SAP Valencia 84/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:1382
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 43/2014 SENTENCIA 11 de marzo de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 43/2014

SENTENCIA nº 84

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 11 de marzo de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, recaída en el juicio ordinario nº 699/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad por indemnización por clientela y otros.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada NÄHR ENGEL GMBH, representada por el procurador don Enrique Miñana Sendra y defendida por el abogado don Carlos Salvador Muñoz, y como apelada la demandante VALIMEX, S.L., representada por la procuradora doña Amparo García Orts y defendida por el abogado don Fernando Lozano Giménez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la entidad VALIMEX, S.L. Contra la mercantil NÄHR ENGEL GMBH, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A LA MISMA y, en consecuencia debo condenar y condeno a la precitada demandada a que, firme la presente resolución, abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS Y SESENTA CÉNTIMOS DE EUROS, (4.212#60 euros), (indemnización por clientela y gastos de homologación del producto, 33.675 euros, menos el importe de la factura nº NUM000, 29462#40 euros), que efectivamente le son adeudados más los intereses legales procedentes desde la fecha de la reclamación judicial y con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la de primera instancia, desestimando la demanda con expresa condena en las costas del procedimiento a la parte demandante y, subsidiariamente, para el caso de que exista una estimación parcial se rebaje el importe acordado como indemnización, compensándose total o parcialmente dicho importe con el crédito que ostenta mi representada frente a la demandante, en la medida en que el importe de la indemnización que se acuerde sea superior o inferior al crédito de mi representada.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito de oposición al recurso, solicitando sentencia que lo desestime íntegramente, confirmando la recurrida en todos sus extremos y por sus propios fundamentos, todo ello con imposición de las costas al recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 10 de marzo de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- En primer lugar por lo que respecta a la naturaleza del contrato existente entre las partes, destaca ausencia de pacto expreso documentado debidamente, lo que desde luego es un riesgo que se asume a la hora de dilucidar las consecuencia del mismo. Ello no obstante de la abundante prueba documental, en especial los correos electrónicos que las partes se cruzaron durante su relación puede desprenderse que se pactó un contrato de distribución con exclusividad confirmada por la precitada vía, al efecto basta documental 1 a 13 de la demanda.

Así resulta acreditado que en el verano del año 2.010 el Sr. Roman, director de exportación de Engel, visitó a la actora, en cuya cartera de clientes constaba ya Hero, con la finalidad de lograr su intermediación para introducir sus productos, derivados de la patata, en el mercado español. Aceptando el encargo, Valimex inicia un conjunto de actividades tendentes a su ejecución, estudio del producto, búsqueda de un cliente final adecuado, homologación del producto... Concluida de forma exitosa esta primera fase, Valimex consigue que, con su intermediación independiente y con carácter de exclusividad, Engel se convierta en proveedor de la marca Hero. A partir de este momento con acreditada intención y previsión de duración, a la vista de su trascendencia, y durante el año 2.010 y hasta el verano el siguiente 2.011 las relaciones se desarrollan sin incidencias acreditadas de especial entidad o trascendencia. Valimex, actuando en nombre y por cuenta propia,asumiendo el riesgo de la operación y a cambio de un margen comercial, compra productos a Engel, y posteriormente, los distribuye o revende a Hero a quien factura incluyendo, salvo en dos ocasiones en que se realizó por Hero recogida directa del producto, los portes, al efecto de todo ello, las seis facturas generadas por la relación descrita por valor total de 225.120#37 euros adjuntas a demanda como documentos 8 a 12 de demanda y testificales de los Sres. Victorio .

TERCERO.- El contrato litigioso, lo es, ya se ha dicho, de distribución y es un contrato atípico, de colaboración comercial, en el que está presente la idea de la mutua cooperación de empresarios para la difusión de un producto, marca o servicio en un ámbito geográfico convenido, de forma exclusiva o no, en beneficio del principal, estando sujeto el colaborador a las instrucciones del empresario que fija las condiciones en que debe llevarse a cabo la distribución de los productos, siendo la otra más relevante el poder de decisión, dirección y supervisión frente al colaborador. El distribuidor compra y revende las mercancías del fabricante por cuenta y en nombre propios, con la ganancia que representa el llamado margen o beneficio comercial, el agente promueve y, en su caso, concluye, la venta de los productos del empresario, por cuenta y en nombre del mismo, a cambio de una comisión - por todas, las sentencias de 6 de noviembre de 2006 y 24 de mayo de 2007 . A ello debe añadirse que los contratos son lo que son y la calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes, pudiendo su calificación extraerse del cometido real de las relaciones en que se concreten.

CUARTO.- Descrito el origen y el desarrollo de la relación contractual litigiosa y calificada jurídicamente su naturaleza, queda igualmente acreditado que la misma se truncó unilateralmente en el verano de 2.011, momento en el que, por razones ajenas a la hoy actora, y, al inicio de la siguiente campaña, las mismas prosiguen, pero de forma directa entre el fabricante del producto, Engel y el cliente Hero, esto es al margen de la intermediación de Valimex, en autos constan confirmaciones de pedidos realizados vía Fax del mismo producto al margen del distribuidor y para la campaña 2.011-2.012, documentos 14 a 17 de los de demanda. Estas confirmaciones constatan que el volumen de las operaciones comerciales directas se mantiene en relación al resultante de la intermediadas por Valimex

Ante la situación descrita acciona la distribuidora en demanda de indemnización por los conceptos de lucro cesante, indemnización por clientela, su actuación empresarial ha conseguido para el fabricante un cliente de gran relevancia que ahora ha perdido de forma injustificada y gastos derivados de la homologación y/o introducción del producto fabricado por la demandada en el mercado español, horas de trabajo ejecutadas a tal fin, viajes y desplazamientos y envíos de muestras de producto estudiado para realización de pruebas industriales.

A este respecto, l a regulación de las consecuencias de la extinción, especialmente por denuncia unilateral, de las relaciones de distribución, constituye una cuestión disputada, que la doctrina ha calificado como "cuestión compleja y controvertida" sobre la que, se ha señalado, polemizan los académicos, hasta el punto que cabe afirmar que no hay una respuesta segura. La cuestión de las indemnizaciones procedentes en los supuestos de extinción ha merecido una respuesta legislativa en el caso de los contratos de agencia, después de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, que ha sido traspuesta al Derecho español por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, del contrato de agencia (LCA). Doctrina y jurisprudencia se han preguntado, con respuestas no siempre coincidentes, si los principios que inspiran y las reglas que, en consecuencia, se formulan para la formación de tales problemas en el contrato de agencia pueden ser proyectados o aplicados a los supuestos de los contratos de distribución. Hay que recordar que la llamada indemnización por clientela aparece formulada en la indicada Directiva [ artículo 17.2.a)] con independencia de otras...

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