SAP Sevilla 74/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:781
Número de Recurso4804/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4804/2013

JUICIO Nº 2176/2011

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 74

MAGISTRADA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por la Magistrada Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 4804/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2013 dictada en el juicio verbal nº 2176/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Sevilla, promovidos por la entidad UNION FENOSA COMERCIAL S.L. representado por el Procurador D. MANUEL LUIS VAZQUEZ ALMAGRO contra la entidad ENDESA DISTRIBUCION DE ENERGIA SL representada por el Procurador D FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Luis Vázquez Almagro, en nombre y representación de GAS NATURAL UNIÓN FENOSA COMERCIAL contra ENDESA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA S.L. y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.308,54 Euros más el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda (21 de diciembre de 2011) hasta la fecha de esta sentencia, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la suma de principal más intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad ENDESA DISTRIBUCION DE ENERGIA SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la acción de reclamación de cantidad que había formulado "UNION FENOSA COMERCIAL SL" contra "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU" porque la primera de las entidades había sido demandada previamente en juicio verbal por "MUTUA GENERAL DE SEGUROS" reclamando la cantidad de 3.308,54 euros . Dicha aseguradora reclamaba esa cantidad como importe de los daños sufridos por su asegurado "INDUSTRIA DEL MOBILIARIO ANDALUZ SL" ocasionados por defectuoso suministro de energía eléctrica, cantidad que la aseguradora había abonado al asegurado. En dicho litigio se había estimado la demanda y UNION FENOSA había abonado la cantidad objeto de condena, reclamándola ahora la distribuidora.

La demandada recurre la sentencia interesando la revocación de la misma e íntegra estimación de la demanda formulada, habiéndose opuesto la actora que ha solicitado la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Comienza la recurrente refiriéndose al pleito anterior, seguido únicamente contra UNION FENOSA, empresa comercializadora, manteniendo que aquélla debía haber denunciado falta de litisconsorcio pasivo necesario. A este respecto, el art. 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, distingue entre empresas distribuidoras, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte, y empresas comercializadoras, que son aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, y ciertamente el art.41.1 a) atribuye a las empresas distribuidoras la obligación de prestar el servicio con los niveles de calidad que se...

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