SAP Madrid 205/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO DE URBANO CASTRILLO
ECLIES:APM:2014:5815
Número de Recurso422/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 422/2013 ( RP)

Procedimiento abreviado nº 63/2013

Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid

SENTENCIA Nº 205/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS.SRES:

PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS A. MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 27 de marzo de 2014

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados, seguidos por un delito de lesiones, siendo partes en esta alzada: como apelante Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Enrique Ríos Fernández y asistido por el Letrado Don Enrique Romero Portilla, y como apelante adherido al recurso Clemente, representado por la Procuradora de los Tribunales María Lourdes Madrid Sanz y asistido por la Letrada Doña María Victoria de Gil Pérez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 29 de enero de 2013 que contiene los

siguientes Hechos Probados:

"El día 16 de Febrero de 2008, aproximadamente sobre las 21,00 horas, en la calle Estanco de Comenar Viejo, se inició una pelea entre Miguel Ángel nacido en Marruecos el NUM000 -82 con pasaporte NUM001

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sin residencia legal en España y Leoncio, tras haber tenido una discusión en el interior del bar denominado "Manjú", golpeándose mutuamente.

Como consecuencia de estos hechos, Leoncio sufrió lesiones consistentes en contusión en maxilar superior, herida incisa en el labio superior derecho y pérdida de una pieza dental (incisivo superior derecho), precisando para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura de la herida del labio y reparación de pieza dentaria mediante corona de porcelana, tardando en curar 12 días de los cuales estuvo tres incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz en labio superior derecho de dirección vertical, visible de unos 2 cm de longitud con perjuicio estético ligero, habiendo reparado la pieza dentaria mediante la corona de porcelana. Miguel Ángel también sufrió lesiones consistentes en edema y tumefacción en región maxilomalar izquierda, múltiples eritemas en cara, cuello, mano izquierda y rodilla izquierda, precisando para su sanidad de primera asistencia facultativa consistente en AINES, tardando en curar siete días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.

En el lugar de los hechos se encontraban Urbano, nacido en Marruecos, el NUM002 -85, con NIE NUM003 y Clemente, nacido en Marruecos el NUM004 /81 con NIE NUM005, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Miguel Ángel, Urbano y Clemente habían ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían levemente sus facultades.

Las actuaciones han estado paralizadas desde el 21 de Abril de 2009 al 9 de agosto de 2010".

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones prevenido en el artículo 147,1 del Código Penal, con la responsabilidad criminal de la atenuante de embriaguez del artículo 21,7 en relación con el artículo 21,2 del Código Penal y de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6 del citado texto legal, imponiéndole la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo dispuesto en el artículo 56,2 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89,1 del Código Penal, la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión de territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de 5 años contados desde dicha expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, condenado igualmente a Miguel Ángel a indemnizar a Leoncio con la cantidad de 720 euros, y 700 euros por la pérdida del incisivo y 900 euros por las secuelas, así como con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el coste de reparación de la piza dental mediante corona de porcelana, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC y con imposición de un tercio de las costas procesales.

Absolviendo a Urbano y Clemente de la falta de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal de la que venían acusados, declarando de oficio dos tercios de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales figuran en la Sentencia apelada, los cuales se sustituyen por los siguientes:

"El día 16 de Febrero de 2008, aproximadamente sobre las 21,00 horas se desencadenó una pelea en la calle Estación de Colmenar Viejo, entre diversos marroquíes, como consecuencia de la cual, Leoncio sufrió lesiones consistentes en contusión en maxilar superior, herida incisa en el labio superior derecho y pérdida de una pieza dental (incisivo superior derecho), precisando para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura de la herida del labio y reparación de pieza dentaria mediante corona de porcelana, tardando en curar 12 días de los cuales estuvo tres incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz en labio superior derecho de dirección vertical, visible de unos 2 cm de longitud con perjuicio estético ligero, habiendo reparado la pieza dentaria mediante la...

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