SAP Asturias 112/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2014:1210
Número de Recurso136/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00112/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 136/2014

NÚMERO 112

En Oviedo, a veintinueve de Abril de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña Paz Fernández Rivera González Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 136/2014, en autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 550/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por DOÑA Felicidad, demandante en primera instancia, contra DON Santiago, demandado en primera instancia, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Paz Fernández Rivera González Magistradas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice así: Declaro la disolución del matrimonio contraído entre Doña Felicidad y D. Santiago, por concurrir causa legal de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1) La guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, Josefa, Pilar y Ángel se atribuye a la madre.

2) Se establece el ejercicio COMPARTIDO O CONJUNTO de la patria potestad por ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del Código Civil . A tenor de dichos preceptos, las decisiones a adoptar respecto al hijo común, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias, que se produzcan en el normal transcurrir de su vida, se adoptarán por el progenitor que, en ese momento, se encuentra en compañía de su hijo, sin previa consulta, ni consenso con el otro progenitor. Criterio aplicable en los casos en que concurra una situación de urgencia. Por contra, aquéllas decisiones que son transcendentales y afectan notablemente al desarrollo del hijo menor, exigen previa comunicación y consentimiento conjunto, por ambos progenitores, y a la falta del mismo, autorización judicial o concesión de la facultad de decisión a favor de uno de los progenitores, sin ulterior recurso ( art. 156 C. Civil ). Así, las decisiones relativas a la elección o cambio de Centro Escolar o cambio de modelo educativo; las relativas a cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; decisiones relativas a la intervención, etc. en celebraciones religiosas (realización del acto religioso y forma de llevarse a cabo), sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar, en fiestas escolares, etc.; decisiones relativas a la contratación de actividades extraescolares necesarias o de refuerzo o que constituyan gastos extraordinarios. Para ello, establecerán el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, telegrama, etc.); obligándose a respetarlo y a cumplirlo, PROHIBIÉNDOSE QUE SE UTILICE a los hijos como correo. Realizada la comunicación y transcurrido el plazo concedido para manifestar la oposición, motivos y/o propuesta, se entenderá que concurre consentimiento tácito. Ambos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos esenciales que afecten a su hijo y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite toda la información académica, los boletines de evaluación y a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del Centro Escolar, tanto si acuden ambos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

3) Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones paterno-filiales, a regir en defecto de acuerdo entre los progenitores:

- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes a las 20:00 horas del domingo.

- Días intersemanales: lunes, miércoles y jueves desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas, encargándose de llevarlos a las actividades o clases particulares a las que acudan los menores.

- Mitad de...

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