STSJ País Vasco 103/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:4125
Número de Recurso940/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución103/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 940/2012

SENTENCIA NÚMERO 103/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a quince de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el 11 de septiembre de 2012 por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, en el incidente de ejecución núm. 7/2012, dimanante del recurso contenciosoadministrativo número 5/2005, en el que se impugna: resolución del Viceconsejero de Seguridad de 9 de julio de 2004 por la que se impuso sanción de dos años y un día de suspensión de funciones como autor de una falta muy grave.

Son parte:

- APELANTE : D. Carlos Antonio, quien interviene por sí mismo.

- APELADO : GOBIERNO VASCO [ Departamento de Interior], representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Bilbao se dictó, en Pieza de Ejecución nº 7/2012, Auto de fecha 11 de septiembre de 2012 por el que se acordaba no haber lugar a lo solicitado por don Carlos Antonio .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Carlos Antonio recurso de apelación ante esta Sala, solicitando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en admitir la demanda presentada y otorgar la tutela judicial efectiva al recurrente, reconociéndole el derecho a la percepción de los haberes dejado de percibir durante el periodo señalado, consistentes en el complemento de productividad, nocturnidad y de las vacaciones dejadas de disfrutar.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco en fecha 4 de diciembre de 2012 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación deducido en la pieza de ejecución, con expresa imposición de las costas de esta instancia, y declare conofrme a derecho el auto recurrido.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12 de febrero de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2012 dictado en el incidente de ejecución núm. 7/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Bilbao.

El auto que se recurre declara ejecutada la sentencia de 26 de marzo de 2007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el País Vasco, Sección Primera, en el recurso de apelación núm. 623/05, que revocó la sentencia de 29 de julio de 2005 (pa 5/2005).

El apelante argumenta que el auto impugnado incurre en incongruencia omisiva, y no entra en el fondo del asunto.

El apelante sostiene que se está ante un nuevo procedimiento, y no ante un incidente de ejecución de sentencia; y que deben estimarse íntegramente las pretensiones articuladas en la demanda.

SEGUNDO

Brevemente debemos referirnos a los antecedentes que constan:

  1. - Por resolución de 10 de octubre de 2011 de la Sra. Viceconsejera de Administración y Servicios se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de 27 de junio de 2011 del Director de Recursos Humanos que desestimó la solicitud de reclamación de cantidades en concepto de complemento de productividad, nocturnos y vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo de cumplimiento de la sanción de suspensión de funciones anulada (entre el 1 de julio de 2005 y el 5 de julio de 2005). Su solicitud tuvo entrada el 25 de mayo de 2011.

    Frente a esta resolución se formalizó demanda con fecha 5 de diciembre de 2011 (f.3). En el suplico de la demanda se interesa que se declare nula la resolución de la Viceconsejera de fecha 10 de octubre de 2011, "reconociendo el derecho al abono de la cantidad indicada de diez euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro más los intereses legales" (f. 12). Al determinar la cuantía del recurso la fija en 143,68 euros, más los intereses devengados hasta la fecha (f.4 de la demanda).

  2. - Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao se registró con el núm. 523/2011. Se planteó la inadmisibilidad en el acto de juicio, y se dictó auto núm. 9/2012, en el que se declara la "incompetencia funcional de este Juzgado..." según art. 7.1 de la LJCA, remitiendo los autos al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Bilbao. Se interpuso recurso de súplica que se desestimó por auto de fecha 24 de abril de 2012 .

  3. - Con fecha 12 de julio de 2012 consta presentado escrito ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Bilbao, en el que se interesa por el Sr. Carlos Antonio que se devuelva el recurso al Juzgado de origen, es decir, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao, a fin de que se siga el procedimiento núm. 523/2011.

  4. - El auto que se recurre sostiene que siendo firme el auto de 24 de abril de 2012, no procede entrar a debatir sobre la continuación del procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao ; y que en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, debe entenderse ejecutada por la resolución del Director de Recursos Humanos de 4 de mayo de 2007.

TERCERO

Como resulta de lo expuesto en el fundamento jurídico precedente, se dictó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de los de Bilbao, auto que declaraba la incompetencia del Juzgado para el conocimiento del recurso interpuesto, por considerar que se trataba de un incidente en ejecución de sentencia, y no de una pretensión autónoma. Se dicta, por lo tanto, un auto conforme a lo previsto en el art.

7.3 de la LJCA, y se remiten los autos al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Bilbao, que conoció del asunto principal. El escrito presentado por el Sr. Carlos Antonio ante este Juzgado, con fecha 12 de julio de 2012, propone que el Juzgado suscite una cuestión de competencia, declinando de la competencia, cuestión a resolver por el órgano inmediato superior común. Aunque el auto no es explícito, asume la competencia para el conocimiento del asunto, lo que implica que considera que se trata de una cuestión propia del incidente de ejecución de sentencia.

La parte apelante en el apartado "suplico a la Sala", contenido en su escrito de interposición del recurso de apelación termina solicitando un pronunciamiento de fondo; en concreto, el reconocimiento del derecho a la percepción de los haberes dejados de percibir durante el período señalado consistentes en el complemento de productividad, nocturnidad y de vacaciones dejadas de disfrutar.

CUARTO

La STSJPV, Sala Contencioso sección 1 del 26 de Marzo del 2007 -Recurso: 623/2005, de la que dimana el presente incidente de ejecución dice en su parte dispositiva:

QUE ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE DON Carlos Antonio CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE BILBAO DE 29 DE JULIO DE 2.005, QUE DESESTIMABA EL RECURSO SEGUIDO POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5/2.005, Y REVOCAMOS Y DEJAMOS SIN EFECTO LA CITADA SENTENCIA Y, ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR DE 25 DE...

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