STSJ País Vasco 255/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:3808
Número de Recurso115/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución255/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 115/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005149

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005149

SENTENCIA Nº: 255/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Leonor, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 5 de Septiembre de 2012, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por la - hoy recurrente -, DOÑA Leonor, frente a la - Empresa

- " JOSAN ARQUITECTURA INTERIOR, S.L .", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La demandante DÑA. Leonor, viene prestando sus servicios para la empresa "JOSAN ARQUITECTURA INTERIOR, S.L." con una antigüedad de 19-11-2007, categoría profesional de proyectista de 2ª, y salario mes con p./p. de pagas extras de 1.787,29 euros.

  2. -) La empresa con fecha 12 de marzo 2.012 la fue autorizada por Resolución de del Departamento de Empleo ERE de reducción de jornada de un 50% con la demandante y otros dos trabajadores.

  3. -) La empresa con fecha 11-5-12, efectuó una oferta de estudio a la demandante de un despido siempre y cuando fuera aceptado por esta entregándosela una propuesta o borrador de carta de extinción en la que literalmente se dice:

    Leonor

    48930-GETXO

    En Barakaldo, a ... de mayo de 2012. Leonor :

    Los efectos de la crisis nos han abocado a un importante desceso en nuestro volumen de contratación y, si bien optamos por no hacer nada hasta finales del año pasado, a comienzos de este nos vimos obligados a tener que adoptar alguna medida no deseada.

    En febrero iniciamos la conversación para tramitar un E.R.E. suspnsivo para una parte de la plantilla, y después del preceptivo periodo de negociación acordamos una suspensión temporal (6 meses) que afectaba a tres de las trabjadoras (entre las que te encontrabas tú) y que suponía una reducción de jornada del 50%.

    Esperábamos que esta medida pudiese aliviar nuestra delicada situación y que algunos proyectos nos permitiesen poder soportar el costo durante estos seis meses, pero la realidad ha sido muy distinta y consideramos que el E.R.E. suspensivo, tal y como lo hemos formalizado, no es la medida adecuada para la situación económica en la que se encuentra nuestra mercantil, ya que resulta necesario proceder a una reducción de nuestra actual plantilla laboral realizando alguna extinción contractual.

    Como conocemos tu dinamismo y tus ilusiones en otros proyectos, que sin duda te van a permitir una pronta incorporación al mercado de trabajo, y hemos podido contrastar personalmente todo ello personalmente contigo, y admás, coincides sustancialmente con el análisis arriba realizado, hemos optado por proceder a la extinción de tu contrato de trabajo.

    Al objeto de cumplir con la sexigencias legales en esta materia, mediante la presente te comunicamos la decisión de la mercantil de proceder a su cese, por razones económicas y organizativas, por lo que procedemos a la EXTINCION de tu contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto artículo 52 c) en relación con el art. 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, y ello con efectos desde el próximo 15 de mayo.

    Conforme con el mandato legal ex art. 53-1b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a tu disposición la indemnización legal que te corresponde que, salvo error de cálculo que procederíamos a subsanar si así se nos manifestase, asciende. Diez mil setecientos veinticuatro (10.724,00) euro. En el hipotético caso de que no procedas a retirar el citado cheque, se procederá al ingreso de dicha cuantía en la cuenta bancaria en la que se le hacen los ingresos salariales.

    Junto con la presente comuncación y en documento aparte se pone a tu disposición la liquidación que legalmente te corresponde y el certificado de empresa por si lo necesitases para las prestaciones por desempleo.

    Sin otoro particular que comentarte y recordándote que nos tienes a tu disposición para cualquier aclaración que necesites, te saluda. Atentamente.

    JOSAN Arquitectura Interior, S.L.

    Fdo. Alexis

    Recibí la carta y la indemnización

    Fdo. Leonor

    Asimismo la entrego una propuesta - borrador de liquidación que literalmente dice:

    " Mediante la presente, la trabajadora arriba referenciada reconoce que recibe en este acto dos cheques nominativos, uno de ellos correspondiente a la indemnización y por un importe de Diez mil setecientos veinticuatro (10,724,00) euros y otro correspondiente a la liquidación neta, cuyo desglose figura en nómina por un importe de ................(0,00) euros.

    Con el percibo de dicha cantidad, la Sra. Leonor reconoce hallarse saldada y finiquitada por todos los conceptos con la referida empleadora, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la misma, renunciando expresamente a formular cualquier tipo de reclamación que directa o indirectamente, tenga que ver con el contrato que se extingue con efectos del día de hoy, queriendo añadir que la expresada renuncia es total y definitiva ya que, habiendo recibido asesoramiento letrado previo, muestra su total conformidad tanto con las causas del cese como con el importe indemnizatorio acordado, por lo que adelanta que no procederá a su impugnación por ninguna de las vías legalmente previstas ".

  4. -) El 29 de junio 2012 la demandante acudió a los servicios de urgencia del Hospital destacando el informe médico una gestación de seis semanas.

  5. -) La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical. 6º.-) Con fecha 5-6-12, se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que acogiendo la excepción de falta de acción alegada por la demandada debo desestimar la demanda formulada por DÑA. Leonor frente a "JOSAN ARQUITECTURA INTERIOR, S.L." debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la misma se reclama".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DOÑA Leonor, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, "JOSAN ARQUITECTURA INTERIOR, S.L.".

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 22 de Enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda dirigida por Dña. Leonor frente a la empresa "JOSAN ARQUITECTURA INTERIOR, S.L." - en adelante, "JOSAN" -, en reclamación por despido, previa estimación de la excepción de falta de acción alegada por la empresa demandada.

En esencia, la instancia razona que lo único que se entregó a la demandante en fecha de 11 de mayo de 2012 fue un mero borrador y que carecía del valor de carta de despido objetivo.

En su último motivo del recurso, pero que por razones de lógica procesal vamos a analizar en primer lugar, Dña. Leonor recurre en suplicación la sentencia con amparo en el artículo 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, con el fin de " reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión ".

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se apuntó, su infracción ha debido generar real indefensión a la parte, y ha de haberse formulado en tiempo y forma la oportuna protesta, pidiendo la subsanación de la infracción.

Cabe señalar, además, que la admisión de este motivo ha de tener carácter excepcional, al ser también excepcional la medida que resulta del mismo, de declaración de nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento en que aquella infracción se produjo.

En el presente caso alega la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en los artículos 120 y 121 LRJS, al estimar la excepción de falta de acción y absolver a la demandada sin examinar ni pronunciarse sobre la acción ejercitada en la demanda. Argumenta que la demandante tenía acción para impugnar el despido y que ni la firma del recibí ni la aceptación del despido ni el cobro de la indemnización puesta a disposición eran la expresión de un acuerdo de voluntades en orden a la extinción del contrato ni una renuncia al ejercicio de acciones por parte de la trabajadora. Añade que lo que el día 11 de mayo le entregó la demandada fue una carta de despido y no un mero borrador, con independencia de que la carta fuera o no datada o firmada por la empresa y que no cabe que la empresa se retracte de tal decisión, pues la trabajadora ya estaba despedida, tras lo que, a partir del día 15 de mayo, dejó de acudir al trabajo.

Este motivo del recurso será desestimado. En realidad, la excepción de falta de acción se halla íntimamente ligada al fondo del asunto y a lo que luego se dirá respecto del valor de la carta remitida por la empresa a la trabajadora el día 11 de mayo, de clara trascendencia en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2013
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 5 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 115/13 , interpuesto por Dª Asunción , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao de fecha 5 de septiembre de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR