SAP Madrid 269/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2014:5487
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución269/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004811

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 57/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 68/2012

S E N T E N C I A Nº 269/14

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por

  1. - Marta, Primitivo, Santiaga Y Victoriano, 2.- por Luis Pablo y Alfredo y 3.- por Calixto contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 21 de noviembre de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: UNICO.-En la madrugada del pasado día 15 de marzo de 2007, el acusado Calixto, ya reseñado, conducía el vehículo Volkswagen Passat, matricula X-....-ES, propiedad de Fidel, teniendo dicho turismo concertado el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil con la Cia aseguradora Mutua Madrileña Automovilista. Se puso al volante con las facultades psicofísicas necesarias para conducir completamente alteradas por el previo consumo de alcohol, llevando como ocupantes a Covadonga, Leon y Luis Pablo

. Los mismos accedieron a ser llevados al acusado pese al visible estado de alcoholemia en que el mismo se encontraba.

Sobre las 03 horas, cuando circulaba por la calle C/ Cea Bermúdez al llegar de esta ciudad, al llegar a la altura del cruce con la calle Guzmán el bueno, el Sr. Calixto no detuvo su marcha frente a un semáforo del que no puede asegurarse plenamente que estuviera en fase roja, pero que, aún cuando estuviera en fase ambar, le obligaba a detenerse. Además entro en el cruce sin asegurarse de que tenia expedito el paso. Todo ello provocó que su vehículo cortase la trayectoria que seguía el vehículo Opel Vectra, matrícula ....-LYC

, destinado al servicio público de taxi, que conducía el también acusado Primitivo, que era propiedad de Carlos José (actualmente fallecido) que tenía concertado con la Cia Mutua Madrileña del Taxi, y que había entrado en el cruce con el semáforo que afectaba a su marcha en fase verde circulando a una velocidad de unos 60 o 79 kilómetros por hora, en todo caso superior a los 50 kilómetros autorizados como máximo para la vía. En el taxi viajaban como ocupantes Alonso, Eliseo, Gines y Leoncio .

Se produjo una violenta colisión entre ambos turismos en forma fronto/angular, en concreto, la parte frontal del taxi colisionó con la parte lateral del Volskswagen Passat. A consecuencia de la misma ambos vehículos sufrieron daños de consideración, quedando lesionados buena parte de los ocupantes. En concreto los heridos fueron los siguientes:

  1. - Primitivo, conductor del taxi, quién sufrió una contusión en el pie derecho y dolor cervical. Saó de sus lesiones, sin secuelas, con una primera asistencia facultativa inicial prescribiéndole el uso de collarín cervical y tratamiento rehabilitador. La curación se produjo en 10 días 10 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales. Se le emitió informe de sanidad el 29 de octubre de 2.007.

  2. - Alonso, ocupante del taxi, quién sufrió una contusión tibial y costal derecha. Sano de sus lesiones, sin secuelas y con una sola asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico posterior en 15 días de curación, 5 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales. Se le emitió informe el 29 de octubre de 2.007.

  3. - Eliseo, ocupante del taxi, resultó con artritis postraumática en rodilla derecha. Sano de sus lesiones, sin secuelas y con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad de tratamiento médico posterior en 15 días de curación, 5 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales. Se le emitió informe de sanidad el 29 de octubre de 2.007.

  4. - Gines, ocupante del taxi quien sufrió un trastorno de estrés postraumático. Sanó de sus lesiones, sin secuelas y con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad de tratamiento médico posterior en 30 días de curación, 15 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales. Se le emitió informe de sanidad el 29 de octubre de 2.007

  5. Leoncio, ocupante del taxi tuvo una contusión dorsal y una contractura cervical. Sanó de sus lesiones con una sola asistencia facultativa inicial, sin necesidad de tratamiento médico posterior en 30 días de curación 5 de los cuales fueron impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales. Le quedado como secuela una cervicalgia, postraumática de carácter leve valorable en 1 punto. Se emitió informe de sanidad el 29 de octubre de 2.007.

  6. - Leon, ocupante del Volksagen, tuvo una contusión tibial y tuvo dolor cervical. Sanó de su lesiones, sin secuelas y con una sola asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico posterior en 3 días de curación, ninguno de ellos impeditivo para el ejercicio de las cocupaciones habituales. Se emitió informe de sanidad el 29 de octubre de 2.007.

  7. - Luis Pablo, ocupante del Wolksagen, quien no hacia uso del preceptivo cinturón de seguridad, sufrió un importante traumatismo craneoencefálico con herida en scalp y fractura de la vertebra C2. Para su curación, según informe de sanidad emitido el 12 de septiembre de 2009, precisó de tratamiento quirúrgico y, finalmente, tratamiento quirúrgico en régimen de internamiento hospitalario, tratamiento ortopédico, y finalmente, tratamiento rehabilitador. El periodo de tiempo necesario para alcanzar la estabilidad lesional se prolongo durante 859 días. Todos ellos fueron impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales, siendo 13 de ellos de ingreso hospitalario. En el futuro es posible que deba ser reintervenido quirúrgicamente. Su actual estado de secuelas, igualmente susceptible de empeorar en el futuro, es el siguiente:

  1. - Porta material de osteosíntesis en la columna cervical, en concreto, 2 tornillos fijados en el adontoides (10 puntos).

  2. - Rigidez Cervical (valorable en 13 puntos).

  3. - Un síndrome postraumático cervical, que ocasiona mareos y cefaleas, valorable en 7 puntos.

  4. - Síndrome ansioso depresivo, valorable en 5 puntos. 5º.- Diversas cicatrices quirúrgicas y traumáticas que ocasionan un perjuicio estético moderado, valorable en 9 puntos.

Como consecuencia de dicho estado lesional el mismo ha visto limitada sus capacidades para realizar actividades deportivas y, en general, toda actividad de esfuerzo físico. Por la misma razón sus expectativas laborales cara a futuro se han visto afectadas, al tenerse que limitarse a optar por aquellas que resulten compatibles con el estado en que ha quedado.

Dado que el tratamiento ofrecido por el INSS en España iba a suponer que el mismo quedará en mucho peor estado, el mismo recibió tratamiento médico en el extranjero, en concreto en Suiza, tratamiento que le permitió una mejora considerable que no hubiera conseguido aquí. Ello originó unos gastos de asistencia médica y de desplazamiento que no han sido por el momento debidamente acreditados en cuanto a su importe.

A la llegada de Agentes de la Policía Local al lugar del accidente, y ante el evidente estado de alcoholemia que presentaba Calixto, que incluía afectación de la deambulación y del habla, que era pastosa, le requirieron, con todas las formalidades legales, para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, accediendo voluntariamente y arrojando un resultado positivo de 1'06 miligramos por litro de aire espirado en las dos pruebas que se le efectuaron, respectivamente, a las 04:14 y a las 04:35 horas.

La reparación del Opel Vectra, matrícula ....-LYC, se prolongó durante un total de 84 días, durante los cuales no pudo ser destinado al servicio público de taxi, no estando debidamente acreditado que cantidad dejó de percibirse por su propietario por esta paralización, ni que el periodo total empleado en la reparación fuese objetivamente necesario y no relacionado con las circunstancias de funcionamiento del taller. La factura de reparación fue satisfecha por MMT Seguros, excepción hecha de una franquicia por importe de 180'30.#, abonada por el asegurado.

Y el "FALLO: Que debo condenar y condeno a Calixto como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379 del Código Penal en concurso del art. 77 del mismo Código en dos delitos de lesiones por imprudencia grave, uno del art. 151,1,1 º y 2 y otro del art. 152,1, 2 º y 2 del mismo Código, a penar conforme a la previsiones del art. 383, en la redacción que tenían todos estos preceptos cuando ocurrieron los hechos, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:

A la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A la pena de 3 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Al pago de las costas procesales incluidas las ocasionadas por la actuación de las acusaciones particulares verificadas en su contra, si bien, los Sres. Luis Pablo Alfredo, padre e hijo, no podrán incluir más de una minuta letrada en la cuenta que presenten para su tasación, de deberá ser...

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