SAP Madrid 139/2014, 24 de Abril de 2014
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2014:5806 |
Número de Recurso | 200/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 139/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0014761
Recurso de Apelación 200/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 496/2013
APELANTE: BANFF DOS EMPRESARIAL S.L.
PROCURADOR: D./Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO
APELADO: D./Dña. Lázaro
PROCURADOR: D./Dña. ROSALIA JARABO SANCHO
SENTENCIA Nº 139/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato arrendamiento por expiración plazo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante BANFF DOS EMPRESARIAL S.L. representada por la Procuradora Sra. Uroz Moreno y de otra, como apelado demandado DON Lázaro representado por la Procuradora Sra. Jarabo Sancho, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Dolores Uroz Moreno, en nombre y representación de BANFF DOS EMPRESARIAL S.L., y ABSUELVO de todos los pedimentos contenidos en la demanda A DON Lázaro, representado por la Procuradora de oficio doña Rosalía Jarabo Sancho.
Se condena en costas a la parte ACTORA".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de abril de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en los arts. 1543, 1566 y 1581 C.c. entre otros en relación con el 1569.1 C.c . y 9 del RDL 2/1985 y la DTª 1ª de la ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos se ejercitó en su día por la parte actora la acción de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 1986 que tiene por objeto la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002, antes NUM001 NUM003 ., por expiración del término anual derivado de la tácita reconducción, pretensión a la que se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio infracción del artº. 14 LAU en relación con el 1203 C.c . y 1450y 1462 del mismo cometida por la resolución recurrida al considerar no legitimada a la entidad actora.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, no resulta discutido ni la efectiva suscripción del contrato en tal fecha ni por ende la aplicación al mismo del artº. 9 del RDL 2/1985, y la DTª. 1ª LAU de 1994 . Lo que se discute por el arrendatario es la invalidez de la comunicación resolutoria remitida por el arrendador tanto porque no lo fue por la hoy actora como porque no se ha cumplido el plazo establecido en el artº. 10 LAU vigente.
Pues bien, en cuanto a este último extremo, esta misma Sala en su sentencia de 28 de julio de 2004 manifestó que "...finalizado el plazo de duración fijado en el contrato y el de tácitas reconducciones posteriores que hubieran podido producirse, el arrendamiento renovado quedaría sometido al régimen general de los arrendamientos de viviendas regulado en la LAU de 1994, salvo en cuanto al plazo de duración, que debe entenderse regulado exclusivamente por lo previsto en la propia Disposición Transitoria..", criterio éste ratificado por la STS de 16 de abril de 2013 en cuya virtud "...Para solucionar la presente cuestión debemos partir de recordar que el Real Decreto Ley 2/1985 acabó con el sistema proteccionista de la LAU de 1964 que había provocado como efecto perverso la reducción del parque de viviendas de alquiler (antecedente 1 de la EM de la LAU de 1994 ). Por su parte la LAU de 1994 establece una clara distinción entre el...
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