SAP Valladolid 121/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2014:521
Número de Recurso284/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00121/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0115228

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000284 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2013

RECURRENTE: Elias

Procurador/a: NATALIA DOLORES MONSALVE RODRIGUEZ

Letrado/a: PAULA ALLER FRANCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 121/14

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª. LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ

En VALLADOLID, a diez de Abril del año dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, por el delito de robo con fuerza en las cosas, seguido contra DOÑ Elias, siendo partes, como apelante Don Elias, defendido por la Letrada Sra. Aller Franco y representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Dª. LOURDES DEL

SOL RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, con fecha 4 de Febrero de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que el acusado Elias, entre las 21 horas del día 1 de enero de 2012 y las 9 horas del 2 de enero, sólo o en compañía de otras personas, desmontó un panel metálico de la fachada del local nº 3 del nº 16 de la Avenida Ramón Pradera, accediendo a su interior y apoderándose de dos ordenadores, dos pantallas, un teclado y dos ratones, tasados en 455 # y causando daños por importe de 300 #.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Condenando a Elias como autor responsable de un delito de robo con fuerza, ya definido, concurriendo la atenuante de alcoholismo, a la pena de UN AÑO de PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y pago de las costas, y a que con declaración de responsabilidad civil indemnice a CENTRO MASTER DISTANCIA en la cantidad de 755 #, más el interés legal de dichas cantidades."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Don Elias, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó el error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Don Elias recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Tres de Valladolid, en la que fue condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la atenuante de alcohol del artículo 21.2 del Texto sustantivo a la pena de un año y de prisión y a indemnizar a Master Distancia en la cantidad de 755 euros. Indica en el escrito que fundamenta su recurso de apelación en el error en la apreciación de las pruebas, ya que si bien su representado admitió haber entrado en el local entre las 21 horas del día 1 de enero de 2012 y las 9 horas del día 2 de enero porque el local estaba abierto, negó que se hubiera llevado nada del establecimiento, considerando que "sería poco profesional" por parte del Sr. Elias el haber previsto usar guantes de látex y aun así dejar huellas en el panel de acceso, estimando en el recurso en relación con la huella que se encontró en el guante de látex, que es posible que se pusiera los guantes sin recordarlo, dejando el guante allí abandonado ya que no tenía nada de ocultar. Estima asimismo que resulta extraño que los agentes no hallaran huellas de los profesores o los alumnos de la academia, considerando por último que el hecho de que el Sr. Elias se negara a conformarse obteniendo una rebaja en la pena de un tercio, es indicativo de su inocencia.

Ha de recordarse que el Art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una...

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