SAP Guipúzcoa 33/2013, 4 de Febrero de 2013

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2013:335
Número de Recurso3476/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2013
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.02.2-11/000010

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3476/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 7/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado/a / Abokatua: JULIO AZCARGORTA ARREGUI

Recurrido/a / Errekurritua: ETXEBELTZ ETXEGINTZAK S.L y PROMOCIONES ANDUTZ-MENDI S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA y CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE y JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

S E N T E N C I A Nº 33/2013

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 7/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia a instancia de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA apelante, representado por el Procurador Sr. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendido por el Letrado Sr. JULIO AZCARGORTA ARREGUI contra ETXEBELTZ ETXEGINTZAK S.L y PROMOCIONES ANDUTZ-MENDI S.L. apelados, representados por la Procuradora Sra. CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA y defendidos por el Letrado Sr. JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de septiembre de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que, con desestimación íntegra de la demanda formulada por ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra PROMOCIONES ANDUTZ.MENDI S.L y ETXEBELTZ ETXEGINTXAK

S.L, debo absolver y ABSUELVO a las demandadas.

Y ello, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Magistrado encargada de resolver el recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero 1 de Azpeitia en el Juicio Ordinario 7/2011.

Motivaciòn :

  1. -Infraccion de la Jurisprudencia en relacion a la distribucion entre los condenados solidariamente por responsbailidad por defectos constructivos en sentencia firme con ocasiòn de la accion de repeticiòn del artìculo 1145 en relacion con el artìculo 1138 del CC .

    Se separa de la tesis de la sentencia en el sentido de afirmar que la deuda se reparte entre los deudores solidarios por partes iguales ( por cabezas) salvo que resulte claramente otra cosa.

    Citando al respecto la sentencia del TS de 4-5-2006 ; la sentencia de la AP de Madrid, Seccion 12ª, de 30-5-2012 recurso nùmero 135/2011 ; sentencia de la AP de Madrid Seccion 18ª de 9-5-2011 recurso nùmero 120/2011 ; sentencia de la AP de Asturias, seccion 1ª de 22-12-2009, recurso nùmero 406/2009 ; sentencia de la AP de Lugo, seccion 1ª, de 14-5-2012, recurso nùmero 303/2012 ; Auto de la AP de Badajoz, seccion 3ª de 13-1-2011, recurso nùmero 454/2010 .

    En las sentencias de instancia y apelaciòn determinan la condena solidaria de las demandadasapeladas junto al arquitecto Superior y el arquitecto tecnico sin especificar en el FALLO la distribuciòn interna por estirpes.

  2. -Incorrecta valoracion de la prueba en relaciòn a las promociones desarrolladas por ETXEBELTZ ETXEGINTZAK SL y PROMOCIONES ANDUTZ MENDI SL.

    Ambas promotoras tienen su propia personalidad jurìdica, actuaron de forma independiente,al tratarse de dos promociones distintas, separadas,con retribuciones, riesgos y beneficios distintos.

    Cada una actuò en un Bloque distinto y cada una declarò de forma independiente el fien de obra de cada bloque ( documento 9 de la demanda ) y ello con independencia de que cada bloque se insertara y formara parte de la misma Comunidad. En el documento nùmero 9 de la demanda resuilta que cada promotora era propietaria de una parcela distinta, que cada una de forma autònoma declaraban la obra nueva de cada parcela.

    Nuevamente se remite al FALLO de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de azpeitiua y al FJ QUINTO .

  3. -Aplicación del artìculo 394 de la LEC "serias deudas de hecho o de derecho".

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia recurida y estimando la demanda en su integridad o subsidiariamente revocar la sentencia recurrida en relaciòn a las costas causadas en la instancia con condena en costas de la alzada a la parte apeladademandada.

    Por la representaciòn procesal de PROMOCIONES ANDUTZ MENDI SL y ETXEBELTZ ETXEGINTZAK SL se opusieron en tiempo y forma al recurso de apelación interpuesto solicitando la desestimaciòn del recurso con imposiciòn a la parte apelante de las costas generadas en la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.

  1. -Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra PROMOCIONES ANDUTZ MENDI SL y ETXEBELTZ ETXEGINTZAK SL condenando solidariamente a las demandadas al abono de la suma de 57.279,97 euros, màs 4.550,41 euros de intereses legales y costas procesales.

  2. - Extremos fundamentales de la demanda :

    2.1-Juicio Ordinario nùmero 49/2005 seguido ante el Juzgado de Primera instancia nùmero 2 de Azpeitia.

    El citado procedimiento se siguiò a instancia de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Zarautz solidariamente contra PROMOCIONES ANDUTZ MENDI SL y ETXEBELTZ ETXEGINTZAK SL, como promotoras, el arquitecto Superior D. Jacobo y el Arquitecto Técnico D. Maximiliano .

    El dìa 21 de diciembre de 2005 se dictò sentencia a cuya virtud se condenò solidariamente a los demandados a ejecutar con la debida Dirección Técnica las obras de reparación enumeradas por el arquitecto

    D. Jesús Ángel en el Informe pericial acompañado como documento nùmero 12 de la demanda y cuantas demàs fueran necesarias para poner tèrmino a las filtraciones en la planta del sòtano y reparar los daños causados en su interior; ademàs condenò solidariamente a los demandados al abono de 2.045,08 euros màs los intereses legales de la citada cantidad; todo ello con expresa imposiciòn de costas.

    Recurrida en apelaciòn (rollo 3183/2006) se dictò sentencia por la Sección tercera de la AP de Gipuzkoa de fecha 21 de Junio de 2006 desestimando el recurso interpuesto y confirmando en su integridad la sentencia recurrida.

    La sentencia devino firme.

    2.2-Se valorò el importe de la reparaciòn en la suma de 262.323,91 euros cantidad a la que ha de sumarse la de 2.045,08 euros lo que supone un total de 264.368,99 euros.

    Los abonos fueorn los siguientes:

    -ASEMAS como Aseguradora del Arquitecto D. Jacobo abonò una cuarta parte de la condena, es decir, 66.092,24 euros.

    -MUSAAT como aseguradora del Arquitecto Técnico condenando abonò igualmente la cuarta parte, esto es, la misma cantidad de 66.092,24 euros.

    -Sin embargo las codemandadas PROMOCIONES ANDUTZ MENDI SL y ETXEBELTZ ETXEGINTZAK SL a pesar de que les correspondìa abonar cada una un cuarto por haber sido condenadas en forma solidaria, lo cierto es que abonaron cada una un sexto, es decir, cada una abonò 44.061,48 euros, o sea, un total de

    88.122,98 euros.

    PROMOCIONES ANDUTZ MENDI SL y ETXEBELTZ ETXEGINTZAK SL presentaron un escrito de 28 de Junio de 2006 en el que...

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