos Directos en expediente NUM001, por la que se atribuyó a inmuebles sitos en la CALLE000 de Bilbao y en el municipio de Erandio una valoración total de 2.397.258,55 Euros, frente al valor declarado en Modelo 650 de 1.075.809 Euros, por el fallecimiento de Don Florian, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en que el actor era titular del derecho sucesorio en proporción del 45 por 100; quedando registrado dicho recurso con el número 1813/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 04-04-12 se fijó como cuantía del presente recurso la de 594.530,79 EUROS.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes.

SEXTO

Por resolución de fecha 18-02-13 se señaló el pasado día 21-02-13 para la votación y fallo del presente recurso» .

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso contencioso-administrativo se revisa el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 17 de Junio de 2.011 que desestimaba la reclamación nº NUM000, relativa a comprobación de valores notificada el 16 de Julio de 2.010 por el Servicio de Tributos Directos en expediente NUM001, por la que se atribuyó a inmuebles sitos en la CALLE000 de Bilbao y en el municipio de Erandio una valoración total de 2.397.258,55 Euros, frente al valor declarado en Modelo 650 de 1.075.809 Euros, por el fallecimiento de Don Florian, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en que el actor era titular del derecho sucesorio en proporción del 45 por 100.

El recurso jurisdiccional se centra en buena parte de dichos inmuebles, constituida por los situados en la CALLE000 nº NUM002 de esta Villa, afectados por "rentas antiguas", y por los que se sitúan en un edificio de apartamentos tutelados sujetos a regulación administrativa y sito en la CARRETERA000 nº NUM003 de Erandio.

Respecto de los primeros se emprende una extensa consideración que parte del artículo 12 (cargas deducibles) del T.R de la Norma Foral 2/1.989, de 15 de Febrero, del ISD, aprobado por D.F. Normativo 3/1.993, de 22 de Junio, y en la que se proclama que, aunque literalmente no se comprenden en él los contratos de arrendamientos a los que se aplica la LAU de 1.964, cuyas características de duración y gravamen se detallan y pormenorizan, la existencia de los mismos debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la base liquidable del ISD, aludiendo para este fin a diversos precedentes jurisdiccionales en tal sentido, basados en razones de justicia material y en la necesaria interpretación acorde al artículo 3º del Código Civil . Se cita igualmente el artículo 118 del TR de 1.967 que, a juicio de dicha parte, si tenía en cuenta el importe de las rentas como cargas que disminuían el valor de los inmuebles.

En base a lo anterior, explica la fórmula concebida para determinar la diferencia de valoración resultante obtenida del diferencial entre renta estimada en condiciones de libre mercado y renta antigua, con otro índices y factores, que con el detalle del cuadro del folio 62 de los autos, le lleva a concluir que, restada la valoración de la carga anual y las cargas futuras el valor a efectos de ISD se situaría respecto de dichos inmuebles en 1.010.294,91 Euros, si bien el valor declarado se obtuvo finalmente del criterio extraído de una consulta informal con la Sección del impuesto de la Hacienda Foral, que apuntaba al 50% del VMI, cifrándolo por ello en 915.095,75 Euros . Se alude finalmente al precio inferior al comprobado que se habría obtenido en dos operaciones posteriores de venta referidas a dos de dichos inmuebles de la CALLE000 .

En relación con los apartamentos tutelados se exponen las restricciones a que la legislación autonómica les somete en cuanto a su uso y alquiler tan solo a determinadas personas, a la calificación urbanística del suelo y a la afectación de los inmuebles a la prestación de servicios de residencia asistida, limitativos de su atractivo de cara a la venta y reductores de su valor, lo que, aun no siendo posible cuantificar, debe dar lugar a una valoración inferior a la de los inmuebles que se encuentran en un mercado competitivo. Además, por razones ajenas a su...

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