SAP Valencia 230/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2014:1415
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 108/2014

Juicio de Faltas num. 143/2012

Juzgado de Instrucción núm 1 de Picassent

SENTENCIA Nº 230/2014

En la ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil catorce.

Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Picassent, registrados en el mismo con el número 143/2012, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 108/2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Oscar, representado por la procuradora Dª. Ana Belén Solsona Jerez y dirigido pro el letrado D. Miguel pardos Bugeda y, como apelados, Jose Enrique, defendido por el Letrado D. Francisco Canet Rves, asi como la entidad CATALANA OCCIDENTE SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistida de la Letrada Dª. M. Luisa Gustos Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes:

El día 3 de diciembre de 2007, sobre las 13.00 horas, Oscar peón de la construcción trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES AGRUVAL, S.L.., en la obra de la cual era GREMIVAL, S.L., promotora, estaba trabajando en la construcción de unas viviendas unifamiliares pareadas en la Colonia de Monte Rosado, término de Montserrat, en un pozo ciego para proceder a su hormigonado, siendo alcanzado por batea que guiaba el encargado y gruísta sin carné reglamentario Jose Enrique y que se utilizaba para el rellenado de hormigón, golpeándose en la cabeza por la misma en funcionamiento, lo que le produjo herida en brazo izquierdo, herida contusa frontal derecha, herida contusa en dorso de la nariz, fractura en la base del temporal izquierdo, fractura temporomandibular izquierda, fractura del arco cigomático, estando 113 días impedido para sus ocupaciones habituales de los que 7estuvo hospitalizado, habiendo recibido distintas asistencias por facultativo incluida intervención quirúrgica para reducción de la fractura del arco cigomático, limpieza y sutura de las heridas, reconstrucción de la herida preauricular y del pabellón auricular, tratamiento sintomático y farmacológico, quedándole de secuelas la desviación del tabique nasal de convexidad derecha, valorada en 2 puntos, tres cicatrices visibles prejuicio estético ligero, valoradas en 2 puntos, y parestesias en hemicara izquierda valoradas en 2 puntos, según informes forenses de 16 de marzo de 2009 y ampliación de 21 de septiembre de 2009.

No consta que el trabajador tuviera instrucciones por escrito o verbales, dadas por la empresa, como pauta del puesto de trabajo de peón albañil que desarrollaba, para que bajase al pozo ciego, ni como ocurrió el accidente con el resultado dañoso descrito. Oscar había recibido formación específica suficiente para el puesto de trabajo, el gruísta denunciado Jose Enrique no tenía carnet de operador de grúa torre con infracción de normativa reglamentaria aplicable(RD 836/2003 y anexo VI de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención), la empresa no adoptó las medidas de protección exigidas normativamente y del Plan de Seguridad y Salud por permitir colocar o guiar cargas sobre la vertical de puestos de trabajo u operarios, por lo que la empresa GREMIVAL fue sancionada por la inspección de trabajo.

SEGUNDO

El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:

"Debiendo absolver y absolviendo a D. Jose Enrique, como autor de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal por falta de pruebas y por atipicidad de la conducta, sin que haya lugar a entrar a conocer de las responsabilidades civiles solicitadas respecto de CATALANA OCCIDENTE, S.A. como responsable civil directo y D. Edmundo, Legal Representante de la empresa GREMIVAL, S.L. como responsable civil subsidiario, y a salvo de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado D. Oscar .

Por último debiendo declarar las costas causadas en esta instancia de oficio. "

TERCERO

Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Oscar, representado y dirigido por los profesionales más arriba mencionados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 108/2014.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada por los motivos que seguidamente se indica, cuyo relato de Hechos Probados queda sistituido por el siguiente:

En fecha 20-5-2088 D. Oscar presentó denuncia exponiendo que, sobre las 13:00 horas del día 3 de diciembre de 2007 y encontrándose trabajando en la ejecución de una obra en la carretera de Turís, termino de Montserrat, por cuenta de la mercantil Construcciones Agruval, SL, siendo la promotora de la citada obra la entidad Gremival, SL, fue golpeado en la parte izquierda de la cabeza por una batea que era guiada por el gruista Jose Enrique y utilizada para el rellenado con hormigón de un pozo ciego que estaban realizando, sufriendo aquel lesiones, lo que determinó fuese trasladado al centro de Rehabilitación de Levante donde permaneció ingresado desde el día 3 al 8 de diciembre de 2007.

La expresada denuncia dio lugar, mediante Auto de fecha 11-6-2008, a la incoación de Diligencias Previas núm 1108/2008 en el J. Instrucción 1 de Picassent, dirigiéndose el procedimiento contra Jose Enrique

, en su calidad de encargado de obra y gruista, la mercantil Gremival, SL, a través de su legal representare Edmundo, en calidad de responsable civil subsidiaria y la compañía Catalana Occidente, de Seguros y Reaseguros, SA, como responsable civil directa, dictándose, en fecha 18-5-2012 Auto por el que se reputaron falta los hechos, incoándose Juicio de Faltas num 143/2012 mediante Auto de fecha 5-7-2012, celebrándose la vista oral en fecha 19-12-2013.

En sendos informes emitidos por el medico forense en fechas 16 de marzo de 2009 y 21 de septiembre del mismo año, se expone que, con...

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