STSJ Cataluña 223/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2014:4324
Número de Recurso889/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 889/2010

SENTENCIA Nº 223/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 12 de marzo de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 889/2010, interpuesto por las entidades mercantiles FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, abreviadamente UTE SANEJAMENT PALAFRUGELL, representadas por el Procurador D. Sergio Rubio Carrera y dirigidas por el Letrado D. E. Correa Artés, contra el Auto dictado el 12 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Girona, en el recurso ordinario nº 678/2005, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López y dirigido por el Letrado D. Ramón Ráfols Pascual. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 678/2005, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Girona, se dictó Auto en fecha 12 de mayo de 2010, por el que se declaró que el importe de los intereses a percibir por la parte actora, que se determinaba en la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palafrugell de 31 de diciembre de 2009, era ajustada a los pronunciamientos de la sentencia dictada por esta Sala el 26 de junio de 2009, que había puesto término al proceso.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en un solo efecto, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este incidente de ejecución se refiere a la fijación del importe de los intereses de demora que el Ayuntamiento de Palafrugell debe satisfacer a las entidades recurrentes, en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala el 26 de junio de 2009 . Según esta resolución, el Ayuntamiento debía resarcir a aquéllas de las cantidades...

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