SAP Madrid 82/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:6062
Número de Recurso601/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución82/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011951

ROLLO DE APELACIÓN Nº 601/2012.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 106/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: D. Ramón

Procuradora: Dª Gloria Rincón Mayoral

Letrado: D. Pedro Merino Baylos

Parte recurrida: SUSAETA EDICIONES, S.A

Procurador: D. Marcos Juan Calleja García

Letrada: Dª Carlota Planas Silva

SENTENCIA num. 82/2014

En Madrid, a diez de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 106/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día diecinueve de septiembre de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rincón Mayoral y asistido del Letrado D. Pedro Merino Baylos, así como la demandada, SUSAETA EDICIONES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García y asistida de la Letrada Dª Carlota Planas Silva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Ramón contra SUSAETA EDICIONES, S.A. y, en su consecuencia, absolver a la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día treinta de enero de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D Ramón interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil SUSAETA EDICIONES, S.A. (en adelante SUSAETA) por la que solicitaba (1): A. Que fuera declarado como contrario a la cláusula general del artículo 4 LCD el comportamiento de la demandada al ofrecer y comercializar libros infantiles de goma espuma, denominados "libros blandos".

  1. Que el comportamiento de SUSAETA EDICIONES constituye además un acto tipificado en el artículo 11, párrafo 2º LCD por ser una imitación de las prestaciones empresariales del actor que comporta un aprovechamiento indebido del esfuerzo y reputación ajenos.

  2. Que, igualmente, dicho comportamiento constituye un acto tipificado en el artículo 11, párrafo 3º LCD por ser una imitación sistemática de las prestaciones empresariales del actor.

A las pretensiones declarativas se acumulaban (2) las de cesación, remoción de los efectos producidos por la conducta desleal (retirada de las instalaciones y del mercado de los ejemplares) y de indemnización (daños patrimoniales a determinar de acuerdo con el resultado de la prueba pericial y daño moral, cifrado en

6.000 euros, a lo que se añadía la publicación de la sentencia en dos periódicos de difusión nacional.

La demanda se sustenta en la creación por el actor de libros infantiles fabricados con material suave, como la goma espuma, o "libros blandos", que presentan bordes gruesos y redondeados. Se considera un nuevo "concepto de libro infantil".

Menciona la demanda que el actor es titular de una patente china y una patente francesa y al momento de interponer la demanda se encontraba en tramitación una patente china extendida como patente europea. Añade que el actor ha comercializado estos libros en el mundo entero.

Con estas mismas características el actor ha creado libros musicales y libros que incluyen unas piezas troqueladas para encajar en forma de rompecabezas-puzzle. Estos últimos, al interponerse la demanda acababan de introducirse en el mercado español bajo el sello de la editorial EVEREST y con dibujos de DISNEY.

La demanda se funda en la "reproducción sistemática" de "todas las características" de los libros del demandante por parte de SUSAETA, que se había interesado por los libros del actor en diversas comunicaciones cruzadas entre ambos. Inicialmente se comercializaron por SUSAETA este tipo de libros en colaboración con la editora CO.LIBRI.ES con el consentimiento del actor.

Finalmente los libros blandos se incluyen en el catálogo de SUSAETA a partir de 2008, inclusive. En los libros comercializados por la demandada figura la coordinación del Equipo Susaeta. Los textos, maqueta e ilustraciones son de Rigol/Equipo Susaeta y el copyright de SUSAETA EDICIONES, S.A.

Añade que se remitió requerimiento a SUSAETA para el cese de cualquier importación o comercialización de estos productos y no fue contestado.

La pretensión indemnizatoria abarca los beneficios obtenidos por SUSAETA por la comercialización de los "libros blandos" desde la fecha de requerimiento (febrero de 2009) hasta febrero de 2010, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se amplíe la indemnización si SUSAETA persiste en su conducta.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada.

Destaca dicha resolución que el actor no goza en España de la protección propia de las patentes, por lo que deben depurarse argumentos que serían más propios de un proceso de este tipo, como sucede con el examen de las reivindicaciones que se efectúa en el dictamen pericial emitido por el Sr. Octavio .

A continuación señala la sentencia que es improcedente incardinar las conductas de forma simultánea en un tipo especial y en la cláusula general. Se añaden conductas que no fundamentan un supuesto autónomo de deslealtad, como solicitudes de presupuesto sin ulterior pedido o la ausencia de contestación a un requerimiento.

En relación a los actos de imitación destaca el principio de libre imitabilidad para, a continuación, analizar los tipos de ilícito en los que se sustenta la demanda.

Respecto a la imitación con aprovechamiento indebido de la reputación ajena destaca la sentencia que no forma parte el supuesto de la demanda de los grupos de casos incardinables en el tipo, que pretende proteger las configuraciones estéticas de lujo o muy reputadas. Por otra parte en los libros que comercializa la demandada consta visiblemente el signo SUSAETA, lo que permite diferenciarlos del nombre del demandante y de la entidad por él creada. Tampoco se dirige la demandada a un segmento del mercado distinto del propio de la prestación original. Aún cuando se reconociese a la parte demandante la apertura de un mercado con sus prestaciones, ello no le autorizaría en España, al no gozar de un derecho de exclusiva, a intentar impedir, a través de la fama o prestigio, la imitación de sus prestaciones. Respecto a la imitación con aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, se trata de un tipo cualificado cuya especialidad reside en el procedimiento por el cual se lleva a cabo, es decir, por medios técnicos que permitan la reproducción de la prestación ajena a bajo coste. Se requiere que la prestación original haya requerido costes de producción sustanciales y que el imitador haya logrado un notable ahorro de costes, es decir, una seria desventaja comercial para el creador. Si el imitador incurre en los costes de hacer la réplica del modelo original no puede reputarse desleal la imitación.

Por cuanto se refiere a la imitación sistemática de las prestaciones con el fin de impedir u obstaculizar la afirmación en el mercado ésta precisa que el demandante se haya asentado en el mercado. En España, aparte de la edición por EVEREST se citan coediciones de SUSAETA con Hemma y Co.librí.es. Tampoco se acredita que la entidad demandada tenga mayor dimensión, tamaño o fortaleza, lo que excluye la apreciación de pretensión monopolística por ésta.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia se alza el recurso interpuesto por D. Ramón .

Como primer motivo de apelación se alega el error en la valoración de la prueba en relación al informe pericial elaborado a instancia de la actora por D. Octavio, en cuanto la sentencia no ha entendido la finalidad del informe, puesto que las patentes sirven para conocer la estructura y configuración de los libros de Ramón y poder calificarlos como prestaciones propias y afirmar la singularidad competitiva. A tal efecto señala el recurso que el perito resalta que SUSAETA conocía las características de los libros, al menos desde que coeditó libros de Ramón junto con editoriales autorizadas por éste, "características" que después reprodujo en otros títulos, "como si se tratase de propias iniciativas empresariales".

Añade que el libro comercializado por SUSAETA de título "Mi castillo" es idéntico al titulado "Mon Châteu fort" editado por la editorial belga Hemma.

Se refiere el recurso a continuación a los requisitos del ilícito contemplado en el artículo 11.2 LCD .

Hemos de advertir en relación a este extremo que la demanda se fundaba exclusivamente en la imitación que comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajenos, tal y como se contempla expresamente en el apartado 1 B) del suplico de la demanda y analiza la sentencia, no en la imitación idónea para generar la asociación por parte de los consumidores, que se introduce ex novo en el recurso.

Señala que la "imitación sistemática" (se vienen aquí a mezclar los tipos de ilícito) realizada por SUSAETA era perfectamente evitable; "bastaba con que ésta no hubiera reproducido todos y cada uno de los elementos técnicos y estructurales de los libros blandos de Ramón ". Y añade que "la imitación ha permitido...

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