STSJ Comunidad de Madrid 311/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:4944
Número de Recurso1183/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución311/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0014421

Procedimiento Ordinario 1183/2013

Demandante: ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MURCIA

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 311/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso número 1183/2013 que ante esta Sala ha promovido el procurador señor

D. Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, sobre "reparto de documentos, con la salvedad de poderes electorales." Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el señor Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5-7-2013 acordándose su admisión en fecha 26-7-2013 con todo lo demás proceden en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 2-10- 2013 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15-10-2013 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señalo para votación y fallo el día 6-3-2014 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resolución del Subsecretario de justicia de fecha 26-4-2013, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Notarial de Murcia contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de Julio de 2012 que aprueba el Acuerdo Adoptado por la Junta Directiva el 29 de noviembre de 2011 y posterior aclaración de 17 de mayo de 2012 sobre las bases del turno de reparto de documentos con la salvedad que indica sobre los poderes electorales.

Se solicita por la recurrente la nulidad de la resolución recurrida, aduciendo en fundamento de su pretensión falta de motivación; infracción de los principios generales en materia de turno de documentos notariales e infracción del artículo 130 del Reglamento Notarial .

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso planteado, según se desprende del expediente administrativo y confirme a la resolución recurrida que la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, en sesión de 29 de noviembre de 2011 adoptó, por unanimidad de sus miembros presentes, entre otros, el acuerdo por el que se establecían las normas con relación al turno de reparto de documentos, y que dejaba sin efecto, según propia manifestación, el acuerdo de 2 de febrero de 2009 sobre el mismo tema, quedando sustituido por el actual.

Recibido por la Dirección General de los Registros y del Notariado la comunicación del acuerdo, el Director General mediante escrito de fecha '12 de marzo de 2012, dirigido al Decano del Colegio Notarial, manifiesta lo siguiente:

"En relación con su escrito de fecha 26 de diciembre de 2011 con entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia el día 2 de enero de 2012, trasladando a esta Dirección General, para su conocimiento y efectos, el acuerdo de la Junta Directiva de veintinueve de noviembre de dos mil once, por el que se deja sin efecto desde esa fecha el acuerdo de dos de febrero de 2009, esta Dirección General hace constar:

  1. - El artículo 134 apartado primero del Reglamento Notarial dispone lo

    Las Juntas Directivas determinarán las bases, manera o forma de llevar los turnos de documentos sujetos contemplados en los artículos anteriores, dando cuenta para la aprobación del sistema que implanten a la Dirección General

    .

  2. - A la vista del texto del acuerdo referenciado se solicita para poder aprobar dichas normas de turno:

    A).- Aclaración del apartado 3° del punto 1 del acuerdo "entidades sujetas", que literalmente dice:

    No obstante, cuando además de tales Entidades intervenga en el mismo concepto de su otorgamiento (sea como transmitente, o como adquirente, o como otorgante) otras personas no sujetas a turno, el documento deberá acreditarse si la participación de dicha -Entidad en las consecuencias del acto o negocio jurídico rebasa la cuota del cincuenta por ciento; a falta de expresión de cuotas o si éstas no fueran determinables, no procederá la sujeción a turno si, en el concepto que proceda, el número de otorgantes no incluidos en la relación del artículo 127 supera al de las entidades sujetas

    .

    B).- En el apartado cuarto del Preámbulo se dice:«Por su parte el acuerdo de 19 de septiembre, resuelve...

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