SAP Madrid 159/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ |
ECLI | ES:APM:2014:5387 |
Número de Recurso | 348/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 159/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006021
Recurso de Apelación 348/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero
Autos de Procedimiento Ordinario 641/2008
APELANTE: D./Dña. Patricio, D./Dña. Ariadna y D./Dña. Esmeralda
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 348/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ
En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 641/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 348/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Patricio, Dª Ariadna y Dª Esmeralda ., representados por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Barrios Izquierdo; y de otra, como demandada y hoy apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", no comparecida en esta alzada; sobre nulidad de acuerdos en asamblea de vecinos.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero, en fecha veinte de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " FALLO: QUE DEBO DESETIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sampere Meneses frente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, con expresa condena en costas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de marzo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia recurrida
Ha de comenzarse indicado que el acuerdo al que se contrae la presente apelación ha sido impugnado dentro de plazo legalmente previsto al tratarse de un acuerdo que no puede ser considerado meramente anulable.
La cuestión nuclear en torno a la que gira la pretensión, tal y como viene planteada en el suplico de la demanda, se centra en la falta de comunicación o citación de los apelantes para su asistencia a la Junta de Propietarios en que se adoptó el acuerdo ahora impugnado. Las cuestiones que se discuten por los litigantes relativas a la validez, vigencia o aplicabilidad de las decisiones acordadas en anteriores asambleas de propietarios son ajenas a esta litis y exceden del objeto de la petición de la que trae...
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