SAP Valencia 225/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2014:1412
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 37/2013

Sumario 4/2012

Juzgado de Instrucción 1 de Quart de Poblet

SENTENCIA 225/14

Sres:

Presidente

D. Carlos Climent Durán

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 4/2012 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Quart de Poblet, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 37/2013, contra Cipriano, nacido en Valencia, el día NUM000 -1990, hojo de Fulgencio y Elisenda, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION000

, num. NUM002, representado por la Procuradora Dª. Begoña Molla Sanchis y defendido por la Letrada Dª.

M. José Zabal Casanova.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. M. Teresa Soler Moreno y el mencionado acusado, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesión que tuvo lugar el día 1-4-2014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en al causa instruida con el numero 4/2012 de Sumario en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Quart de Poblet, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 37/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de abuso sexual, tipificado en el articulo 181-1 º y 4º, en relación con 57.2 y 48.2 del Código Penal, acusando como responsable del mismo a Cipriano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de prisión de 5 años y 6 meses, accesoria de inahbilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a al prohibición de aproximación, a una distancia inferior a 500 metros, a Rafaela, su residencia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 6 años. Asimismo, intereso la condena al pago de las costas procesales y a que indemnice a Rafaela, por vía de responsabildiad civil, en la cantidad de 3.000,00 euros por el daño psíquico y moral causado, más el interés legal devengado por la expresada suma conforme a lo dispuesto en el artículo 576 L. E. Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que su defendido no ah cometido los hechos que le atribuye al acusación, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 8:30 horas del día 27 de octubre de 2012 Rafaela, tras haber estado de fiesta durante toda la noche en compañía de sus primas Apolonia y Esther y su tía Milagrosa, llegó al domicilio de ésta en compañía de todas ellas, sito en Manises (Valencia), PLAZA000, donde convivían, en cuyo domicilio también residía temporalmente el acusado Cipriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era novio de Esther, dirigiéndose éstos al dormitorio de Esther, al paso que Rafaela, Apolonia y Milagrosa se fueron a dormir, cada una de ellas, a una habitación.

Encontrándose Rafaela ya en la cama y dormida, entró en el dormitorio el acusado, quien, guiado por un ánimo libinidoso, bajó a Rafaela los pantalones, las medias y las bragas y comenzo a tocarle sus partes erógenas, hasta introducirle los dedos en la vagina, colocándole sus genitales en su mano, cuyos hechos fueron detectados por Rafaela, quien se despertó al notar que le estaban tocando y, ante la perplejidad que la situación le causó, tan solo acertó a moverse para que el acusado se diese cuenta de que aquella se estaba apercibiendo de lo que ocurría, momento en que el acusado salio de la habitación, entrando enseguida de nuevo, quien preguntó a Rafaela si se había enterado, haciéndole ver Rafaela que se estaba despertando del todo, logrando de este modo que el acusado saliese del dormitorio, dirigiéndose Rafaela de inmediato a la habitación donde descansaba su tía Milagrosa, a quien despertó y, en estado de nerviosismo y alteración, relato lo sucedido mientras lloraba, dirigiéndose Milagrosa seguidamente al dormitorio que ocupaban su hija Esther y el acusado, diciendo a éste, de manera imperativa, que se marchara de la vivienda, como asi hizo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que ahora interesa, como pruebas de contenido incriminatorio, las siguientes:

  1. Las manifestaciones vertidas por la víctima, Rafaela, quien explicó en el plenario con detalle qué fue lo ocurrido cuando, la mañana del día de autos, se encontraba durmiendo en casa de su tía Milagrosa y de las hijas de ésta, Apolonia y Esther, relatando que, estando acostada sobre su lado derecho, se despertó al notar que alguien le estaba tocando, dándose cuenta que los pantalones, las medias y las bragas las tenía bajadas por la parte de detrás, viendo junto a la cama, de pie, al acusado, Cipriano, novio de su prima Esther, quien también se encontraba residiendo en la misma vivienda; añadió que el acusado le introdujo los dedos en la vagina al tiempo que le decía " ¿te gusta?, dejame el teléfono ", apercibiéndose, asimismo, que el acusado había colocado sus genitales en la mano de aquella, viendo claramente al acusado, quien al percatarse que ella se daba cuenta de lo que ocurría, se ausentó de la habitación, describiendo que éste llevaba un pantalón corto de color azul y un poco bajado e iba sin camiseta; que volvió enseguida y le pregunto si se había enterado, pidiéndole, entonces, un cigarro y al mostrarle que estaba despierta, el acusado volvió a salir de la habitaron, momento en que ella, ante la sorpresa y perplejidad que tenia por lo ocurrido, se dirigió de inmediato a la habitación donde estaba descansando su tía Milagrosa y, llorando, le contó lo sucedido, dirigiéndose su tía a la habitación que compartían Esther y el acusado y echo a éste de la casa.

  2. Las manifestaciones prestadas por la víctima se han visto corroboradas por :

    a.- Los testimonios prestados por la tía - Milagrosa - y primas- Apolonia y Esther - de la víctima, explicando las dos primeras con detalle lo que les fue referido por ésta, coincidente, en esencia, con la versión de hechos ofrecida por la misma; y así es de ver que Milagrosa explicó que, estando durmiendo en su habitación, la despertó su sobrina Rafaela, quien le relató que, momentos antes, el acusado había entrado en el dormitorio donde ella estaba durmiendo y le había bajado los pantalones, medias y bragas, así como comenzado a tocarle,...

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