STSJ Cataluña 39/2014, 20 de Enero de 2014
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:4450 |
Número de Recurso | 176/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 39/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso ordinario (Ley 1998) 176/2011
S E N T E N C I A Nº 39/2014
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 20 de enero de 2014.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 176/2011, interpuesto por
D. Jose Pedro, representado por la procuradora Dª ELISA RODES CASAS y asistido por el letrado
D. CÉSAR ESPINOSA MARTÍNEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 21 de marzo de 2011, mediante la cual se revoca al recurrente su licencia de armas, tipo "E".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Subdelegada del Gobierno en Barcelona (en ejercicio de facultades delegadas por el Delegado del Gobierno en Cataluña), de fecha 21 de marzo de 2011, que acuerda revocar la licencia de armas tipo "E", de la que es titular el actor, D. Jose Pedro .
El expediente se inició con motivo de tenerse conocimiento de una denuncia de la mujer del recurrente por violencia doméstica.
La resolución impugnada invoca los arts. 97.5 y 98.1 del vigente Reglamento de Armas . Este último dispone que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas...., y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno".
La mencionada resolución razona...
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