STSJ País Vasco 120/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2013:4178
Número de Recurso975/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución120/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 975/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 120/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En Bilbao, a veintiseis de febrero de dos mil trece.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 975/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: DECRETO FORAL-NORMA 4/10 DE 15 DE JUNIO DE LA DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA QUE FIJA LA CUANTIA DEL CANON DE UTILIZACION DE LAS AUTOPISTAS AP-8 Y AP-1 EN TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA A PARTIR DEL 1-07-10 CONVALIDADO POR ACUERDO DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : REAL AUTOMOVIL CLUB VASCO NAVARRO, representado por D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. PEDRO L. MARTINEZ DE ARTOLA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMON CIPRIAN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-07-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de REAL AUTOMOVIL CLUB VASCO NAVARRO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral Norma 4/2010 de 15 de Junio por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de julio de 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 975/2010 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 09-01-12 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la documental, testifical y pericial propuestas por la demandante .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18-02-13 se señaló el pasado día 21-02-13 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Decreto Foral Norma 4/2010 de 15 de Junio por el que se fijan las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa a partir del 1 de julio de 2010 .

Entendemos que la declaración de nulidad del acto normativo recurrido se contrae a los artículos 1 ( cuantía del canon en los tramos de sistema abierto) y 3 (deducción adicional para los usuarios adheridos al Plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1 ) a la vista de los motivos del recurso que se infieren del escrito de demanda, así del expositivo de hechos como de sus fundamentos jurídicos y que se condensan en los siguientes:

  1. - La falta de estudio económico-financiero que justifique el peaje y tarifas aplicadas a resultas de la apertura e incorporación del " Segundo Cinturón de San Sebastián" en la AP-8.

  2. - El incumplimiento de la finalidad del canon establecida por la Norma Foral 7/2002.

  3. - El cobro -indebido- del peaje en las estaciones de Zarauz, Irun y Oyarzun a los usuarios que no utilizan el " Segundo Cinturón" y el trato desigual a esos usuarios en comparación a los que utilizan esa vía y no pagan el canon.

  4. - La vulneración del principio de igualdad en la regulación de los descuentos, devoluciones y compensaciones previstos por el artículo 3 de la norma recurrida.

El examen de los motivos que se acaban de exponer o de la validez de la disposición recurrida ha de atender a su conformidad con los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos ( artículos 14 y 9-3 de la Constitución española ) y de los artículos de la Norma Foral 7/2002 que regulan el objeto, cuantía y momento del pago del canon de utilización de infraestructuras viarias ya que esos principios y preceptos son los que delimitan el ámbito normativo en que deben ventilarse las cuestiones controvertidas y no las normas comunitarias e internas invocadas genéricamente por el recurrente sin dar razón de su aplicación al caso en contradicción con las disposiciones del Decreto recurrido.

SEGUNDO

La tarifa aplicada en algunas estaciones de la AP-8 por la entrada en funcionamiento del " Segundo Cinturón " no es una tarifa nueva sino que es la misma que se aplicaba en otros tramos de dicha autopista con lo cual no era necesario un estudio económico para justificar la tarifa aplicada en función de los kilómetros ( 16, 7 ) correspondientes al nuevo tramo. Otra cosa es la acreditación de la causa de devengo del canon y la fijación de su cuantía de acuerdo con el régimen jurídico establecido.

Asimismo, tomando como finalidad del canon la de financiar los gastos de las infraestructuras viarias cuya explotación corresponde a la sociedad pública foral " Bidegi Gipuzkoako Aspiegituren Agentzia" ( artículo 2 de la Norma Foral 7/2002) no puede decirse que la misma sea incompatible con otras finalidades como la de regular el tráfico de vehículos declarada por el informe-estudio que obra en la ampliación del expediente, sino que se trata de objetivos complementarios o paralelos .

En efecto, el canon además de cumplir una finalidad recaudatoria o financiera es un instrumento de regulación del tráfico como el propio diseño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2014
    • España
    • 30 Enero 2014
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso nº 975/2010 SEGUNDO . - Por Providencia de 18 de octubre de 2013, con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acordó dar tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR