STSJ Comunidad de Madrid 279/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:5189
Número de Recurso685/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007070

Recurso nº 685/2012

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente : D. Florencio

Representante: Procurador Dña. Ana De La Corte Macías

Parte demandada: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 279

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 30 de Abril de 2014.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 685/2012 interpuesto por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Florencio, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 12 de marzo de 2012 por la que se dispone con carácter definitivo la baja del recurrente en el proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con pérdida de los derechos o expectativas de derecho a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo; habiendo sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan

en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de abril de 2014.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D. Florencio la Resolución de la Dirección General de la Policía de 12 de marzo de 2012 por la que se dispone con carácter definitivo la baja del recurrente en el proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con pérdida de los derechos o expectativas de derecho a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo desde el mismo día en que se dicta dicha resolución.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

-El recurrente participó en la oposición libre convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía de 23 de julio de 2001 para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

-Nombrado Policía Alumno del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento por Resolución de 8 de enero de 2003, el actor se incorporó al Centro de Formación el 19 de febrero del mismo año para la realización del curso selectivo de formación profesional policial, siendo adscrito desde el día 2 de enero de 2004 a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Madrid-Retiro para la realización del periodo de prácticas.

-El 30 de abril de 2004 se acuerda la incoación de expediente sancionador al recurrente, en el que recayó la Resolución del Director del Centro de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía de fecha 29 de noviembre de 2004 - confirmada en alzada por la Resolución del Jefe de de la División de Formación y Perfeccionamiento de fecha 24 de febrero de 2005- por la que se le impuso la sanción de pérdida de diez puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final del curso, detrayendo proporcionalmente en cada asignatura la parte correspondiente del total, por la comisión de una falta menos grave, prevista en el artículo 70 apartado j) del Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía (Orden de 19 de octubre de 1981 del Ministerio del Interior).

Contra las anteriores Resoluciones el actor interpuso recurso contencioso-administrativo que fue seguido ante la Sección Séptima de esta Sala con el nº 481/2005.

-Por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de octubre de 2005 se declara al demandante No Apto al aplicar la detracción de puntos consecuencia de la citada sanción disciplinaria.

Frente a la anterior Resolución el Sr. Florencio interpuso recurso contencioso- administrativo que fue seguido ante la misma Sección Séptima de esta Sala con el nº 1559/2005.

-Con fecha 22 de diciembre de 2009 se dicta Sentencia por la referida Sección Séptima en el recurso nº 481/2005 que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Jefe de de la División de Formación y Perfeccionamiento de fecha 24 de febrero de 2005, desestimatoria del recurso de alzada formulado por el hoy recurrente contra la Resolución del Director del Centro de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía de 29 de noviembre de 2004, por la que se le impuso la sanción de pérdida de diez puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final del curso, detrayendo proporcionalmente en cada asignatura la parte correspondiente del total, por la comisión de una falta menos grave, prevista en el artículo 70, apartado j) del Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía, anula las citadas Resoluciones " por contrarias a derecho, única y exclusivamente en el particular relativo a la infracción que se le imputa y a la sanción que se le impone, que quedan establecidas en una falta leve del artículo 71.j) del citado Reglamento, imponiéndosele la sanción de "apercibimiento", procediéndose, en consecuencia obligada, a nombrarle, en su caso, funcionario con todas las consecuencias económicas y profesionales inherentes a dicho nombramiento; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración demandada y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas". -Recibido por la Administración con fecha 7 de abril de 2010 testimonio de la anterior Sentencia, remitido por la Sección Séptima de esta Sala y, en ejecución de la misma, se dicta la Resolución de 28 de abril de 2010 por la que se procede a nombrar al actor funcionario en prácticas con el fin de finalizar el proceso selectivo; resolución que se notifica al interesado el 17 de mayo de 2010, dando cuenta a la referida Sección Séptima mediante escrito de 2 de agosto del mismo año.

-El 20 de mayo de 2010 se recibe en la Dirección General de la Policía información sobre distintos procedimientos judiciales en los que está implicado el actor y por Acuerdo de dicha fecha se procede, en lo que aquí interesa, a la incoación al recurrente del expediente disciplinario nº NUM000, acordándose por Resolución de 25 de mayo de 2010 la suspensión provisional de funciones mientras dure el procedimiento penal.

Por Resolución de 23 de agosto de 2010 se desestima el recurso de reposición deducido contra el anterior Acuerdo, interponiendo el actor recurso contencioso-administrativo tramitado ante la misma Sección Séptima con nº 1308/2010.

El citado procedimiento disciplinario deriva de atestado policial que, a su vez, dio lugar a la apertura de Diligencias Previas nº 3461/08 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada por hechos acaecidos el 5 de octubre de 2008, en las que se presenta como detenido al aquí recurrente por un supuesto delito de amenazas.

-Con fecha 2 de junio de 2010 se dicta Sentencia por la Sección Séptima de esta Sala en el recurso nº 1559/2005, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de octubre de 2005; Sentencia que anula la resolución impugnada, declarando al propio tiempo "el derecho que ostenta el hoy actor a que a que se proceda a realizar una nueva valoración en función de la nueva sanción, y si como consecuencia de esto el recurrente es declarado Apto, se le nombre funcionario con todas las consecuencias inherentes a dicho nombramiento; y todo ello sin efectuar declaración alguna en cuanto a costas".

El día 7 de octubre de 2010 la Administración recibe testimonio de la anterior Sentencia, dando cuenta aquélla a la Sección Séptima de esta Sala el 9 de febrero de 2011.

-El 18 de noviembre de 2010 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el juicio oral nº 139/2009 seguido contra el recurrente por delito de amenazas y procedente del referido Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada - Diligencias Previas nº 3461/08-; Sentencia por la que se condena a Florencio como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2 del CP a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Con fecha 21 de julio de 2011 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, dicta Sentencia nº 351 desestimando el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la anterior Sentencia.

-Recibido el 29 de febrero de 2012 en el Centro de Formación de la Policía de Ávila testimonio de las anteriores...

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