STSJ Andalucía 205/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARTA MARIA ROMERO LAFUENTE
ECLIES:TSJAND:2014:2390
Número de Recurso1099/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 205/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MALAGA.

RECURSO Nº 1099/2011

ILMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.

MAGISTRADOS:

D. JOSE BAENA TENA.

DÑA. MARTA ROMERO LAFUENTE

En la ciudad de Málaga a 27 de Enero de 2.014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1099/11 interpuesto por D. Jesús María representado por el Procurador D. Santiago Suárez De Puga Bermejo contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA SALA DE MALAGA representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Magistrado Dña. MARTA ROMERO LAFUENTE quien expresa el parecer de esta Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución dictada con fecha 29 de Septiembre de 2.011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucia, Sala de Málaga, en la que acordó desestimar las reclamaciones económico-administrativas interpuestas respectivamente contra el acuerdo de resolución de solicitud de tasación pericial contradictoria correspondiente al IRPF ejercicio 2.003 en el que se practica una liquidación por importe de 126.735,29 Euros y contra el Acuerdo por el que se desestima la solicitud de rectificación de autoliquidación por el IRPF 2.003.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y reclamado y recibido el expediente administrativo, se formuló demanda conforme a las prescripciones legales y con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, solicita se dicte sentencia en la que se estime la demanda.

TERCERO

Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien contestó alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y no habiéndose recibido el procedimiento a prueba y no siendo necesaria la celebración de vista no se formularon conclusiones señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente basa su demanda esencialmente en que ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la liquidación complementaria que practicó al haber caducado el procedimiento del que trae causa aquella y además que el incremento patrimonial se ha generado en tiempo superior a un año, ya que en realidad la AEAT no ha tenido en cuenta la cesión de derechos producida con anterioridad a la fecha de la escritura pública de venta.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se solicitó que se desestimara el recurso declarándose la conformidad a derecho de la resolución impugnada por sus propios fundamentos ya que la Administración Tributaria podía iniciar un nuevo expediente dirigido a determinar la deuda tributaria del actor siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo de prescripción y es claro que cuando se inicia el nuevo procedimiento la acción tributaria dirigida a...

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