SAP Madrid 89/2014, 24 de Marzo de 2014
Ponente | ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS |
ECLI | ES:APM:2014:5517 |
Número de Recurso | 114/2013 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 89/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37052000
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035436
Procedimiento Abreviado 114/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Leganés
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1254/2009
Contra : D./Dña. Pedro Enrique
PROCURADOR D./Dña. ANA ENAMORADO SANCHEZ
SENTENCIA Nº 89/2014
Presidenta:
Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas
Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En MADRID, a veinticuatro de marzo de 2014
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1354/2009, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de Leganés y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de falsificación de moneda, contra Pedro Enrique con NIE número NUM000 nacido el NUM001 /1985 en ECUADOR hijo de Felix y de Guillerma
; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. ANA ENAMORADO SANCHEZ y defendido por el Letrado D. JAIME SERGIO MARTINEZ CHARRO siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. María del Carmen Meléndez Alonso y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito de falsificación de moneda del artículo 386.2 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 4 años de prisión para Pedro Enrique inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Dicha pena ha de ser sustituida por la pena de expulsión del acusado del territorio español durante ocho años y multa de 1.000 euros.
Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 8 de julio de 2009, sobre las 21 horas, Pedro Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tenía en su poder cuatro billetes que aparentaban tener un valor de 50 euros cada uno, tres de los cuales con número de serie NUM002 y el otro NUM003, que habían sido fabricados mediante tecnología offset, y que Pedro Enrique, conociendo que eran ilegítimos, pretendía introducir en el tráfico mercantil haciéndolos pasar por billetes de curso legal, siéndoles los mismos intervenidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el art. 386 párrafo segundo del Código Penal .
Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Pedro Enrique al tener moneda falsa, a sabiendas de que lo era y con la intención de proceder a su expendición o distribución, poniéndola en circulación.
En el presente supuesto, al entender de la Sala, la comisión por parte del acusado del citado delito resulta plenamente acreditada en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así en primer lugar el acusado en el acto del juicio oral tras reconocer que fue detenido junto con un menor en abril de 2009 en Leganés por un tema de billetes falsos de 50 euros, afirma no recordar que en el mes de julio de ese mismo año la Policía le identificara por haber comprado algo con un billete falso, negando que hubiera realizado tal compra y que la Policía le ocupara cuatro billetes falsos de 50 euros afirmando que si bien es cierto que ha vivido siempre con su madre en la CALLE000 durante un período estuvo fuera de dicho domicilio y al hacer la mudanza perdió la cartera, manteniendo que esto fue en marzo de 2009 aproximadamente pero que no formuló denuncia por dicha pérdida hasta diciembre de 2009 porque, en esa época no tuvo que utilizar el NIE y pensaba que estaba entre sus cosas.
Pedro Enrique ratifica lo que manifestó en la declaración prestada en el Juzgado Central de Instrucción respecto a que reconocía su voz en las conversaciones mantenidas por teléfono y que fueron intervenidas y auditadas ante el referido Juzgado, conversaciones que han sido también escuchadas en el acto del juicio oral reconociendo el acusado que en esa época era titular del teléfono 662446655, si bien no recuerda serlo del número telefónico NUM004 . Afirma Pedro Enrique que las conversaciones escuchadas las mantenía con su jefe y que cuando se refiere a billetitos lo hace en relación con un dinero que le debían, sin que en ninguna de las conversaciones se refiera a billetes falsos.
Como testigos comparecen en primer lugar los policías nacionales con carné profesional números NUM005 y NUM006 que localizaron en las proximidades de la calle Rioja de Leganés, el 8 de julio de 2009 a Pedro Enrique explicando que se personaron en el lugar porque fueron requeridos por una persona que les manifestó que le habían intentado pagar con un billete falso, dándoles las características de quien lo había hecho y localizando en una calle perpendicular a una persona que coincidía con las mismas. Afirma que le pidieron a esta persona la documentación y la misma la entregó considerando los testigos que coincidía con la persona que aparecía en la documentación. Esta persona tenía en la cartera tres billetes de 50 euros y luego en un bolsito que encontraron en las inmediaciones otro billete también de 50 euros que entendieron que eran falsos aunque tenían apariencia de verdaderos, y que el dueño del establecimiento reconoció esta persona como la que había tratado de "colarle" el billete falso. Los agentes refieren que creen que la persona a la que identificaron y le encontraron los billetes era el acusado presente en el acto del juicio pero que no pueden asegurarlo dado el tiempo transcurrido.
También comparece en el acto del juicio como testigos los policías nacionales NUM007, instructor del atestado, y el agente con carné profesional nº NUM008, quienes realizaron las investigaciones respecto a los billetes falsos intervenidos, y explican que habían advertido la existencia de una cantidad elevada de billetes de 50 euros falsos y comenzaron a investigar, comprobando que la persona que había sido identificada en esta ocasión había sido detenida por hechos similares en abril de 2009, así como que, en ambos casos la falsificación era de buena calidad y coincidían los números de serie por lo que, con el propósito de investigar quién podría estar facilitando al acusado esos billetes, se solicitó la intervención telefónica del teléfono del mismo, pero no se obtuvieron...
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