SAP Madrid 232/2014, 11 de Abril de 2014
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2014:5582 |
Número de Recurso | 51/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 232/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004065
Apelación Juicio de Faltas 51/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas
Juicio de Faltas 783/2013
Apelante: D./Dña. Valle
Apelado: D./Dña. Jesús María y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 232/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO
En Madrid a once de abril de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, seguidas con el Rollo de Apelación nº: 51/14 por el trámite de Juicio de Faltas, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por Dª Valle contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº: 3 de Alcobendas (Madrid), en el Juicio de Faltas nº: 783/2013.
Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 3 de Alcobendas (Madrid), en el Juicio de Faltas nº: 783/2013, se dictó Sentencia el día 27 de noviembre de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que el 15 de julio de 2013 a las 10:00 Jesús María acudió al domicilio de su ex pareja situado en la CALLE000 NUM000, de San Sebastián de los Reyes, para recoger a su hijo menor de edad, en cumplimiento del régimen de visitas de verano establecido en resolución judicial dictada el 11 de mayo de 2012 por el Juzgado de Instancia 2 de Marchena, en el procedimiento de Guarda y Custodia de Hijos Menores 684/11, que los años impares las segundas quincenas de los meses de julio y agosto, desde las 10:00 del primer día de cada quincena. Sin embargo, no pudo recoger al menor en el domicilio de éste, porque la progenitora custodia, Valle, con la única finalidad de impedir el desarrollo del régimen de visitas establecido en resolución judicial, le dijo que no se iba a llevar al menor y que ya podía denunciar las veces que quisiera.
No consta que esa quincena el padre pudiera mantener contacto con el menor mediante el desarrollo del régimen de visitas establecido".
En el FALLO de la Sentencia se establece:
"Condeno a Valle como autora responsable de la falta del artículo 618.2 C.P . que se le imputaba en estos autos a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, condenándola a satisfacer las costas de este procedimiento".
Por Dª. Valle se presentó en fecha de 4 de noviembre de 2013, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada Sentencia, recayendo providencia en fecha de 11 de noviembre de 2013 en la que se tuvo por interpuesto el citado recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por providencia de fecha 7 de febrero de 2014, correspondiendo a esta Sección 6ª por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 18 de febrero de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la resolución del presente recurso, sin celebración de vista, la audiencia del próximo día 10 de abril de 2014, quedando entonces pendiente de resolución.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, en lo que se refiere a que el denunciante
D. Jesús María acudió al domicilio de su ex pareja Dª. Valle, sito en la CALLE000 nº: NUM000 de San Sebastián de los Reyes (Madrid) el día 15 de julio de 2013 para recoger a su hijo menor de edad y que esta última le dijo que no se lo iba a llevar, no estimándose acreditado el resto del "factum" de la Sentencia por las razones que más adelante se expondrán.
Por la parte apelante Dª. Valle se sustenta su recurso sobre los siguientes motivos:
1) Error en la valoración de la prueba: Inexistencia de incumplimiento de la resolución judicial y por tanto, inexistencia de acción tipificable penalmente. El día en que se producen los hechos denunciados 15 de julio de 2013, no le correspondía al padre del menor tener al niño en su compañía en virtud de resolución judicial sobre guarda y custodia.
2) Error en la valoración de la prueba: Inexistencia de dolo por la apelante, dado que no tenía obligación de hacerlo.
3) Improcedencia de la condena en costas, ausencia de temeridad o mala fe de la denunciada y apelante
4) Solicitud de minoración de la pena de multa impuesta a esta representación, por la situación económica precaria y existencia de cargas familiares.
El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la...
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