STSJ País Vasco 531/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2013:3494
Número de Recurso344/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución531/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 344/2011

SENTENCIA NUMERO 531/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a doce de septiembre de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 173/2007 .

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrada Dª. MARIA ELENA URANGA MUGICA.

- APELADO ADHERIDO : AXA SEGUROS S.A. representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado.

- APELADO : UTE ARENAL representado por la Procuradora Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigido por Letrado; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE BILBAO representado por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por el Letrado D. JAVIER ALDAMIZ-ETXEBARRIA LOPEZ; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM001 DE LA CALLE000 representado por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por la Letrada Dª. EVA SANTOS CHAURRI.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por AYUNTAMIENTO

DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/9/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Bilbao se impugna en el presente

recurso de apelación la sentencia nº 446/2010, dictada el 10 de diciembre de 2.010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Bilbao en autos del recurso contencioso-administrativo nº 173/2007, al que se acumula el recurso nº 546/07, seguidos por el procedimiento ordinario.

La sentencia recaída en la instancia estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la Comunidad de Propietarios de la casa n° NUM000 de la CALLE000, contra la Resolución del Área de Intervenciones Estratégicas y Aparcamientos del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 10 de enero de 2.007, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños y perjuicios sufridos tras las filtraciones e inundaciones acontecidas en el sótano de la Comunidad en diciembre de 2.005 y durante el año 2.006, e igualmente estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la casa n° NUM001 de la CALLE000, contra la Resolución del Área de Intervenciones Estratégicas y Aparcamientos del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 3 de octubre de 2.007, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 26 de marzo de 2.007, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios producidos en su sótano por la misma inundación, acordando:

  1. Declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas, anulándolas y dejándolas sin efecto, declarando la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Bilbao respecto de los daños causados a las recurrentes

  2. Condenar al Ayuntamiento de Bilbao a realizar las reparaciones y obras necesarias para evitar la reiteración de las inundaciones, reparando la red de saneamiento municipal que discurre por la CALLE000 .

  3. Condenar al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar a las recurrentes por los daños y perjuicios causados y que en el caso de la Comunidad n° NUM001 ascienden a la cantidad de 42.874,82 euros.

  4. No efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas.

    En los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada expone la juzgadora el objeto del recurso y las posiciones de las partes, y en el tercero aborda la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento demandado y su compañía aseguradora, respecto del recurso formulado por la Comunidad de Propietarios nº NUM001, al amparo del artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo

    45.2.d) del mismo texto legal, que rechaza al obrar en autos, a requerimiento de subsanación del Juzgado, el acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de esa Comunidad adoptado por unanimidad, ratificando y convalidando todas las actuaciones llevadas a cabo en relación con el recurso.

    En el fundamento de derecho cuarto recoge los principios informantes de la responsabilidad patrimonial y en el quinto declara probados estos hechos:

  5. Que las obras del parking del Arenal se iniciaron en septiembre de 2.003.

  6. Que con anterioridad al inicio de las obras del parking ambos edificios presentaban problemas de húmedades y filtraciones de agua en los sótanos. Filtraciones de agua que en el caso del bloque n° NUM001 su causa se atribuye al mal estado de la red de evacuación de aguas pluviales sin determinar si es imputable a los injertos de la bajante a la red general (titularidad privativa) o a la propia red general (titularidad municipal), informe emitido por el Arquitecto Norberto en junio de 2.002, mientras que en el caso del bloque n° NUM000 se desconoce la causa (informe emitido por UTE Arenal en septiembre de 2.003 con ocasión de la inspección practicada con anterioridad al inicio de las obras del parking).

  7. Que ambas Comunidades han llevado a cabo, con anterioridad al inicio de las obras del parking, obras de reparación y rehabilitación.

    - Las obras de reparación y rehabilitación que llevó a cabo el edificio n° NUM000, en lo que al presente proceso interesa, consistieron en: Sacar toda la tierra húmeda y saneamiento del suelo mediante la construcción de una solera de 10-12 cm de hormigón sobre lámina plástica y 10 o 15 cm de grava, se tendrá especial cuidado en mantener y limpiar convenientemente las ventilaciones del sótano a fachada, sustituir el forjado interior de la lonja por un forjado autorresistente de hormigón apoyado sobre una cimentación corrida de hormigón y se verificarán y repararán en su caso las conducciones existentes de saneamiento que discurran por la parte inferior de este forjado. Tal y como consta en la liquidación final se procedió a la sustitución de la red horizontal de saneamiento que discurre por la planta baja del suelo y a la reposición de todos los elementos de albañilería, instalaciones y acabados necesarios (tubería, arqueta de registro, modificación de las instalaciones). Estas obras finalizaron en octubre de 2.003.

    - El bloque n° NUM001 efectuó a finales del año 2004 obras de reparación y sustitución de la red de saneamiento privativa, consistentes en: reforma de la tubería de fecales desde el colector a la arqueta oculta junto a la fachada>>.

    En el fundamento de derecho quinto, valora los distintos informes técnicos aportados al proceso en los siguientes términos:

    -Posible existencia de cursos naturales en el terreno hacia los locales de sótano, que con la elevación de la lámina de agua de la ría afloran en ellos por conexión hidráulica.

    -Entrada en carga del colector del Consorcio en caso de precipitaciones importantes y reflujo de-aguahacia la galería.

    -La reciente ejecución de muros de hormigón armado recubriendo la roca de la ladera excavada' en la plaza del Gas que impide el discurrir natural y preexistente de las aguas.

    Está también el informe emitido con fecha 3 de noviembre de 2.006 por el Arquitecto Ignacio a requerimiento de la Comunidad de Propietarios n° NUM001 en el que se señala que solicitada información a los Servicios Técnicos Municipales de saneamiento se ha informado que la galería de más de 100 años tiene un trazado paralelo a la línea de la fachada a unos 3 metros aproximadamente de separación y que el trazado de la galería tiene una pendiente en descenso hacia el Arenal, conectando al principio de la CALLE001 con la nueva red de saneamiento instalada, que el colector va en sentido opuesto hacia la zona de Deusto y, siempre según los Servicios del Ayuntamiento, este colector no da abasto con el caudal que tiene que evacuar.

    Obra también en las actuaciones el informe emitido por el Ingeniero de Caminos D. Abelardo con fecha 31 de agosto de 2.006, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros en relación a una inundación que se produjo en un Restaurante de la CALLE000 n° NUM001 en el que concluye: a) los sótanos se inundan con episodios de lluvia de carácter ordinario como lo demuestra la altísima frecuencia de las inundaciones (cuatro siniestros en diez meses); b) el colector de pluviales entra en carga, como lo demuestra el nivel de agua que se alcanza en los sótanos; e) la causa de la entrada en carga del colector de pluviales es, obviamente, una obstrucción; y-d) la causa más lógica de la obstrucción es la pantalla del aparcamiento El Arenal que se ha ejecutado...

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