STSJ Navarra 81/2013, 6 de Febrero de 2013
Ponente | MARIA JESUS AZCONA LABIANO |
ECLI | ES:TSJNA:2013:820 |
Número de Recurso | 709/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 81/2013 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 81/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona/Iruña, a 6 de febrero de 2013.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 709/2012 interpuesto contra el Auto de cinco de septiembre de 2012 que estima parcialmente la solicitud de medidas cautelares, acordando la suspensión de la obligación de salir del territorio nacional en el plazo de 15 días hasta el dictado se sentencia firme, con denegación del resto de medidas cautelares solicitadas, dictado en pieza separada dimanante de recurso interpuesto frente a resolución que desestima solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena, dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Abreviado 307/2012 y siendo partes como apelante Octavio representado por el Procurador PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por el Abogado ALVARO JAUREGUI LOPEZ y como apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .
En fecha 5 de septiembre de 2012 se dictó Auto por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la presente solicitud de medidas cautelares en nombre y representación de D. Octavio acordando la suspensión de la consiguiente obligación de salir del territorio nacional en el plazo de 15 días hasta el dictado de sentencia firme, con denegación del resto de medidas cautelares acordadas."
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2013.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO .
Se combate en este grado de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 por el que se estima parcialmente la solicitud de medidas cautelares y se acuerda la suspensión de la orden de salida obligatoria del territorio nacional denegándose la medida cautelar positiva. La parte apelante sustenta el recurso de apelación en la consideración de que de no concederse la medida cautelar positiva y si se permite al extranjero residir en España pero no se le permite trabajar provisionalmente, se le causa un perjuicio irreparable y no se causa por contra perjuicio para el interés general cuando existe arraigo social y además aporta contrato de trabajo.
Nos encontramos una vez más con una cuestión de naturaleza jurídica que ya ha abordado esta Sala en sentencia dictada en Rollo de Apelación nº 781/2012 o en sentencia dictada en Rollo de Apelación nº 690/2012 . Es cierto que no se pueden excluir apriorísticamente aquellos supuestos en los que quepa la adopción de medidas cautelares en relación con actos denegatorios de permisos de trabajo y residencia, si bien la...
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