STSJ País Vasco 109/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:4182
Número de Recurso1763/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución109/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1763/2010

SENTENCIA NUMERO 109/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1763/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna a resolución de 25 de octubre de 2010 del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inserción Social, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se desestimó la pretensión expresada en la solicitud de ayuda y el recurso de alzada formulado contra la falta de resolución expresa de la solicitud de ayudas extraordinarias para personas trabajadoras autónomas, convocadas por Orden de 10 de diciembre de 2009 de la Consejera de Empleo y de Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, número 243, de 18 de diciembre de 2009.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Jesús Carlos, representado por el Procurador don Rafael Eguidazu Buerba y dirigido por el Letrado don Iñigo Lizari Illarramendi.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de diciembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que don Rafael Eguidazu Buerba actuando en nombre y representación de don Jesús Carlos, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 25 de octubre de 2010 del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inserción Social, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se desestimó la pretensión expresada en la solicitud de ayuda y el recurso de alzada formulado contra la falta de resolución expresa de la solicitud de ayudas extraordinarias para personas trabajadoras autónomas, convocadas por Orden de 10 de diciembre de 2009 de la Consejera de Empleo y de Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, número 243, de 18 de diciembre de 2009; quedando registrado dicho recurso con el número 1763/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Estime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución recurrida.

  2. - Declare, conforme al Art. 27.2 de la LJCA, la nulidad de pleno derecho del Art. 18.4 de la Orden de 10 de Diciembre de 2009, de la Consejera de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se convocan ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras autónomas, (BOPV 18-12-2009), en donde se señala que el " El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha de su presentación, trascurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención si no recayera Resolución expresa " por contravenir totalmente el Art. 43.1 párrafo 1º de la Ley 30/1992 RJAP-PAC, que determina que solo una disposición de rango legal puede establecer tal previsión de efecto desestimatorio, en la medida en que conforme al Art. 62.2 de la ley 30/1992 RJAP-PAC se establece que "También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las Leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley".

  3. - Proceda a condenar a la administración demandada a realizar el pago al recurrente de la cantidad de 1125 euros correspondientes a la subvención solicitada con relación ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras autónomas convocadas por Orden de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

  4. - Condene a la administración demandada al pago de las costas judiciales, ya que de no hacerlo haría perder la finalidad al presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 1 de febrero de 2011, se fijó como cuantía del presente recurso la de 1125 euros.

QUINTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o el trámite de conclusiones ni estimándolo necesario el Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/02/13 se señaló el pasado día 12/02/13 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Jesús Carlos recurre la resolución de 25 de octubre de 2010 del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inserción Social, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se desestimó la pretensión expresada en la solicitud de ayuda y el recurso de alzada formulado contra la falta de resolución expresa de la solicitud de ayudas extraordinarias para personas trabajadoras autónomas, convocadas por Orden de 10 de diciembre de 2009 de la Consejera de Empleo y de Asuntos Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, número 243, de 18 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Antecedentes.

Con carácter previo introducirnos en el planteamiento de la demanda, a sus pretensiones, así como la oposición de la Administración demandada, oportuno y calificador es trasladar antecedentes que se desprenden los documentos que aporta el recurrente con su demanda, que son los que siguen:

  1. - Por Orden de 10 de diciembre de 2009, la Consejera de Empleo y de Asuntos Sociales se convocaron ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras autónomas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, número 243 de 18 de diciembre de 2009, que en su artículo 18 se fijó como Órgano competente para la resolución de la solicitud la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, fijando asimismo que la resolución estimatoria y desestimatoria el Director no agotaba la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, en el plazo de un mes de su notificación, precisando el punto 4 del citado artículo 18 que el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha de su presentación, trascurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención si no recayera Resolución expresa.

  2. - El recurrente presentó solicitud el 13 de enero de 2010, por importe de 1125 euros, reflejándose como actuación objeto de subvención el sostenimiento de la actividad productiva .

  3. - El 19 de abril de 2010 presentó recurso de alzada contra la desestimación presunta por silencio.

  4. - El 16 de septiembre de 2010 presentó escrito de reclamación de concesión de la ayuda, porque se consideró concedida por silencio administrativo estimatorio tras el recurso de alzada; solicitud que se soportaba, como se lee en ella, el considerar que el silencio administrativo, tras el recurso de alzada, era estimatorio.

  5. - Tras ello recayó la resolución de 25 de octubre de 2010 del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social, que es el acto recurrido, por la que por la que se desestimó la pretensión expresada en la solicitud de ayuda y el recurso de alzada formulado contra la falta de resolución expresa de la solicitud de ayudas extraordinarias para personas trabajadoras autónomas.

TERECRO.- La resolución recurrida, de 25 de octubre de 2010 del Viceconsejero de Empleo, Formación e Inclusión Social.

Tras los antecedentes que incorporó hace cita al artículo 115 de la Ley 30/92 sobre el plazo para interponer el recurso de alzada, considerando que el recurso se interpuso cuando cabía y que daba a entender que se estimaba la solicitud, pasando a tomar en consideración el contenido del artículo 4 de la Orden de Convocatoria de las ayudas, refiriendo que en él se recogían los requisitos que debían reunir los beneficiarios de las ayudas, entre otros que las personas trabajadoras autónomas que realicen una acción empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y soliciten ayuda para el sostenimiento de la actividad productiva, deberían haber experimentado una disminución en la facturación del primer semestre de 2009 en al menos un 35%, respecto al mismo periodo del año anterior, para señalar que, estando la documentación aportada, se acreditaba que la disminución de la facturación experimentada por el Sr. Jesús Carlos era del 33,35% para los periodos exigidos, por lo que no cumplía con el requisito exigido en la Orden.

También plasmó que de conformidad con la Orden que regulaba la subvención resultaban aplicables las previsiones de los artículos 44 y 115.2 de la Ley 30/92 .

CUARTO

La demanda.

Con remisión a los antecedentes a los que nos...

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