STSJ Comunidad de Madrid 228/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:5051
Número de Recurso441/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0018505

Recurso de Apelación 441/2014 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 441/2014

SENTENCIA Nº 228/2014

Ilmos Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 441/2014 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Guillermo representado por la Procuradora Dª Magdalena Ruiz de Luna González, asistido por la Letrada Dª Amparo Martín Soto, frente a la Sentencia de fecha 22/10/2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 97/2012, y Auto aclaratorio de fecha 13/1/2014, en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a la resolución de 29/3/2012, desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de 19/1/2012 de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones previas correspondientes (expediente NUM000 ).

Ha sido parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Ha sido parte apelada el Hospital Infanta Elena de Valdemoro, representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y asistido del Letrado D. Luis Ortega Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22/10/2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 97/2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Debo declarar declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Guillermo, con DNI nº NUM001, contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de enero de 2012, confirmada en reposición por la de la misma entidad de 29 de marzo del mismo año, dictadas en expediente nº NUM000, por la que se acuerda el archivo del procedimiento sancionador seguido por denuncia del demandante contra el Hospital Infanta Elena, de Valdemoro (Madrid), por la documentación clínica de D. Emilio .

Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Guillermo, con DNI nº NUM001 contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de enero de 2012, confirmada en reposición por la de la misma entidad de 29 de marzo del mismo año, dictadas en expediente nº NUM000, por la que se acuerda el archivo del procedimiento sancionador seguido por denuncia del demandante contra el Hospital Infanta Elena, de Valdemoro (Madrid), por la documentación clínica de D. Emilio .

Con expresa condena en costas a la parte actora".

Instada aclaración de Sentencia por la representación procesal de Comunidad de Madrid en fecha 13/1/2014 recayó Auto cuya parte dispositiva expresa: Sentencia nº 350/13, de 22 de octubre, por la que se resolvió el P.O. 97/12, ratificado íntegramente todos sus términos. Contra este Auto no cabe recurso alguno, y por tanto es firme " >>>

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala siendo registrada en fecha 3/3/2014.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 4/3/2014 se acordó formar el presente rollo de apelación, conferir traslado a las partes personadas por plazo de una audiencia a los efectos de la admisión por cuantía del recurso y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23/4/2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de D. Guillermo formulando, en síntesis, los siguientes motivos: que se acompañó con la demanda resolución de 17/2/2011 relativa al expediente NUM002 sobre hechos que no han sido refutados por el juzgado, que detalla. Que el recurso es admisible y que se encuentra legitimado al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 b) de la LJCA, manifestando su disconformidad con la Sentencia en lo relativo a la causa de inadmisibilidad y en cuanto a los fundamentos jurídicos, reiterando que se encuentra legitimado para solicitar el contenido de la historia clínica, solicitando la revocación de la Sentencia dictada.

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid

, alegando: en primer lugar el 69b) de la LJCA con objeto de que se declare la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto por persona no legitimada, conforme doctrina que se cita al respecto del TS 6/10/2009 relativa a la Agencia de Protección de Datos. En cuanto al fondo del asunto se alega cuales son las funciones de la Agencia de Protección de Datos, en relación con el artículo 41.3 de la Ley 41/2002 y de la Ley 8/2001 de la APD de la Comunidad de Madrid, en el ámbito que le confiere la Ley 15/99. Que el Director de la Agencia dictará resolución motivada en la que decidirá todas las cuestiones y resolverá la procedencia sobre la tutela planteada, sin que se encuentre entre dichas funciones el dar fe del contenido exacto y completo de la documentación. Solicita la desestimación del recurso confirmando la Sentencia.

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal del Hospital Santa Elena de Valdemoro, oponiéndose al recurso formulado de contrario alegando causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa para el planteamiento de la demanda puesto que la petición de medida de sanción es ajena al mismo, ni le reporta ventaja o desventaja alguna como establece la Sentencia de instancia. Que carece de contenido, como la demanda, reiterando nuevamente el derecho a la obtención de la documentación, que lo ha ejercitado y lo ha obtenido, reiterando nuevamente su opinión carente de justificación sobre la documentación recibida en su integridad de la documentación clínica, solicitando que se eliminen determinados datos y anotaciones personales en los informes médicos. Solicita la confirmación de la Sentencia

SEGUNDO

En lo concerniente al Recurso de Apelación formulado, conviene realizar las siguientes consideraciones: en el fallo de la Sentencia se contiene un doble pronunciamiento. Solicitado por la CAM de Madrid, aclaración de la misma, mediante Auto de fecha 14/1/2014 se confirmó el fallo de la misma. Sin embargo en los razonamientos del Auto ya indicado se expresa por el Magistrado lo siguiente : ">>>.

No consta que se haya solicitado...

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