STSJ País Vasco 102/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:4142
Número de Recurso999/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución102/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 999/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 102/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 999/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de fecha 24 de febrero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se acuerda denegar la reclasificación del complemento de destino del recurrente, de su actual puesto de trabajo nivel 15, a nivel 17.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Leopoldo, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR [ Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -Cuerpo Nacional de Policía-], representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de abril de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Leopoldo, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se acuerda denegar la reclasificación del complemento de destino del recurrente, de su actual puesto de trabajo nivel 15, a nivel 17 ; quedando registrado dicho recurso con el número 999/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso se declare la disconformidad a derecho de la resolución del Jefe de la División de Personal de la División de Personal, Área de Personal no Policial de la Dirección General de la Policía de fecha 24 de febrero de 201, reconociendo el derecho del recurrente al nivel 17 de complemento de destino, con las remuneraciones correspondientes y al percibo de las dejadas de percibir desde la fecha de su solicitud e intereses legales que correspondan.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el presente recurso, por ser conforme a derecho la actuación administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 10 de octubre de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05/02/13 se señaló el pasado día 12/02/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2011 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se acuerda denegar la reclasificación del complemento de destino del recurrente, de su actual puesto de trabajo nivel 15, a nivel 17.

Según se expone el recurrente fue nombrado funcionario interino el 19 de febrero de 2008, del puesto de trabajo "información N15" código NUM000, auxiliar administrativo, en la Comisaría Provincial de Vizcaya, Grupo C2. Posteriormente superó el proceso selectivo convocado por Orden PRE/1260/2009, para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, y tomó posesión como funcionario de carrera el 17 de septiembre de 2010, en el mismo puesto.

Según resulta del f. 12 del expediente administrativo, el recurrente presentó con fecha 7 de octubre de 2010 una solicitud dirigida a la División de Personal de la DGP, en la que dice textualmente "tras haber tomado posesión como funcionario de carrera con fecha 15/09/2010 del puesto de trabajo NUM000 nivel 15 del C. General Auxiliar de la Administración del Estado, solicito la reclasificación de dicho puesto al nivel 17 por venir ocupando el mismo puesto de forma ininterrumpida desde 19/02/2008 como funcionario interino".

En la resolución desestimatoria se señalan los criterios de fecha 24/07/2010, del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Econocomía y Hacienda, y la Directora General de la Función Pública: 1.- que la reclasificación al nivel de complemento de destino 17 prevista en el Acuerdo de

29.11.07, debe ser financiada por los Departamentos Ministeriales en cuyas relaciones de puestos de trabajo figuren los puestos; y 2.- que la aplicación de la reclasificación a que se refiere el apartado anterior queda suspendida a partir del 1 de junio de 2010, fecha de efectos de las medidas de carácter retributivo del RD-ley 8/2010 de 20 de mayo. Y se indica que el solicitante ha cumplido los dos años con posterioridad a esta fecha.

El Acuerdo de 29 de noviembre de 2007, del Grupo de Trabajo de la Mesa General de la Administración General del Estado sobre la distribución de los fondos adicionales del año 2007-2009, se acompaña como documento núm. 2.

El recurrente sostiene que la suspensión se sustenta en una interpretación del RDL 8/2010 que realiza la Sra. Directora General de la Función Pública, y que comunica a los Subsecretarios. Y se indica que el RDL 8/2010 no prevé expresamente que no concluya un Acuerdo adoptado con la finalidad de no generar desigualdades entre funcionarios con idéntico puesto, y que cierra una estructura de RPTs para todas las oficinas de prestación directa y específica de servicios a la ciudadanía. Se invoca el art. 28 de la CE, arts. 33 y ss del EBEP, art. 14 de la CE, 23.3 CE, y, entre otras, STSJPV núm. 844/2010 de 30.11.10 .

El recurrente argumenta que desarrolla las mismas funciones que los otros funcionarios que ocupan el mismo puesto, lo que, según sostiene en conclusiones, ha quedado acreditado por la prueba testifical practicada, del Jefe de Negociado en la Comisaría Provincial de Bilbao, y superior inmediato del recurrente, que afirma que las responsabilidad y funciones del recurrente son las mismas que las desempeñadas por el resto de los funcionarios que trabajan como auxiliares administrativos, y que tienen nivel 17. En el suplico de la demanda solicita que "se declare la disconformidad a derecho de la Resolución....reconociendo el derecho del recurrente al nivel 17 de complemento de destino, con las remuneraciones correspondientes y al percibo de las dejadas de percibir desde la fecha de su solicitud e intereses legales que correspondan...".

El Abogado del Estado sostiene que:

El RDL 8/2010 no vulnera el derecho a la negociación colectiva, concurriendo el requisito de necesidad del art. 86.1 CE y los de adecuación y proporcionalidad de la medida al fin propuesto.

Concurre el supuesto previsto en el art. 38.10 del EBEP, por razones de interés público.

Se niega que se vulnere el principio de igualdad. Y se argumenta que la asignación de idénticas funciones a dos funcionarios que ocupen puestos de trabajo distintos, no tiene como consecuencia que aquél con menores retribuciones deba de percibir las del otro, sino que el art. 66.2 del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles prevé expresamente las consecuencias.

Desde este momento debemos rechazar la alegación del art. 66.2 del RD 364/1995 de 19 de marzo, referida a "atribución temporal de funciones", para el supuesto excepcional que se contempla en dicho precepto, y que no se ajusta al caso concreto, en los términos que se invocan, ni consta, desde luego, que exista una atribución temporal de funciones en comisión de servicio.

SEGUNDO

El Acuerdo de 29 de noviembre de 2007, del Grupo de Trabajo de la Mesa General de la Administración General del Estado sobre la distribución de los fondos adicionales del año 2007-2009, establece medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos paa los años 2007/2009. En cuanto aquí interesa, en el apartado A (fondos adicionales 2007), se acuerda elevar el nivel de complemento de destino a los puestos de trabajo ocupados para los siguientes grupos de titulación (grupo de titulación C, subgrupo C2: del 12 y 13 al 14, grupo de titulación C, subgrupo C1, del 14 al 15). Se indica que:

" Esta medida será de aplicación, con efectos económicos y administrativos de 1º de enero de 2007, a los funcionarios que se encuentren ocupando...

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