STSJ País Vasco 100/2013, 18 de Febrero de 2013

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2013:4139
Número de Recurso728/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución100/2013
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 728/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 100/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 728/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ORDEN FORAL 480 DE 15-10-09 POR LA QUE SE ACUERDA EXCLUIR AL RECURRENTE DEL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, CAMINERO/A DE OBRAS PUBLICAS. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Abel, representado por la Procuradora Dª. NAIA ALTUNA SERRANO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ LÓPEZ DE URALDE.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado D. JESÚS MARÍA CIGANDA IRIARTE.

-OTRA DEMANDADA : Erasmo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBRERO y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOTIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-4-2011 tuvieron entrada en esta Sala, remitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrattivo nº Tres de Vitoria-Gasteiz, tras declararse incompetente para su conocimiento, los autos de recurso contencioso administrativo nº 433/2010, junto con el expediente administrativo, en los que, actuando en nombre y representación de D. Abel, se había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la Orden Foral nº 480/2.009, de 15 de Octubre, por la que se excluía al recurrente, Don Abel, del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de plazas de Caminero de Obras Públicas dentro de la Escala de Administración Especial (personal de oficios) de la Diputación Foral de Álava, que había sido convocado por Orden Foral 108/2.008, de 25 de Febrero. El motivo de la exclusión derivaba de que, exigiendo las bases el Permiso de Conducir de Clase C, y pese a declarar en su solicitud de admisión el recurrente que reunía todos y cada uno de los requisitos exigidos para ser admitido, carecía de dicho permiso a fecha de 14 de Abril de 2.008, que era el último día de plazo para presentación de solicitudes, habiéndolo obtenido posteriormente, el 2 de Julio de 2.008; quedando registrado dicho recurso con el número 728/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por las partes demandadas, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal, por ambas, el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su totalidad y se condene en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 14-7-2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11-2-2013 se señaló el pasado día 14-2-2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las pretensiones del presente proceso se dirigen contra la desestimación presunta de la Orden Foral nº 480/2.009, de 15 de Octubre, por la que se excluía al recurrente, Don Abel, del proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de plazas de Caminero de Obras Públicas dentro de la Escala de Administración Especial (personal de oficios) de la Diputación Foral de Álava, que había sido convocado por Orden Foral 108/2.008, de 25 de Febrero. El motivo de la exclusión derivaba de que, exigiendo las bases el Permiso de Conducir de Clase C, y pese a declarar en su solicitud de admisión el recurrente que reunía todos y cada uno de los requisitos exigidos para ser admitido, carecía de dicho permiso a fecha de 14 de Abril de

2.008, que era el último día de plazo para presentación de solicitudes, habiéndolo obtenido posteriormente, el 2 de Julio de 2.008.

Contra esta decisión se alza el destinatario, aduciendo en síntesis;

-De una parte, que la resolución no se ajusta a derecho por estar ya concluido el proceso selectivo y pendiente de la toma de posesión el interesado. Las Bases Generales que rigen los procesos selectivos, aprobadas por O.F. 187/2.007, de 28 de Diciembre, en su apartado 3, remiten a las bases especificas en relación a los requisitos que deben reunir y mantener durante el proceso selectivo, citándose en estas últimas el permiso de conducir de clase C, sin que se diga en éstas que dicho requisito haya de ser previo al inicio del procedimiento selectivo, y así debió entenderlo la misma Administración cuando le admitió a participar y le incluyó en el listado aprobado el 4 de junio de 2.008, participando en las pruebas, y acreditando la posesión del permiso tras finalizar aquel y antes de la lista de aprobado y toma de posesión. Por ello, entiende que la DFA va contra sus propios actos y modifica su criterio, pese a no exigirse experiencia en la conducción ni exigirse tal carácter previo en otras convocatorias, escapando a toda seguridad jurídica que se requiera posteriormente cuando solo resta el trámite de la toma de posesión de la plaza. De entenderse que debía ostentase con anterioridad, tendría que habérsele expulsado en el momento de admisión en el proceso selectivo. No obstante, considera el recurrente que no ha de ser una exigencia previa, pues no va a tenerse en cuenta hasta el momento de acceder a la plaza y será una medida desproporcionada exigirlo antes de que la plaza sea ocupada y ejercida, -tratándose además de un permiso inhabitual-, para devaluar con ello el resultado obtenido en las pruebas por dar importancia a la simple fecha de la obtención

-En segundo lugar, se alega la nulidad de actuaciones en que se habría incurrido al exigir el punto 7.6 de las bases generales que la propuesta de exclusión de los candidatos que en cualquier momento pueda hacer el Tribunal Calificador sea previa audiencia del...

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