SAP Madrid 141/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2014:5712
Número de Recurso612/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010602

Recurso de Apelación 612/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1169/2011

APELANTE: Dña. Juliana

PROCURADOR D.VICTORIO VENTURINI MEDINA

APELADOS: D. Fidel

PROCURADORA Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

D. Ovidio

PROCURADORA Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

D. Urbano

PROCURADORA Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Dña. Adelina

PROCURADORA Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

D. Juan Ramón y Dña. Cristina

PROCURADORA Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce. La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1169/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Juliana representado por el Procurador D.VICTORIO VENTURINI MEDINA y defendido por el letrado D.FRANCISCO JAVIER ORTS CASTRO, y como partes apeladas: D. Fidel representado por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER y defendido por el letrado D.JUAN ANTONIO BALSERA MARTÍN; D. Ovidio representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA PUENTE MENDEZ y defendido por el letrado D. Urbano ; D. Urbano representado por la Procuradora DªMARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS y defendido por el letrado D. Urbano

;

Dña. Adelina representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y defendido por el letrado D.JUAN LÓPEZ TORRES y por último y también como apelados D. Juan Ramón y Dña. Cristina representados por la Procuradora Dña. SILVIA ALBALADEJO DIAZ-ALABART y defendidos por el letrado D.ANTONIO SANTOS NÚÑEZ-CORTÉS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/04/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Juliana, representada por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina contra DOÑA Adelina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Mar Rodríguez Gil, DON Fidel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta, DOÑA Cristina y DON Juan Ramón,, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albaladejo, DON Ovidio, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA Mª teresa Puente Méndez, y DON Urbano, representado por la Procurador a de los Tribunales doña Aránzazu López Orejas.

Se imponen a la parte actora las costas procesales derivadas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Juliana al que se opuso las partes apeladas: D. Fidel, D. Ovidio, D. Urbano,Dña. Adelina y D. Juan Ramón y Dña. Cristina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que ha sido apelada.

PRIMERO

Doña Juliana presentó demanda contra sus hermanos doña Adelina, don Fidel, doña Cristina y don Juan Ramón y contra don Ovidio y don Urbano, en su condición de albaceas, solicitando que se declarase la nulidad de los testamentos abiertos otorgados por su madre doña Camila los días 28 de febrero de 2008 y 8 de febrero de 2010 ante los notarios de Madrid don Álvaro Lucini Mateo y don Carlos Solís Villa respectivamente por haberse infringido las solemnidades testamentarias establecidas por dicho cuerpo legal dado que no concurrieron los dos testigos idóneos que exige la ley en el artículo 697.2 del Código Civil ante la imposibilidad de la testadora para la lectura del testamento por sí misma( consecuencia de su lesión visual), lo que la convertía en ciega a efectos de otorgar testamento, tal como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1973, como para la comprensión del mismo a través de la lectura efectuada por el notario autorizante(consecuencia de la deficiencia auditiva).

La testadora presentaba una degeneración macular asociada a la edad en ambos ojos con pérdida absoluta de la visión central bilateral, se encontraba en una situación de ceguera legal con una agudeza visual de solo un 0,05%, situación irreversible que no era susceptible de tratamiento y que le impedía absolutamente la lectura del testamento, afirmaciones que sustenta en distintos informes de los especialistas que atendieron a la testadora y con el dictamen pericial del doctor don Rubén . Asimismo presentaba una deficiencia auditiva severa (cofosis) que mermaba de forma prácticamente total su capacidad auditiva, acompañando un informe pericial del doctor don Dimas que dictamina que padecía pérdida total de la audición de los dos oídos sin que la utilización de audífonos supusiera mejoría.

En el testamento de fecha 28 de febrero de 2008 nombró herederos por partes iguales a todos sus hijos, mientras que en el de 8 de febrero de 2010 hizo un legado a sus hijos Fidel y Adelina de los derechos que pudieran adjudicar en la partición adicional de la herencia de su hermana doña Rosalia fallecida el 5 de enero de 2004 sobre la finca denominada " DIRECCION000 o DIRECCION001 " en término municipal de Ossa de Montiel(Albacete), partición adicional que depende de un pleito interpuesto para que se declare la nulidad de las escrituras de compraventa de fecha 25 de febrero de 2002 y 5 de noviembre de 2002 que otorgó su hermana Rosalia a favor de don Fidel y doña Adelina, " añadiendo a continuación que el legado "solo pretende restaurar, en la medida de lo posible, la voluntad de su hermana si es que la sentencia decretase definitivamente la nulidad de las compraventas" y que, por tanto, el "legado quedará sin efecto alguno si la sentencia confirma la validez de las compraventas citadas, quedando las fincas en poder de sus dos mencionados hijos don Fidel y doña Adelina ". Además esta disposición testamentaria, contraria a todos los actos y manifestaciones de doña Camila que siempre expuso que deseaba que sus bienes se dividieran por partes iguales entre todos sus hijos, solo encuentra explicación en la presión ejercitada por los beneficiarios sobre la testadora.

SEGUNDO

Los demandados favorecidos por el legado se opusieron a la demanda, presentando informes periciales sobre las lesiones oculares y acústicas de la testadora contrarios al aportado por la actora de los que se desprende que aunque la madre presentaba deficiencias en la vista y el oído las mismas no eran invalidantes ni exigían la presencia de testigos para la validez del testamento, defendiendo que su madre tenía capacidad suficiente para otorgar los testamento abiertos cuya nulidad se solicita.

Doña Cristina y don Juan Ramón, que se personaron en el procedimiento, presentaron un escrito en el que manifestaron que habían decidido, dada la naturaleza del conflicto, no contestar a la demanda y que simplemente interesaban una resolución conforme a derecho en la que se les absolviese del pago de las costas procesales.

Los albaceas, por su parte, además de interesar que se mantuviera la validez del testamento alegaron su falta de legitimación pasiva, indicando don Ovidio que no debía ser demandado dado que la propia actora reconoce que las funciones de albacea que pudieran corresponderle son al día de hoy inexistentes al haberse donado en vida todo el patrimonio de la madre, y don Urbano por su condición de albacea subsidiario para el caso de que don Ovidio se excusara de su cargo o renunciara al mismo, lo que no había sucedido.

TERCERO

La sentencia de instancia, que no llegó a pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de los albaceas, desestimó la demanda al considerar que debía considerarse plenamente válido los testamentos otorgado por doña Camila los días 28 de febrero de 2008 y 8 de febrero de 2010, no existiendo vicio de forma invalidante ya que se habían cumplido los exigidos por la ley para el otorgamiento de un testamento abierto.

Tras el examen de las distintas periciales aportadas al proceso así como la pericial judicial, realizadas todas ellas por médicos oftalmólogos, vemos que no existe acuerdo unánime sobre el grado de agudeza visual de la testadora. Aunque todos ellos afirman que la lesión ocular afectaba la visión de detalle y la capacidad de lectura, también admiten que ello no le impedía desenvolverse en su vida cotidiana con autonomía, ni la convertía en una persona invidente o ciega en el sentido propio de la palabra. Asimismo cuando la demandante manifiesta que su madre era "ciega legal" está empleando una expresión administrativa que se concede a aquellas personas que por tener mermas en su agudeza visual cobran determinados subsidios o ayudas de la administración pero que no puede resultar determinante a los efectos de la definición de ciego del artículo 697 del Código Civil .

Tampoco puede aceptarse que la lesión...

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