SAP Madrid 298/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2014:5793 |
Número de Recurso | 419/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 298/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008181
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 419/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid
Procedimiento Abreviado 507/2010
Apelante: D./Dña. Amadeo
Procurador D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO
Letrado D./Dña. JOSEFA YEPES PIZARRO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 298/14
MAGISTRADOS/AS:
Dª.PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
Dª. Mª JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
En Madrid, a 30 de abril de 2014.
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento P.A. Nº 507/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido de oficio por un delito de abandono de familia contra el acusado Amadeo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado referido, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Torres Coello.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: " UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado Amadeo, (mayor de edad, sin antecedentes penales), está obligado a abonar a Dña Regina la cantidad de 120,20 euros mensuales, con las actualizaciones correspondientes al IPC, en concepto de pensión alimenticia para su hija María Inés, obligación impuesta en sentencias firmes de fecha 15 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Alcobendas en causa seguida ante el mismo bajo el nº 234/98 sobre separación de mutuo acuerdo y de fecha 23 de mayo de 2006 en causa seguida ante el mismo bajo el nº 136/06 sobre divorcio de mutuo acuerdo.
El acusado, contando con recursos económicos suficientes para ello, dejó de abonar las mensualidades de julio y agosto de 2002; septiembre 2004; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, noviembre y diciembre de 2005; enero, febrero, marzo y de mayo a octubre de 2006; enero, febrero y de abril a diciembre de 2007; febrero a diciembre de 2008y desde enero a agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2009.
La causa estuvo paralizada entre el mes de septiembre de 2009 y el mes de junio de 2013."
Y cuyo "FALLO" dice:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Amadeo en quien concurre la circunstancia ATENUANTE MUY CUALIFICADA por dilaciones indebidas, como autor de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, a la pena de MULTA DE TRES MESES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Dña Regina en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a razón de 120,20 euros mensuales con las correspondientes actualizaciones conforme al IPC en la forma que se determina en las sentencias de separación y divorcio, correspondientes a los meses declarados impagados en el Hechos Probados de esta resolución y con el tope máximo de 6.590,80 euros solicitados por la Acusación Particular, de la que deberá detraerse, si se ha producido algún abono en vía de ejecución civil, la cantidad pagada y siempre relativa a las mensualidades indicadas; así mismo se le imponen las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular si las hubiere."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Amadeo, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción de precepto legal, relativo a la prescripción del delito.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.
HECHOS PROBADOS
Se modifican los contenidos en la sentencia impugnada, en el sentido de añadir que la causa ha estado paralizada desde el tres de agosto de 2005 hasta el seis de diciembre de 2008.
La defensa de Amadeo alega en el recurso que la resolución recurrida ha incidido en infracción de los preceptos legales relativos a la prescripción del delito, artículos 131 y 132 del Código Penal, en relación al artículo 227 del mismo cuerpo legal, delito por el que el acusado ha sido condenado en la instancia.
Discrepa dicha defensa de que la sentencia recurrida señale que desde que el acusado prestó declaración en fecha 30 de junio de 2005 hasta que se dictó auto de transformación a procedimiento abreviado de fecha 26 de mayo 2009, se practicaron diligencias que no son de mero trámite.
Cuando entre ambas resoluciones la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba