STSJ País Vasco 89/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2013:4103
Número de Recurso85/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución89/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 85/11

SENTENCIA NUMERO 89/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a seis de febrero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Bilbao que, estimando el recurso contencioso administrativo número 967/2008, declaró la disconformidad a derecho y anuló el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de 14/08/2008 de aprobación definitiva de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación del polígono único del sector SSU01 Ansio Ibarreta.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE BARACALDO, representado por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigido/a por el Letrado D. JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.

- APELADO : D. Carlos María, D. Alexis y D. Constancio, representados por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigidos por el Letrado Sr. MERINO ORTIZ DE ZÁRATE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE BARACALDO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte apelada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por D. Carlos María, D. Alexis y D. Constancio se presentó, en fecha 5 de enero de 2011, escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5 de febrero de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Barakaldo interpone el presente recurso de apelación número 85/2011, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Bilbao que, estimando el recurso contencioso administrativo número 967/2008, declaró la disconformidad a derecho y anuló el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de 14/08/2008 de aprobación definitiva de la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación del polígono único del sector SSU01 Ansio Ibarreta.

El Ayuntamiento de Barakaldo aprobó por decreto de Alcaldía de 14/08/2008 la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación del polígono único del sector SSU01 Ansio Ibarreta, que impugnaron los recurrentes por cuanto incluía a cargo de los propietarios del ámbito los costes de ejecución de los sistemas generales adscritos, siendo así que la STS de 05/03/2010 declaró la disconformidad a derecho del PGOU y del Plan Parcial en cuanto imponían a los propietarios dicho deber y, además, por cuanto imponía a los propietarios del ámbito como costes de urbanización las indemnizaciones por extinción de la actividad económica de D. Casimiro, siendo así que por STS de 19/10/2006 se declaró que el suelo de dicha actividad era urbano y fue clasificado indebidamente como urbanizable por el PGOU.

La sentencia apelada estimó el recurso interpuesto, haciendo suyos los fundamentos de la sentencia de 22/09/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 en el recurso contencioso administrativo número 1065/2008, que a su vez hizo suyos los fundamentos de la sentencia del mismo Juzgado de 30/07/2010 dictada en el recurso contencioso administrativo número 1093/2008, que, en esencia, anuló el decreto de 14/08/2008 de aprobación de la cuenta de liquidación definitiva en cuanto incluye los costes de ejecución de los sistemas generales adscritos al sector, razonando que no procede su inclusión tras la anulación del Plan General de Ordenación Urbana y del Plan Parcial del Sector por la sentencia del Tribunal Supremo de 05/03/2007, que declaró que los propietarios del sector no tienen el deber de costear y ejecutar la urbanización de los sistemas generales más allá de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 13 abril, de régimen de suelo y valoraciones, considerando que de conformidad con el artículo 72. 2 LJ dicha sentencia tiene efectos generales desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de 25/03/2008, y de otro lado, que no impide la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo en la cuenta de liquidación definitiva el hecho de que el recurso interpuesto por los actores contra el proyecto de reparcelación hubiera sido desestimado por sentencia firme de esta Sala.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación por el Ayuntamiento de Barakaldo, alegando la vulneración del artículo 73 LJ y el principio de intangibilidad de las sentencias firmes, por la razón de que los recurrentes impugnaron el proyecto de reparcelación del sector aprobado el 13/09/2002, siendo desestimado su recurso por la sentencia de esta Sala de 22/12/2006 (recurso 1166/2003 ). Alega en esencia el Ayuntamiento que los recurrentes, en el presente recurso, impugnaron el proyecto de reparcelación, al igual que lo hicieron otros propietarios de dicho ámbito, recayendo sentencias de esta Sala que devinieron firmes confirmando la validez del proyecto de reparcelación que incluía los costes de ejecución de los sistemas generales adscritos, que la sentencia del Tribunal Supremo de 05/03/2007 declaró no ajustados a derecho, y asimismo incluía dentro del sector el suelo de don Casimiro que la sentencia del Tribunal Supremo de 19/10/2006 declaró urbano. Por ello, la firmeza de la sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra el proyecto de reparcelación la hace intangible, de forma que las sentencias del Tribunal Supremo que declaran la disconformidad a derecho de la inclusión de los costes de ejecución de los sistemas generales y la debida inclusión dentro del sector del suelo urbano de don Casimiro, no puede afectar sino a los propios beneficiados por dicho fallo. Alega además el Ayuntamiento que en el presente momento la Ley vasca 2/2006, de 30 junio, de suelo y urbanismo contempla en su artículo 25.2.c) la obligación de los propietarios de costear los sistemas generales adscritos, y asimismo se contempla por el artículo 16.1.a ) y c) del texto refundido de la ley de suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio, y que en dicho nuevo escenario se enmarca el decreto de 14/08/2008 objeto del presente proceso.

Al recurso se opusieron en calidad de apelados los recurrentes en la instancia favorecidos por la sentencia, rechazando la infracción del artículo 73 LJ, puesto que la sentencia de esta Sala de 22/12/2006 dictada en el recurso 1166/2003 no efectúa pronunciamiento alguno sobre la liquidación definitiva del proyecto de reparcelación, sino que se pronunció sobre la cuenta de liquidación provisional. A su juicio la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo ha de hacerse en la liquidación definitiva, resultando obligada la exclusión del suelo urbano de don Casimiro y del costeamiento de los sistemas generales.

SEGUNDO

La sentencia apelada estimó el recurso interpuesto y anuló el decreto de Alcaldía de aprobación de la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación del sector SSU01 Ansio Ibarreta, y lo hizo haciendo suyos los razonamientos de la sentencia de 22/09/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 en el recurso contencioso administrativo número 1065/2008, que a su vez hizo suyos los fundamentos de la sentencia del mismo Juzgado de 30/07/2010, dictada en el recurso contencioso administrativo número 1093/2008 .

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº2 de Bilbao de 30/07/2010, dictada en el recurso 1093/2008, fue revocada por la sentencia de esta Sala nº518/2012, dictada en el recurso de apelación nº1024/2010 .

La primera apreciación que efectúa la sentencia nº518/2012, de 27 de septiembre de esta Sala es que la del Juzgado de 30/07/2010 apelada no daba una respuesta explícita a la cuestión de la disconformidad a derecho de la cuenta de liquidación definitiva impugnada, en relación con la inclusión de los costes de urbanización derivados de la extinción de la actividad económica del D. Casimiro, si bien implícitamente hacía extensiva a dicha cuestión lo razonado en relación con la indebida inclusión de los costes de ejecución de los sistemas generales adscritos al sector, ya que la demanda postulaba la nulidad por la inclusión de ambas partidas sobre la base de que sendas sentencias del TS habían anulado tanto el deber de costear los sistemas generales como la clasificación de suelo urbanizable de la parcela de D. Casimiro,y por tanto su inclusión en el ámbito de la reparcelación, de forma que la respuesta que la sentencia apelada daba a la cuestión de la inclusión de los costes de...

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