SAP Madrid 159/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ
ECLIES:APM:2014:5387
Número de Recurso348/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006021

Recurso de Apelación 348/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 641/2008

APELANTE: D./Dña. Patricio, D./Dña. Ariadna y D./Dña. Esmeralda

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 348/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 641/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 348/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Patricio, Dª Ariadna y Dª Esmeralda ., representados por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Barrios Izquierdo; y de otra, como demandada y hoy apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", no comparecida en esta alzada; sobre nulidad de acuerdos en asamblea de vecinos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Navalcarnero, en fecha veinte de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " FALLO: QUE DEBO DESETIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sampere Meneses frente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, con expresa condena en costas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia recurrida

Segundo

Ha de comenzarse indicado que el acuerdo al que se contrae la presente apelación ha sido impugnado dentro de plazo legalmente previsto al tratarse de un acuerdo que no puede ser considerado meramente anulable.

La cuestión nuclear en torno a la que gira la pretensión, tal y como viene planteada en el suplico de la demanda, se centra en la falta de comunicación o citación de los apelantes para su asistencia a la Junta de Propietarios en que se adoptó el acuerdo ahora impugnado. Las cuestiones que se discuten por los litigantes relativas a la validez, vigencia o aplicabilidad de las decisiones acordadas en anteriores asambleas de propietarios son ajenas a esta litis y exceden del objeto de la petición de la que trae...

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