SAP Madrid 207/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2014:5506
Número de Recurso440/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución207/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

IIB2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032697

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 440/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 164/2011

Apelante: D./Dña. Rodolfo

Procurador D./Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

Letrado D./Dña. ALFREDO JOSE HONORATO ALVAREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A n.º 207/2014

Magistrados

Eduardo PORREZ ORTIZ DE URBINA

José María CASADO PÉREZ

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 29 de abril de 2014.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Rodolfo contra la Sentencia n.º 295/2013, de 15-07-2013 dictada en la causa arriba referenciada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid .

El apelante estuvo asistido de Letrado del ICAM en la persona de D/a. Alfredo-José Honorato Álvarez, colegiado/a n.º 64.571.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "Se declara expresamente probado: ÚNICO.- El acusado Rodolfo mayor de edad y con antecedentes penales no computables en las presentes actuaciones, sobre las 03.00 horas del día 11 de abril de 2010, se hallaba en el establecimiento denominado "Cervecería Twins", sito en la Avda. de Betanzos 69 de Madrid, en compañía de otras personas acercándoseles Diana para informales de que iban a cerrar el local, lo que provocó el enfado del acusado y sus acompañantes que sin embargo tras unos minutos abandonaron el establecimiento. Una vez fuera de la cervecería, cuando Diana se disponía a cerrar sus puertas, el acusado se dirigió a la misma arrojándola un vaso de cristal a la cara, causándole lesiones consistentes en TCE leve y herida en labio superior, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa de tratamiento quirúrgico consistente en sutura, habiendo tardado en curar 9 días, 3 de los cuales estuvo impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, un perjuicio estético ligero (3 puntos), sufriendo también daños las gafas que la misma portaba, los cuales han sido tasados pericialmente en la cantidad de 120. Euros. A continuación, el acusado se dirigió a María Virtudes, que había acudido para auxiliar a su hermana Diana, escupiéndole en la cara, mientras manifestaba expresiones tales como "os voy a matar" "os la tengo jurada desde hace mucho tiempo".

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor criminalmente responsable de:

    -Un delito de lesiones con empleo de instrumento peligroso, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    -Una falta de vejaciones injustas y amenazas leves, también definido, a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria.

    -Al pago de las costas de este procedimiento.

    -Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Diana en la cantidad de 600# por las lesiones y 2.300# por la secuela, así como los intereses legales de ambas cantidades."

  3. El apelante interesó la revocación de la sentencia apelada para declarar su libre absolución por el delito y la falta por los que ha sido condenado. Subsidiariamente solicitó la condena por un delito de lesiones del art. 147.1 CP, y, alternativamente, de una falta de lesiones del art. 617.1 CP . También de forma subsidiaria, instó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Por último la rebaja en la cuota de la multa impuesta por la falta.

  4. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Varios son los motivos de impugnación.

  1. Error en la valoración de la prueba.

    Por esta vía insta la parte apelante su absolución al entender que no existen pruebas de cargo teniendo en cuenta las versiones contradictorias ofrecidas por las partes, cuando, además, de un lado, consta un interés mostrado por la perjudicada y sus familiares como testigos toda vez que no coinciden en su relato de los hechos sobre quién de ellos estaba realmente al lado de aquélla, por lo que faltan a la verdad. De otro, porque no se ha tenido en cuenta la declaración de los testigos de la defensa y más concretamente la de Victor Manuel al señalar que el recurrente estaba fuera del bar y vio cómo volaban vasos y botellas, pero este no fue.

    No podemos compartir tal tesis.

    Las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

    1. La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

    2. Tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad. c) Las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

    3. La valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la

    experiencia común o los conocimientos científicos.

    Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión, conforme así lo ha podido comprobar la Sala tras el visionado del deuvedé que contiene la celebración del juicio oral, junto con el resto del material obrante en la causa.

    El acusado ha negado los hechos nucleares objeto de acusación. Reconoció que estaba en la puerta, en la calle, concretó, y, añadió que no tuvo enfrentamiento con las empleadas, ni le lanzó un vaso a una de ellas; es más, ni siquiera vio ningún enfrentamiento.

    Declaraciones sin embargo que no resultan verosímiles al tenor de lo manifestado por la víctima Diana, y el resto de los testigos.

    Dicho lo cual el apelante analiza minuciosamente las declaraciones prestadas por los mismos para compararlas y así resaltar contradicciones que, en su entender, revelan error en la valoración de la prueba. Precisamente las pequeñas contradicciones, lejos de apoyar la tesis del recurso, acreditan veracidad, falta de acuerdo y sinceridad porque se deben a los distintos puntos de vista de las partes al presenciar el hecho desde diferentes lugares, sin perjuicio de que los recuerdos se deterioran con el paso del tiempo.

    Esto así nos encontramos con que tanto la perjudicada como su hermana manifestaron que conocían al acusado de vista. Motivo más que suficiente para que pudieran identificarle como el autor de los hechos enjuiciados sin error aluno, y como además así lo hiciera en sala el testigo Aurelio, pareja de aquélla, y testigo presencial de los mismos.

    Pues bien, Diana narró que trabajaba en el bar ayudando a su hermana. Empezó a desalojar el negocio, y se dirigió a la mesa en donde estaban el acusado con tres amigos, en el interior en el salón, para que terminaran sus consumiciones porque iban a cerrar. Él empezó a mofarse de ella, con palabras como "tú qué dices, gafas rotas", "que te calles ya, gafotas, que de aquí no nos vamos". Insistió en varias ocasiones para que desalojaran el local, y su hermana se dirigió hacia ellos para que se fueran. Dieron un vasazo en la masa diciendo que no se iban. Le dijo a su pareja que estaba fuera recogiendo las mesas que llamara a la policía, al entrar al local y sacar el móvil, uno de los acompañantes del acusado le tiró el teléfono, no pudiendo llamar, momento en el que comenzaron a desfilar uno por uno hacia la salida. Al ir a cerrar la puerta -haciendo el gesto en el plenario con el brazo derecho como si efectivamente la estuviera cerrando- vio al acusado que a unos dos o tres metros le tiraba a la cara, desde fuera del local, un vaso de cristal de culo muy grueso, y añade recordar un impacto brutal. Concreto que no tenía duda de que fuera el acusado. Cayó inconsciente unos cuatro minutos. Su amigo Fermín vio cómo le tiraba el vaso. Su hermana estaba tras suya.

    Así, nos encontramos con que su hermana María Virtudes corroboró lo dicho por ella. Y, en cuanto a los hechos concretó que el acusado cogió un vaso con el "culo de los gordos, de un vidrio de grosor tremendo", se lo tiró a la cara a su hermana. Estaban desalojando y su hermana iba a cerrar la puerta, no le dio tiempo. Estaba al lado de ella. Debió ser suyo porque solo tomaron una consumición y en su mesa sólo quedaban tres vasos.

    Por la suya, Fermín, dijo que según fue a cerrar la puerta el acusado le dio un vasazo, y se desmayó. Estaba a su lado, hombro con hombro, concretó.

    Finalmente, Aurelio, confirmó lo anterior diciendo que estaba justo tras de su pareja. El acusado y sus...

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