SAP Zaragoza 113/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APZ:2014:812
Número de Recurso86/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00113/2014

R.86/2014

AUTO NÚMERO CIENTO TRECE

Ilmos. Señores/a:

Presidente

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a siete de mayo de dos mil catorce

H E C H O S
PRIMERO

En procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Zaragoza, con el número 866/10, instados por Terratest Cimentaciones, S.L.,no comparecida en esta instancia, contra Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), asistida por el Abogado del Estado; y Hormigones y Morteros Miraflores, S.A., representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque; de que dimana el presente rollo de apelación número 86/2014, recayó auto de fecha 12 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima el recurso de revisión interpuesto por el abogado del Estado, actuando en el ejercicio de la defensa y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), contra el Decreto dictado por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 11 de julio de 2013, el cual se confirma en su integridad, con imposición de las costas del recurso a la recurrente.

Interpuesto contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandada recurso de apelación, y dado traslado a la parte contrario, formuló oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

SEGUNDO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló para discusión y votación el día 2 de mayo de 2014, en que tuvo lugar. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La AEAT formula apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, que desestima la revisión del Decreto dictado el 11 de julio de 2013, que a su vez, desestima la reposición de la Diligencia de ordenación de 22/04/2013. Esta Diligencia acordó que el incidente de reparto de sobrante planteado por la AEAT había sido resuelto por el Juzgado por auto de 25/01/2012 confirmado por auto de 23/03/2012, acordando la transferencia de la cantidad sobrante en la cuenta del Juzgado al acreedor inmediatamente posterior dado que de la certificación registral no se desprendía que Hacienda tuviera preferencia para el cobro del sobrante . Asimismo, dicha Diligencia acordó que, una vez fuera firme, entregar a HORMIGONES Y MORTEROS MIRAFLORES SA la cantidad de 59.321,99# en concepto de acreedor posterior.

Como fundamento del recurso, la AEAT manifiesta, en resumen: que por oficio de 13/09/2011 del Juzgado se puso de manifiesto a la AEAT la existencia de sobrante de 67.555,96# requiriendo a la AEAT para que acreditase la subsistencia y exigibilidad de dicho crédito a los efectos del artículo 672 LEC . Refiere el apelante que dentro del plazo indicado la AEAT formuló alegaciones acreditando la subsistencia de dicho crédito. Manifiesta que el Juzgado, sin tener en cuenta dicho escrito, acordó, por Decreto de 25/01/2012 la remisión del sobrante a los autos de ejecución posterior, la ETJ 341/2012 del Juzgado de Primera instancia número 14 de Zaragoza. Aduce que no se notificó dicho Decreto a la AEAT.

Alega que el Juzgado número 14 devolvió el sobrante, por lo que el mismo se encuentra en el Juzgado número 2. Que estando el referido sobrante de la ejecución 866/2010 por importe de 67.555,96# en posesión nuevamente del Juzgado 2, la AEAT notificó nuevamente al Juzgado el embargo dictado por la AEAT sobre el sobrante existente. Que al haberse devuelto el sobrante por el Juzgado 14, la AEAT solicitó la apertura de incidente para reparto de sobrante, que fue inadmitido de plano, acordando que se entregara el sobrante a HORMIGONES Y MORTEROS MIRAFLORES y MS CERCADOS, incumpliendo la orden de embargo dictada por órgano competente de la AEAT.

Alega la apelante inexistencia de cosa juzgada por inexistencia de notificación de las resoluciones, por lo que solicita del Juzgado un nuevo pronunciamiento, que los Decretos de 25/01/2012 y 23/03/2012 no constan notificados a la AEAT, y que dichos escritos no tuvieron en cuenta las alegaciones de la AEAT. En síntesis, solicita que se efectúe la entrega del sobrante a la AEAT, por su mejor derecho o acuerde la retroacción de de actuaciones para la apertura por el Juzgado de incidente de reparto de sobrante.

SEGUNDO

El recurso suscitado por la AEAT debe ser desestimado por dos razones:

La primera, porque desde el punto de vista procesal, no cabe recurso de apelación contra un auto resolviendo reposición del Decreto dictado por el Secretario al amparo del artículo 672 LEC, sobre la aplicación del sobrante -véase AAP Tarragona, Sección 1ª, 11 de diciembre de 2012-. A la postre, en la presente resolución, lo que se está recurriendo por la AEAT es el destino del sobrante de la presente ejecución.

La segunda, porque, como vamos a examinar, el asunto suscitado por la AEAT devino firme al consentir la ahora recurrente la firmeza del Decreto de 25/01/2012, que fue confirmado por Auto de 23/03/2012, resoluciones en las que se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 672.2 LEC, que regula el destino de las sumas obtenidas en subasta, y siendo el Secretario Judicial encargado de la ejecución quien requiere a los titulares de créditos posteriores para que en el plazo de treinta días acrediten la subsistencia y exigibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR