SAP Murcia 187/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2014:973 |
Número de Recurso | 206/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00187/2014
SENTENCIA
NÚM. 187/14
ILMOS. SRS.
D. ANDRES PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZALEZ
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a treinta de abril de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 1753/13 en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Lunamar Murcia S.L., representada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel y dirigida por el Letrado D. Pedro Campos Gil, y como demandada y en esta alzada apelada Comercial Aneul S.L., representada por la Procuradora Dña. Josefa Gallardo Amat y dirigida sucesivamente por la Letrada Dña. Cristina Iglesias Navarro y por el Letrado D. Antonio Ruiz Alarcón. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 20 de septiembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimo totalmente la demanda interpuesta por de Lunamar Murcia, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Carles Cano Manuel, y debo absolver y absuelvo a Aneul S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Gallardo Amat de todos los pronunciamientos interesados en su contra, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte demandante.".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 206/13 compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha mediante providencia de 13 de mayo de 2013.
La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda por no considerar acreditados los hechos en que se basa, especialmente, la existencia y contenido del contrato, el cumplimiento por parte de la demandante y el incumplimiento de sus obligaciones por la demandada.
La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación invocando error en la apreciación de la prueba, al haber quedado acreditado que la demandada encargó a la demandante la gestión de la venta de los inmuebles de la promoción a que se refiere la demanda, y que ésta intermedió en la venta de...
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