STSJ Andalucía 203/2014, 27 de Enero de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 203/2014 |
Fecha | 27 Enero 2014 |
SENTENCIA Nº 203/2014
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MALAGA.
RECURSO Nº 1059/2010
ILMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.
MAGISTRADOS:
D. JOSE BAENA TENA.
DÑA. MARTA ROMERO LAFUENTE.
En la ciudad de Málaga a 27 de Enero de 2.014.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1059/10 interpuesto por Dña. Rosana representada por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMNISNTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA representado por el Sr. Abogado del Estado y JUNTA DE ANDALUCIA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Magistrado Dña. MARTA ROMERO LAFUENTE quien expresa el parecer de esta Sala
- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución dictada con fecha 25 de marzo de 2.010 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, en la que se acordó desestimar la reclamación interpuesta contra la resolución dictada en el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por importe de 42.338,46 Euros practicada por la Oficina Liquidadora de Ronda por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el expediente NUM000 .
Admitido a trámite, anunciada su incoación y reclamado y recibido el expediente administrativo, se formuló demanda conforme a las prescripciones legales y con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, solicita se dicte sentencia en la que se estime la demanda.
Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada, quien contestó alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y habiéndose recibido el procedimiento a prueba y no siendo necesaria la celebración de vista se formularon conclusiones señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
La recurrente basa su demanda esencialmente en que concurre la nulidad de la resolución impugnada por falta de legitimación de la recurrente para dirigir contra ella el proceso de revisión tributaria que ha dado orígen a este recurso contencioso-administrativo, falta de aplicación del coeficiente corrector de antigüedad, que es superior a treinta años, a la valoración de los locales comerciales y falta de motivación de la comprobación de valor de los bienes inmuebles.
Por las Administraciones demandadas se solicitó la desestimación del recurso con confirmación de la resolución impugnada por sus propios fundamentos ya que la liquidación que se recurre ha sido realizada en ejecución de una resolución anterior del TEARA y se ha dictado en los propios términos que resolvió aquella primera resolución la cual no fue recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y por tanto devino consentida y firme sin que por ello pueda ahora el actor plantear lo que resuelto en aquella resolución.
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