STSJ Comunidad de Madrid 229/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:5042
Número de Recurso1506/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2012/0010789

Procedimiento Ordinario 1506/2012 C - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1506/2012

SENTENCIA Nº 229/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1506/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Víctor representado por el Procurador D. Arturo Romero Ballester y asistido por el Letrado D. Luis Ester Casas contra la desestimación presunta del escrito presentado por el recurrente, que calificó de recurso de alzada, formulado en fecha 4/10/2011 frente a la comunicación del Ministerio de Fomento, Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 23/9/2011 en la que se informa al recurrente - "Para continuar con la tramitación del expediente del "Asunto", se devuelve el mismo, para que se subsanen las deficiencias que se señalan, o en su caso, se aporte la documentación (original o copia compulsada) que se indica, sin lo cual resulta improcedente acceder a lo solicitado.

El permiso de despacho que se aporta no se encontraba vigente en la fecha de entrada en vigor de la Orden FOM/3200/2007, por lo que no es de aplicación la disposición transitoria tercera de la citada Orden. El documento que se aporta como título no reúne tal carácter, por lo que no es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Orden FOM/3200/2007"- Ha sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante el Decanato de los Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, se turnó al Juzgado numero 14 PO48/2012, recayendo Auto en fecha 30/7/2012 en el que se declaraba falta de competencia, remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Presentado en el Registro General del TSJ, en fecha 14/9/2012, se turnó a esta Sección en fecha 18/9/2012. Admitido a trámite, formuló demanda en fecha 21/11/2012, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 20/12/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 27/12/2012 recayó Decreto de cuantía. En fecha 27/12/2012 mediante auto, se acordó no recibir el pleito a prueba, declarándose los autos conclusos a la espera de votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 6/3/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 23/4/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado en fecha 4/10/2011 frente a la comunicación del Ministerio de Fomento, Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 23/9/2011 en la que se informa al recurrente - "Para continuar con la tramitación del expediente del "Asunto", se devuelve el mismo, para que se subsanen las deficiencias que se señalan, o en su caso, se aporte la documentación (original o copia compulsada) que se indica, sin lo cual resulta improcedente acceder a lo solicitado.

El permiso de despacho que se aporta no se encontraba vigente en la fecha de entrada en vigor de la Orden FOM/3200/2007, por lo que no es de aplicación la disposición transitoria tercera de la citada Orden.

El documento que se aporta como título no reúne tal carácter, por lo que no es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Orden FOM/3200/2007."- Se solicita según el tenor literal del suplico de la Demanda: "Que se tenga por presentado el presente escrito lo admita y en su virtud, tenga por interpuesta en tiempo y forma la demanda contra la desestimación por silencio administrativo negativo del recurso de alzada presentado contra la resolución dictada el día 23.09.2011 y notificada el día 26 posterior por la Dirección General de la Marina Mercante y, previos los trámites oportunos, se sirva dictar sentencia por la que se anule el acto administrativo objeto del presente recurso contenciosoadministrativo por ser contrario a Derecho, con expresa imposición de costas a la administración autora del acto"

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria cuyos argumentos se expresan en los hechos de la demanda, que el recurrente en fecha 18/7/2011 presentó solicitud ante el DGMM para la convalidación de título de gobierno de embarcaciones de recreo, acompañando documentación. Que en fecha 23/9/2011 recibió comunicación de dicho organismo, y que frente al mismo formuló recurso de Alzada en fecha 4/10/2011 y, ante la falta de resolución del recurso, formuló en fecha 5/7/2012 recurso contencioso administrativo, recayendo resolución de la DGMM en fecha 24/7/2012 por la que se decretaba el archivo de la solicitud de convalidación presentada un año antes, por no haberse aportado la documentación que se solicitó.

La Administración Demandada solicita en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: a la vista de los hechos que describe en la contestación a la demanda alega la concurrencia de causa de inadmisibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la LJCA, pues se dirige contra la desestimación presunta de un improcedente recurso de alzada interpuesto, contra un acto de mero trámite y sin que el interesado hubiera interpuesto recurso de alzada frente al posterior acuerdo definitivo de 4/7/2012, por lo que concurre causa de inadmisión al no haberse recurrido este último. En...

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